El poder deja caer otra ley: el Tribunal Constitucional rechaza la Ley de funcionarios públicos

The Constitutional Court has declared the complaints of PDK and LDK deputies against the Law for Public Officials acceptable. La universidad de jueces de la Corte ha dictaminado unánimemente que la Ley de funcionarios públicos es incompatible con el párrafo 1 del artículo 3, Igualdad ante la ley, de la Constitución de Kosovo. Sin embargo, la corte también [...]
La universidad de jueces de la Corte ha dictaminado unánimemente que la Ley de funcionarios públicos es incompatible con el párrafo 1 del artículo 3, Igualdad ante la ley, de la Constitución de Kosovo.
However, the court has also ruled that the procedure for adoption of the Law has not been in conflict with the Constitution.
Decisión completa:
El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo ha decidido hacer frente a demandas unidas en caso JULIO 216/22, con una advertencia: Isaac Shaban y diez (10) otros diputados I n Julio 220/22, con una advertencia: Arben Gashi y nueve diputados más de la Asamblea de la República de Kosovo, establecida en el Tribunal Constitucional sobre la base de las definiciones del párrafo 5 del artículo 113 [Jurisdición y Palacios Autorizados] de la Constitución de la República de Kosovo, en lo que respecta a la evaluación de la constitucionalidad de nueve (criterios generales para la admisión oficial/pública), 12 (el Gobierno de la República de Kosovo), 46 (Elección y mandato en puestos directivos de bajo y mediano nivel) y 99 (documentos previstos)
El tribunal i) ha decidido por unanimidad declarar requisitos aceptables; y ii) por siete (7) votos y un (1) contra, establecer que el procedimiento seguido para aprobar la ley controvertida no es contrario a los artículos 77 [Comités] y 78 [la Comisión de Derechos y Intereses de las Comunidades] de la República de Kosovo. Si bien se refiere al contenido de la ley controvertida, la Corte ha dictaminado por unanimidad que: i) el criterio de la ley controvertida definido en los párrafos 2 y 5 del artículo 9 (los criterios generales para aceptar el cargo/derecho público) no está de acuerdo con el artículo 1 [Barazia ante la ley] y el párrafo 1 [Vlerat] del artículo 7; ii) la formulación de los párrafos 1 y 1 del título de la cláusula 1 y la supervisión de la cláusula 1 del artículo 1 del artículo 1 (El Ministerio de Administración Pública) de la Ley contra los Conflictos no es compatible con el artículo 1 [La División de Gobierno y Poder] y los artículos 101 del artículo 2 de la Constitución; ii) la formulación de los casos previos a juicio con arreglo a esta ley: 3)x3 título del artículo 3 verso 27 (derecho a informar sobre la relación de trabajo y el derecho a la denuncia) del veredicto no está en consonancia con nosotros [32] la 32a Ley y la correcta. (El derecho a una denuncia de la polémica Oficina del Servicio Público) de la Ley no corresponde al artículo 1 del artículo 4 [La Fundación de Gobernanza y División de Poder], el artículo 32 [Derechos de Justicia para las Herramientas Jurídicas] y el artículo 54 [Relieves de Derechos] de la Constitución; v) el párrafo 6 del artículo 67 (Lista de espera) de la Convención, no se ajusta al párrafo 1 del artículo 3 [Bara] (E. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; y vi) párrafo 2 del artículo 104 The controversial Law is not compatible with Article 1 [Barazeae before the Law], paragraph 1 of Article 4 [The Foundation of Governance and Power Separation] and Article 1 (Venth) 7 [Verences] of the Constitution; whereas (vii) vote by seven (7) and one (1) against Article 46 (Emperation and mandate in low and medium-level leadership positions) of the Law dispute is not at the 2nd paragraph 19th [Zi Law
Sobre la base de las conclusiones anteriores, la Corte también decidió: i) declarar que, con arreglo al artículo 43 (Affair) del Tribunal Constitucional, la ley controvertida se envía al presidente de la República de Kosovo para la proclamación, sin las disposiciones descritas en oposición a la Constitución, y según las especificaciones especificadas en la Ley de la Corte; i) de conformidad con el artículo 1 del artículo 116 [La Ley Constitucional], para ordenar a la República de Kosovo que concluya la facultad 6 (El derecho a una queja del funcionario de la administración pública) y el artículo 6 (el funcionario público con estatuto especial) de la Ley impugnaron, de conformidad con la Constitución y esta Ley de Justicia; y ii) determinar que la ley entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la República de Kosovo.
El sesgo explica inicialmente que los anteriores representantes de las solicitudes, en esencia, afirman que: i) el procedimiento seguido para la aprobación de la Ley contradictoria es contrario a los artículos 77 y 78 de la Constitución; y i) los artículos 9 (los criterios generales para la aceptación del cargo/deber público), 12 (el gobierno de la República de Kosovo), 46 (Emamento y mandatos en puestos de bajo y mediano nivel) y 99 (transmitir enmiendas) de la Ley son impares Barat [la Ley, 4a de los Gobiernos, 7a Potencias, las 16a Constituciones serbias y las 21 Constituciones Civiles], la 46a. [Est] En esencia, los peticionarios afirman que la polémica (i) ley viola los principios constitucionales que se conectan con el servicio público civil y administrativo, con énfasis en la independencia de las instituciones constitucionales independientes, mediante la intervención y supervisión del poder ejecutivo; y (i) viola los derechos y libertades fundamentales de los funcionarios públicos, con énfasis, en la baja y mediana categoría de gestión, entre otras cosas, mediante la transformación de las posiciones de esta categoría de funcionarios del mandato provisional, incluyendo el efecto. En principio, las reclamaciones de propuesta también son apoyadas por el Ombudsman, en oposición al primer ministro de la República de Kosovo y al grupo parlamentario del Movimiento V lo siento. Todos los argumentos y contrarrevisiones de las partes ante la Corte se detallan en la Ley de la Corte.
The prosecution further explain that the Court (i) has limited the assessment of the constitutionality of the Law contested in the scope of provisions opposed by the pre-tellers and related ones; and (i) along with this assessment, among other things, has expounded and applied the general principles set by the Court, with emphasis on the Act in the June2/03/19 case, regarding the assessment of the Law. 06/L-14 para los funcionarios públicos, la práctica judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, opinión e informes pertinentes de la Comisión de Venecia, incluida la contribución de los tribunales constitucionales y/o los equivalentes pertinentes del Foro de la Comisión de Venecia, así como de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
En la Ley del Tribunal se han aplicado principios más altos en el examen de cada artículo valorado de la Ley impugnada. En este y a los efectos de este sumario, la Corte explicará las principales conclusiones y conclusiones relacionadas con la polémica Ley, respectivamente: (i) el procedimiento seguido por el Parlamento para la adopción de la Ley Contenciosa; (ii) la independencia de las instituciones constitucionales independientes en relación con la competencia de supervisión del Gobierno; (ii) la definición de mandatos limitados relacionados con los puestos de administración pública de nivel inferior y mediano; (iv) el efecto de las restricciones a los funcionarios públicos que ejercen actualmente funciones públicas Los derechos efectivos de la administración pública y la administración pública (x2).
i) El procedimiento seguido por la Asamblea para aprobar la Ley
La acusación explica inicialmente que, pre-advisores de la moción alegan que el procedimiento seguido para la adopción de la Ley contradictoria es contrario a los artículos 77 y 78 de la Constitución, y a la regla del Parlamento, poniendo énfasis, entre otras cosas, en el hecho de que el mismo fue adoptado en la Asamblea sin ser examinado en comisiones permanentes, respectivamente, se ha adoptado sin ser examinado en absoluto en la Comisión Permanente para las Juntas, Trabajo y Transferencias
Al evaluar esta reclamación, la Ley explica inicialmente que la polémica Ley se examinó en la Asamblea con arreglo a la decisión [N.08-V-449] de la Asamblea del 15 de diciembre de 2022, emitida sobre la base del artículo 123. (Designación de los plazos de procedimiento) de la Convención para evitar los plazos de procedimiento, y a través de esta decisión, las comisiones permanentes han pedido que las observaciones pertinentes, presenten a la Comisión operacional para la administración pública, las Potencias locales, los medios de comunicación y el desarrollo regional, hasta el plazo establecido mediante la decisión anterior. Además, sobre la base de documentos temáticos, resulta que la Comisión de Derechos e Intereses de las Comunidades ha aportado la contribución correspondiente, mientras que este no es el caso incluso con la Comisión de Juntas, Trabajo y Transferencia. El veredicto de la Comisión de Derechos e Interceses de los Comentarios de los Comités es precisamente el veredicto del veredicto en el contexto anterior y en vista de (i) el contenido del artículo 77 de la Constitución, siempre y cuando sea relevante a las circunstancias del caso, que determina la competencia para nombrar las comisiones permanentes y funcionales, mientras delega los procedimientos de respeto a nivel del Reglamento del Parlamento; y (ii) el contenido de la Constitución relacionada con el veredicto
De esta manera, y en el contexto de la utilización del artículo 123 de la Orden, evitando respectivamente los plazos legislativos del Parlamento a lo largo del proceso legislativo, la Corte pone de relieve dos casos: i) su decisión mediante la adopción del artículo 85. (El procedimiento acelerado de revisión de los proyectos de ley) y 86 (el procedimiento urgente para revisar el proyecto de ley) de su reglamento de trabajo, que el procedimiento acelerado y/o urgente de revisión de los proyectos de ley está sujeto sólo a los proyectos de ley relacionados con la seguridad nacional, la salud pública, el presupuesto y las cuestiones financieras, o a tomar medidas para el estado de emergencia con arreglo al artículo 131 [asuntos generales] de la constitución, mientras que la ley controvertida no coincide con estas categorías; y La acusación, en el contexto superior, explica que ante la Corte no hay conflicto con la Constitución del artículo 123 de la Regla de Trabajo, sin embargo, recordando que el ejercicio del poder legislativo es la función primordial y más esencial de la República de Kosovo, según se define en el artículo 4 [El Gobierno de Gobernanza y la División de Poder], 63 [Leyes Generales] y 65 [Comisiones de la Duplicación] de la Constitución y que estos representantes aplican a la Constitución
i) La independencia de las instituciones constitucionales independientes en relación con la competencia de supervisión gubernamental
In the context of pretentious claims on the violation of independence of independent constitutional institutions through Article 12 of the controversial Law, the Act first explain that this provision should be interpreted in relation to Article 13 (The Ministry responsible for its public administration) which details the way Article 12 is implemented and related to Article 104. Su prisión preventiva, que aboli cualquier otra ley en oposición a la ley contraria. El sesgo a este respecto explica que (i) de acuerdo con el artículo 12 de la ley controvertida, el Gobierno de la República de Kosovo aprueba y coordina las políticas estatales generales para el empleo del empleo oficial/público, así como >x0 confianzaadhered a la implementación de su implementaciónx1⁄4]; (ii) bajo el artículo 13 de la ley controvertida, el Ministerio responsable de administración pública, respectivamente, el Ministerio del Interior, Al evaluar la constitucionalidad y el equilibrio de poderes y los definidos mediante su práctica judicial consolidada en el contexto de instituciones constitucionales independientes, incluidas las relacionadas con el Consejo Independiente de Administración Pública de Kosovo, se destacan los principios constitucionales de dos cuestiones fundamentales: i) la independencia de las instituciones constitucionales independientes definidas con las constituciones, incluida la de los Organismos Independientes fundados por el Parlamento en las definiciones de noviembre de 142; y ii) la función constitucional del Consejo Independiente de supervisar la Constitución
En cuanto a la primera cuestión, la ley explica que, sobre la base de la polémica Ley, lo mismo se aplica en términos de funcionarios de instituciones definidos en los capítulos IV, V, V II, VIII y XII de la Constitución, en términos del Parlamento, la Presidencia, el Sistema de Justicia, el Tribunal Constitucional y las Instituciones Independientes definidos con la Constitución, siempre y cuando se haga referencia a la independencia funcional y organizativa que garantiza la Constitución. Por otra parte, la polémica Ley clasifica a funcionarios de instituciones superiores como funcionarios con estatuto especial garantizadox3 título, cuya relación de trabajo está regulada por la ley y los actos específicos, bajo la condición de la zona permitida por la propia ley polémica, pero también bajo la protección del principio de independencia constitucional garantizada. Según las aclaraciones de la Ley, en principio, ese acuerdo no contradice los principios constitucionales de equilibrio y separación de poderes definidos en el artículo 4 de la Constitución y los principios respectivos expuestos a través de la Ley de Juicio de la Corte. En esa declaración, de acuerdo con las aclaraciones dadas en la ley, no se trata de la categoría de Edades Independientes definida en el artículo 142 de la Constitución, y que, en la legislación controvertida, no garantiza la independencia y la autonomía constitucional necesaria, teniendo especialmente en cuenta que, sobre la base del artículo 104 de la ley controvertida, todas las disposiciones de la Convención relativas a la edad independiente, que son contrarias a la ley. La fiscalía explica además que, si bien según la práctica judicial del tribunal, las Edades Independientes fundadas en el artículo 142 de la Constitución, no gozan necesariamente del mismo nivel de independencia constitucional que las instituciones enumeradas específicamente en el capítulo XII de la Constitución, sin embargo, sobre la base de este fin, está claro que no están sujetas a control y supervisión del poder ejecutivo, sino a la supervisión por el Parlamento, dadas las leyes de respeto aprobadas bajo la Constitución 142. Además, en la Ley se subraya también que la Ley contra el estatuto de los funcionarios con estatuto especial garantizadox5 títulos también la define por una parte de su poder ejecutivo, incluidos sus empleados responsables de la administración pública, el Ministerio del Interior, respectivamente, mientras que la exclusión de esta condición de los funcionarios del Organismo Independiente definidos en el artículo 142 de la Constitución, no resulta haber perseguido un propósito legítimo y/o proporcional.
Además, y en lo que respecta a la segunda cuestión, la Ley de justicia subraya que la competencia de la supervisión respecto de las normas y principios que regulan la administración pública mediante el artículo 101 de la Constitución se ha asignado al Consejo Independiente de Administración Pública de Kosovo. La independencia constitucional y la función de esta institución han sido esbozadas por la Corte mediante diversas disposiciones, que, entre otras cosas, se han aclarado que precisamente con el objetivo de proporcionar una administración pública imparcial, independiente y profesional, la Constitución ha establecido una institución constitucional independiente e independiente del poder ejecutivo con la autoridad de supervisar las normas y principios que regulan la administración pública de la República de Kosovo. La acusación explica además que (i) las facultades de supervisión del Consejo Independiente de Supervisores, definidas por las Constituciones, no pueden ser violadas o tomadas por el poder ejecutivo a través de normas de menor nivel, respectivamente; que (ii) las competencias de control del Gobierno (i) precisas a través de los artículos 12 y 13 de la Ley contratada, son claramente las competencias del Consejo Independiente sobre la base de enmiendas a la Ley No.06/04/04 del Consejo Independiente, y que se viola el veredicto El sesgo explica que la lectura conjunta de las disposiciones 12, 13 y 104 de la polémica Ley, mediante la cual el Consejo de Supervisión Independiente está esencialmente despojado de funciones constitucionales, que son adoptadas por el Gobierno, da lugar a la oposición a los artículos 4 y 101 de la Constitución, respectivamente.
i) Con respecto a la definición de mandatos limitados para puestos de gestión de nivel inferior y mediano en la administración pública, el efecto sobre el derecho después de la introducción de la ley en litigio
En el contexto de las reclamaciones de presunción sobre la violación de principios constitucionales relativos a la administración pública, entre otras cosas, como resultado de la determinación de mandatos limitados relacionados con puestos de gestión de bajo y mediano nivel, la Ley explica en primer lugar que, en virtud del artículo 46 de la Ley controvertida, la categoría de liderazgo de bajo y mediano nivel en la administración pública presentaría mandatos limitados, respectivamente, cuatro (4) años, con la opción continuada para un mandato similar, en las condiciones prescritas. El tribunal, así como la contribución de los tribunales constitucionales y/o los equivalentes respectivos del Foro de la Comisión de Venecia, su evaluación, en el contexto de la seguridad y jerarquía constitucional de la entidad de alto nivel, se centró en: i) las características constitucionales de la administración pública basadas en el artículo 101 de la Constitución; y ii) las obligaciones derivadas del Acuerdo de Estabilización y Asociación en el contexto del servicio estatal, que fueron ratificadas por (i) la Constitución basada en la 19
En el contexto superior, la Ley explica que el artículo 101 de la Constitución, más allá de i) los criterios que la administración pública debe reflejar la variedad del pueblo de Kosovo y tener en cuenta el principio de igualdad entre los géneros; y ii) la determinación de que se forme el Consejo Independiente de Administración Pública, que garantice la aplicación de las normas de la administración pública, no especifica más la cuestión de la clasificación de los funcionarios públicos ni la duración o las restricciones relacionadas con los mandatos pertinentes. La fiscalía también explica que, mediante un Acuerdo de Estabilización y Asociación ratificado por el Parlamento en 2015, la República de Kosovo ha asumido la obligación de reformar la administración estatal en cooperación con la Unión Europea, según las definiciones del Acuerdo Supremo, que, entre otras cosas, se refiere al desarrollo de una carrera en la administración pública, pero no especifica obligaciones y/o específicos en el contexto de la clasificación de funcionarios públicos y/o la duración de los respectivos mandatos. Además, y en el contexto de los derechos y libertades fundamentales y el principio de la seguridad judicial, la Acción subraya que todos los funcionarios públicos que sean elegidos o nombrados para ocupar puestos de gestión de bajo nivel y mediano nivel en el futuro, respectivamente después de la introducción de la polémica Ley, tendrán la claridad y previsibilidad necesarias en el contexto de las obligaciones que cumplan y los derechos que obtengan, incluidos los mandatos limitados en la administración pública.
En esa declaración, la ley también explica que, sobre la base de las cartas entregadas a la Corte por el solicitante, la opinión de la Oficina Jurídica de la Unión Europea y la SIGMA, entre otras cosas, habían advertido de deficiencias en la reforma de la administración pública. Además, sobre la base de las contribuciones aportadas a la Corte por conducto del Foro de la Comisión de Venecia, resulta que dado que las administraciones públicas de los respectivos estados determinan exclusivamente posiciones con mandatos limitados, en principio ninguno de ellos ha emprendido una reforma en virtud de la cual las posiciones con mandatos permanentes se han transformado en temporales, afectando incluso a los derechos adquiridos por los respectivos funcionarios de la administración estatal.
Sin embargo, la Ley de Justicia subraya que, sobre la base de la Constitución, el Parlamento ejerce el poder legislativo, mientras que el Tribunal Constitucional es responsable de la interpretación final de la Constitución. Teniendo en cuenta las competencias pertinentes definidas con la Constitución y el principio de separación y equilibrio de poderes, sobre la base de la práctica judicial del tribunal, este último se limita únicamente a la evaluación del cumplimiento del acto impugnado con la Constitución, y mientras no se haya violado el mismo, no evalúa la adaptación de las políticas públicas definidas por los poderes ejecutivo y/o legislativo y reflejadas en las leyes adoptadas por los representantes del pueblo en la Asamblea. En consecuencia, y teniendo en cuenta que i) el artículo 101 de la Constitución y el artículo 120 del Acuerdo de Estabilización y Asociación no existen obligaciones específicas en el contexto de la clasificación y/o los mandatos de los funcionarios públicos en la administración del Estado; y i) a través de este artículo están infectados por funcionarios públicos que son nombrados/elegidos a puestos de bajo y mediano nivel después de la presidencia de la ley contraria, la Corte, declara que la 46a ley no es imparable.
iv) Con respecto al efecto de limitar los mandatos de los funcionarios que ejercen funciones de gestión de bajo nivel y de mediano nivel en la administración pública, el efecto sobre los derechos adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley
En el contexto de las reclamaciones anteriores a los patrocinadores sobre los efectos de la Ley contratadas respecto de los funcionarios que actualmente ocupan puestos de gestión de bajo y mediano nivel con mandatos indefinidos y adquiridos sobre la base de las leyes vigentes para la administración pública y pública, lo que da lugar a la violación de sus derechos constitucionales, la Ley explica inicialmente que el artículo 99 de la Ley contra los conflictos, entre otras cosas, estipula que después de un año (1) entrar en vigor, todos los puestos de bajo y de nivel medio estarán sujetos serán objeto de competencia pública. La ley polémica estipula que los funcionarios públicos que ocupan estos puestos, tienen derecho a solicitarlos en estos concursos y, en caso de no elección, i) se organizarán en puestos profesionales para los que cumplan las condiciones, así como durante los próximos cuatro (4) años, se beneficiarán de un salario de tránsito conforme a las definiciones de la ley; o i) se organizarán en יx0 confianza La lista Presret) del Prija cumplimentóx1 título y puede ser liberado del servicio civil si no pueden ser regulados en puestos profesionales. La acusación explica que esta categoría de funcionarios de la administración estatal ha sido designada para puestos de gestión de bajo nivel y/o de nivel medio basados en leyes de poder para funcionarios públicos y/o funcionarios públicos, sobre la base de las cuales han contraído obligaciones y/o derechos adquiridos, incluidas las expectativas legítimas que podrían dar lugar a bienes consignax2 título basado en contratos correspondientes con plazos indefinidos, la forma de cambio y/o interrupción de los cuales es claramente exacta en leyes eficaces. En consecuencia, la evaluación de la constitucionalidad del artículo 99 de la Ley polémica incluye la obligación de evaluar el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, haciendo hincapié en el artículo 46 [la protección de los bienes] de la Constitución relativa al artículo 1 (derecho a la propiedad) No. 1 KEDNJ.
En el contexto de los derechos garantizados a través de las disposiciones superiores, tras la aclaración de los principios generales relativos al principio de seguridad judicial y los derechos adquiridos, incluso sobre la base de la práctica judicial de ECDNJ, la Ley explica que estos derechos no son absolutos y pueden someterse a restricciones/intervención basadas en el artículo 55 [Confisión de los derechos y libertades] de la Constitución], tanto como la restricción en el derecho correspondiente (x) se define con la ley válida con la letra i
El sesgo explica además que bajo las circunstancias del controversial artículo de la Ley 99, no es contradictorio que tenga límites a los derechos y libertades de los funcionarios de la administración estatal que ejercen tareas de gestión más bajas y medianas, entre otras cosas, porque la aplicación de este artículo puede resultar no sólo en la pérdida de las funciones que ejercen, sino también en la posición profesional de la relación de trabajo, debido a las disposiciones de la ley más baja (i) Al decir esto y aplicar los principios que se derivan de la práctica judicial de la Corte y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Corte deja en claro que no hay contradicción de que la restricción a los derechos adquiridos (i) sea " especificado por la ley " , definida por la ley no convencional; y (i) siga el legítimo " <x2 " Objeto de reformar la administración estatal basado en principios de eficiencia, meritocracia, inclusión y rendición de cuentas, respectivamente "
El sesgo, después de la aplicación de principios que se derivan de la práctica pertinente del GEDNJ, subraya que la solución definida a través del artículo 99 no competitiva, no representa el derecho <x0 título entre el propósito declarado de interés público y los derechos y libertades fundamentales, y por lo tanto no es proporcional, entre otros, porque (i) el mismo objetivo se logrará a través de los mecanismos menos restrictivos o interfitos en los derechos públicos
v) Con respecto a los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos colocados en los listados de valía de los derechos y obligaciones de la administración estatal
El sesgo también explica que el polémico artículo 46 y 99 de la Ley se refiere a su 67 (lista de espera) -- en términos de su lista de espera de <x0 títulos de propiedad. Si bien la ley ha aclarado que el artículo 46 de la Ley controvertida, incluido el concepto de la Ley No 2 La lista de espera efectuadax3 título, es la solución del Parlamento que, salvo el efecto definido en el artículo 99 de la Ley controvertida, no es contraria a la Constitución, la Corte señala que las definiciones del artículo 67 de la Ley controvertida, sin embargo, plantearon cuestiones de derechos y libertades fundamentales de los funcionarios pertinentes colocados en la lista. Esto, entre otras cosas, porque la polémica Ley, en el contexto de la lista de palabras < > > > > > , determina únicamente las obligaciones de los funcionarios pertinentes al no determinar también los derechos, sino al delegar los mismos en la determinación a través del acto provisional del Ministerio responsable de la administración pública. Más precisamente y de acuerdo con las aclaraciones dadas en la Ley, el artículo 67 de la Ley impugnada, entre otras cosas, estipula que durante el período de hasta nueve (9) espera ante el sistema en una posición profesional y/o liberación de la administración pública, los funcionarios pertinentes (i) tienen la obligación de no tener ninguna otra relación de trabajo o de otra manera, pierden los derechos que pueden derivarse de la יx6 confianza Lista de Prisimo consignax7 título; mientras que (i) sus derechos, incluyendo el pago y/o su nivel, no están garantizados por la Ley, pero según el mismo acto, serán determinados por el mismo caso. La acusación explica que tal informe entre derechos y obligaciones no es proporcional, y además, contrariamente a los criterios de la ley aplicable, distorsionada en el principio de seguridad judicial, según la interpretación de la práctica judicial, el Tribunal y las opiniones pertinentes de la Comisión de Venecia.
vi) Con respecto a los criterios de admisión al cargo de funcionario público en la administración pública
En el contexto de las reclamaciones de presunción por parte de los pre-requisitos con el criterio de la presunción de responsabilidad civil, sobre la base de la cual se puede admitir a funcionarios públicos en la administración estatal, y que presuntamente viola el principio de seguridad judicial y, entre otras cosas, tiene la consecuencia de la injerencia política en las políticas de administración pública, la Ley explica originalmente que los 9 funcionarios no comprometidos, entre otras cosas, definen los criterios de admisión general para funcionarios públicos Al evaluar la constitucionalidad de esta disposición, la Ley establece i) principios generales derivados de la práctica judicial del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la práctica del Tribunal y la Lista de Control del Estado de la Comisión de Venecia, en relación con el principio de la seguridad judicial, incorporados en el concepto de estado de derecho, garantizado por los artículos 3 y 7 de la Constitución, respectivamente; y i) las contribuciones de los tribunales constitucionales y/o equivalentes de los Estados miembros del Foro de la Comisión de Venecia.
La acusación, entre otras cosas, explica que entre los criterios establecidos en el artículo 1 de la Ley impugnada, también hay la capacidad de realizar la tarea correspondiente efectuada se indicax1 título y ierex2 título, experiencia laboral profesional y/o la capacidad requerida para la posición, categoría, clase o grupo correspondiente, etc., dejando la falta pública con la evaluación para aceptar la oficina del funcionario público. En ese sentido, estos criterios, incluyendo aquellos objetivos correctamente definidos en el mismo párrafo, pueden ser dominados en su totalidad, a través de un criterio de <x4 confianzabelonging to (3)x5 confianza, precisa a través de un acto de ley, sobre la base de que la falta de competencia pública está en desproporcionada con el principio de י6 confianzaarbitridad requerido por el uso de las disputas de la judicatura definidas Como resultado de ello, y teniendo en cuenta los principios expuestos en materia de seguridad judicial, incluida la obligación de que las disposiciones pertinentes de la ley sean " armonizadas " , accesibles y previsibles " , la Corte ha estimado que el criterio de " 0x10 " se ajusta a las garantías constitucionales según las aclaraciones proporcionadas en el dispositivo de acción.
vii) Derechos constitucionales por medios legales y protección judicial de los derechos de los funcionarios públicos en la administración estatal
El sesgo pone de relieve el hecho de que el derecho a los medios jurídicos y al derecho a la protección judicial de los derechos, definidos en los artículos 32 y 54 de la Constitución en relación con el artículo 13 (el instrumento jurídico efectivo de KEDJ) constituye los derechos más fundamentales de las personas, incluso en el contexto del principio de acceso a la justicia, definido en el artículo 31 [Justo para la justicia y el derecho] de la Constitución en relación con el artículo 6 (derecho en juicio justo) de KEDNJ. El sesgo, entre otras cosas, explica que estos derechos han sido violados en su totalidad en el contexto del polémico artículo 99 de la Ley. Dicho esto, la ley también pone de relieve el hecho de que el artículo 27 (derecho a información sobre la relación laboral y el derecho a la denuncia) de la Ley contra la conexión con el artículo 88. (El derecho a la denuncia de un funcionario de la administración pública) también planteó graves cuestiones constitucionales en el contexto de los derechos superiores. Esto primero porque, dado que se han determinado los derechos de los funcionarios públicos a presentar denuncias ante el Consejo de Supervisión Independiente y luego, en el tribunal competente, estos derechos están condicionados únicamente a los casos previstos anteriormente en esta ley: El sesgo, basado en la práctica judicial del Convenio Europeo de Derechos Humanos, explica que el derecho a medios jurídicos eficaces a cualquier acto de autoridad pública que pueda haber violado los derechos y libertades fundamentales del individuo determinados por la ley y/o la Constitución, en principio, no puede ser limitado. En segundo lugar, la Ley de Justicia también explica que, sobre la base de las disposiciones 27 y 88 de la Ley controvertida, se ha definido el derecho de los funcionarios públicos a presentar una denuncia, respectivamente, en la Inspección del Trabajo y posteriormente en el tribunal competente. La parcialidad pone de relieve que esa definición jurídica está en plena oposición a la Ley del Trabajo y a la propia Ley de Inspección del Trabajo, que no especifica la misma competencia para resolver controversias de la relación de trabajo y, además, con el principio de separación y equilibrio de poderes definido en el artículo 4 de la Constitución, entre otras cosas porque (i) la Inspección del Trabajo, basada en la ley de creación de su creación, es autoridad ejecutiva fundada por el Ministerio de Trabajo y Justicia Todos estos principios ya se han aclarado mediante la Ley de enjuiciamiento en el caso Ko27/21, publicada el 16 de diciembre de 2022 por el Tribunal Constitucional de la República de Kosovo.












