Chocolate: El CEC tiene que tratar los plazos para formar instituciones, las reglas se modifican cuando las elecciones están cerca.

Eugen Cakoli de KDI ha dicho que las reformas electorales pueden y no deben hacerse cuando las elecciones están en el umbral, agregando que ninguna reforma o cambio material puede ser ejercida como iniciativa cuatro días antes de un eventual escenario electoral. Cakoli, ha dicho que, CEPE, legalmente no depende de él para tratar los plazos constitucionales [...]
Cakoli, ha dicho que, CEPE, legalmente no depende de él tratar los plazos constitucionales para la formación de instituciones, o, con el momento político en que se encuentra el país.
Si hay una voluntad de reforma, entonces debe hacerse como un proceso literal, con amplio análisis y consulta, y no con intervenciones precipitadas en la víspera de los acontecimientos políticos. Las normas de la Comisión de Venecia son claras en esta dirección, destacando que los elementos fundamentales de la legislación electoral no deben cambiarse menos de un año antes de las elecciones para preservar la estabilidad y la confianza en el proceso, ha dicho, entre otras cosas.
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Sí, la reducción del número de candidatos para los que los ciudadanos votan -- de 10 a 5, 3 o 1 candidato -- debe considerarse como parte de la reforma electoral. Pero ninguna reforma fiscal o cambio puede ser ejercida como iniciativa cuatro días antes de un eventual escenario electoral.
El menor de estos requisitos proviene de la CEC, que legalmente no tiene derecho a tratar los plazos constitucionales para formar instituciones o en el momento político en que se encuentra el país.
Es cierto que la reducción de la votación tiene motivos y está directamente relacionada con los problemas que se ven en la contabilización y gestión. Sin embargo, hay muchas otras cuestiones igualmente importantes que requieren tratamiento en la reforma electoral.
La selección de un único elemento en este momento sólo disminuye la gravedad del proceso mismo.
Si hay una voluntad de reforma, entonces debe hacerse como un proceso literal, con amplio análisis y consulta, y no con intervenciones precipitadas en la víspera de los acontecimientos políticos. Las normas de la Comisión de Venecia son claras en este sentido, destacando que los elementos fundamentales de la legislación electoral no deben modificarse menos de un año antes de las elecciones para preservar la estabilidad y la confianza en el proceso.
Por otra parte, la CEC puede abordar las deficiencias de procedimiento, sobre la base de la experiencia adquirida en los procesos electorales recientes, siempre y cuando sigan siendo técnicas y dentro del marco jurídico actual.
Así que, simplemente dicho, las reglas electorales no pueden y no deben cambiarse cuando las elecciones están a punto de llegar.












