Supreme Left a VV fine for 10-year-old mass abuse

El Tribunal Supremo de Kosovo ha puesto en vigor el fallo del PZAP, negándose a presentar la denuncia del Movimiento Vetevendosje sobre la multa de 5.100 euros pronunciada por la participación de un menor en la campaña electoral.
El caso se refiere a una reunión electoral de LVV celebrada el 31 de mayo de 2026 en Vushtrri, donde una niña de 10 años estuvo en escena y citó a los participantes.
El Partido Supremo estimó que no importa si la iniciativa de participación infantil ha venido de sí misma o del organizador, ya que la responsabilidad de gestionar la actividad recae en el organizador del rallye.
Según el Tribunal, permitir la participación activa de un niño menor de 15 años en un evento electoral entra en conflicto con la regulación electoral, por lo que la decisión PZAP es legal y basada.
Notificación:
La Corte Suprema toma la decisión de PZAP de multar a LVV sobre la participación de un menor en la campaña electoral.
El Colegio de la Corte Suprema de Kosovo ha rechazado la denuncia del sujeto político Vetevendosje, presentada contra la decisión del Grupo Electoral sobre Ansiedad y Parashtre, se presentó en contra de la decisión del Grupo.
PZAP, con la decisión ZP.A.112026 de la fecha 03.06.2026, había reconocido el tema político quejas la Liga Democrática de Kosovo <x0 título y la Organización no gubernamental ■x3 confianzaKosovo Institute for Justice correspondx4 título >x1 título, planteando el tema político a la Vetevendosje wonx2 prenda fina de 5.100 (cinco mil de cien euros) debido a la participación de una campaña.
En contra de esa decisión, LVV había presentado denuncias ante el Tribunal Supremo, oponiéndose a la legalidad de la decisión PZAP.
Tras examinar las denuncias, las denuncias y todos los documentos temáticos, el Tribunal Supremo consideró que la denuncia era infundada.
La evidencia administrada resulta que en 31.05.26, durante un mitin electoral organizado por LVV en Vushtrri, una niña menor de 10 años estaba en escena y citado ante los participantes del rallye, vestida con ropa que contenía el logotipo del sujeto político. Las encuestas presentadas en el PZAP habían afirmado que la participación activa del niño en una actividad electoral organizada constituye el compromiso de una persona menor de 15 años con la campaña electoral, contrariamente a las reglas electorales en el poder.
En el procedimiento anterior al PZAP, el LVV había afirmado que el menor no había sido parte del programa de reunión organizado, no estaba comprometido por el tema político, y que la iniciativa para su presentación había venido de sí mismo, en presencia de su padre.
The Supreme Court estimated that these claims are not based. El Colegio de Tribunales aceptó la posición legal de PZAP de manera justa y basada, destacando que el párrafo 3 del artículo 5 de la Orden Electoral No 07/2024 para el Campo Electoral, Vigilancia de las Elecciones Secretas y la Declaración Financiera estipula que:
Según la evaluación de la Corte, por la existencia de un delito no es crucial si la iniciativa de participación infantil ha venido del organizador o del propio menor, y si ha habido coordinación o planificación preliminar. El hecho determinante es que el organizador del evento ha permitido la participación activa de un niño en un evento electoral, contrariamente a la prohibición preventiva de las regulaciones electorales.
El tribunal destacó que el organizador del rallye es responsable de gestionar la actividad y de los que se presentan a los participantes. En circunstancias concretas, el menor ha participado activamente en actividades electorales, en realidad apoyadas por pruebas administradas en las clases.
En vista del propósito de las disposiciones legales para proteger el interés superior de los niños y prevenir su participación en las campañas electorales, el Tribunal Supremo consideró que la decisión fue tomada PZAP es justa y basada en la ley, por lo que rechazó la denuncia de LVV como infundada, dejando la decisión de PZAP en el poder.












