IKD: El proceso para elegir presidente está violando el orden constitucional

La situación creada en la Asamblea de Kosovo al tratar de elegir al presidente constituye una violación grave del orden constitucional y las normas parlamentarias. Un proceso que debe reflejar los más altos estándares de legitimidad y responsabilidad institucional se ha caracterizado por una improvisación procesal y una interpretación errónea de las normas jurídicas, suscitando preocupaciones [...]
En primer lugar, la falta de quórum para celebrar el período extraordinario de sesiones hace que el procedimiento en sí sea inválido. La constitución exige la presencia de al menos 80 diputados para el lanzamiento del período de sesiones y el desarrollo de las dos primeras rondas de votación, mientras que sólo 64 diputados han estado en la sala. En esas circunstancias, cualquier otra medida de procedimiento constituye un precedente peligroso que viola gravemente el principio del imperio de la ley y da lugar al desvío sistemático de las normas constitucionales.
En segundo lugar, la forma en que la Reunión de Legislación de la Comisión llamó, apenas dos minutos antes de su observancia, constituye graves violaciones de los estándares mínimos de transparencia y participación. Tal plazo impide la participación efectiva del MP y reduce el proceso a una formalización, socavando la legitimidad de cualquier decisión tomada.
En tercer lugar, la cuestión de la nominización y la firma de diputados se ha abordado en oposición al marco constitucional y la práctica judicial. La constitución exige al menos dos candidatos para presidente, la condición que se ha cumplido inicialmente el 5 de marzo de 2026 con la candidatura de Glauk Konjufca y Fatmire Mulhrama-Kolcak. Sin embargo, su retirada de la carrera no trae el proceso a cero en un sentido legal de las firmas, ya que estas últimas se consideran consumidas en el momento de la rendición. Cada candidato había obtenido más de 30 firmas, que, debido a su carácter judicial, están vinculadas exclusivamente al candidato actual y no pueden ser transferidas o reutilizadas para otros candidatos.
Esta interpretación, por comparación, también está respaldada por la práctica del Tribunal Constitucional en el caso de la KI 47/10, donde se subraya que las firmas de los diputados, tras ser entregadas como parte de una solicitud, no pueden retirarse arbitrariamente y considerarse consumidas. Además, el establecimiento de la Asamblea permite la retirada de firmas sólo hasta el momento de la entrega a la Oficina de Propuestas y Parashtes, que en este caso no ocurrió.
Todas las medidas mencionadas, debido a la falta de quórum, las violaciones de procedimiento en la función de las comisiones y la mala interpretación de las normas, hacen que todo el proceso sea jurídicamente nulo. Permitir que esa práctica represente un grave peligro para la democracia, ya que establece un estándar en el que las normas constitucionales se pasan por alto crea formas de repetidas crisis institucionales.
Por todas estas razones, el IKD pidió al Presidente del Parlamento que respetara la Constitución y los fallos del Tribunal Constitucional, a fin de no proceder a ninguna acción en la sesión, si 80 diputados no están presentes en la sala.












