La decisión del Tribunal Constitucional se eleva, no hay presidente

El Tribunal Constitucional ya ha tomado la decisión largamente esperada sobre una denuncia presentada por candidatos no serbios para diputados, y la declinación del presidente del país y por lo tanto por otras instituciones, pero el espíritu constitucional fue violado. Anteriormente, se había informado de que el Tribunal Constitucional declararía ilegalidad a dos diputados de las comunidades minoritarias no pertenecientes a los serbios. [...]
Anteriormente, se había informado de que el Tribunal Constitucional declararía ilegalidad a dos diputados de las comunidades minoritarias no pertenecientes a los serbios. Esto estaba potencialmente destinado a poner en peligro el proceso de elección del Presidente Vjosa Osmani el 4 de abril de 2021, que en la primera ronda sólo había participado 81 diputados.
Los dos diputados -- uno de la comunidad egipcia (Vejton Berisha) y el otro de la comunidad romaní (Albert Kinoll) -- habían afirmado que sus contra ciudadanos habían recibido más votos que los residentes de esas comunidades en los asentamientos respectivos.
Tal cosa estabilizaría efectivamente el voto en Kosovo, haciendo que la votación fuera de la afiliación étnica fuera vulnerable a los votantes.
Pero la decisión del Tribunal Constitucional protege el espíritu constitucional permitiendo la votación incluso fuera de la afiliación étnica de los ciudadanos. Tal cosa no afectará efectivamente el proceso de elección del Presidente Vjosa Osmani.
Los votos en la República de Kosovo son personales, iguales, libres y secretos. La votación no puede anularse/inválirsese sobre la base de la afiliación de votantes étnicos.
El sesgo explica que la cuestión esencial del caso concreto es si los votos de los ciudadanos de la República de Kosovo pueden anularse o inválirsese sobre la base de su supuesta afiliación étnica. En este contexto y sobre la base del artículo 53 [Información de los depósitos de derechos humanos de la Constitución], la Corte subraya que los derechos y libertades fundamentales están obligados a interpretar en armonía con la práctica judicial de la ECHR y en el contexto de los derechos electorales, de conformidad con la práctica judicial en la interpretación del Protocolo No 1 de la KEDNJ. Sobre la base de este último, entre otras cosas, y como se establece en la Ley de Justicia, i) no es el papel de los tribunales determinar la voluntad de los votantes; y ii) toda declaración de votos inválida debe basarse en una base jurídica clara. Habida cuenta de esta práctica judicial, la ley argumenta además si en la República de Kosovo las votaciones pueden declararse inválidas sobre la base de la supuesta afiliación étnica de los votantes. El contrato se realiza y sigue.
En el caso contrario, como lo habían advertido los conocedores de la Constitución del país, incluyendo a Enver Hasani, podrían estar en riesgo.
Si se considera que se ha violado el derecho constitucional, como resultado de lo cual dos mandatos son inválidos o no constitucionales, ese trabajo no se discute, a saber, (el presidente) debe entregar el mandato y volver a cero punto, no puede haber otra interpretación recomendadax1 título, dijo Hasani.
Anuncio completo del Tribunal:
20,04,2023
Hoy, el Tribunal Constitucional de la República de Kosovo ha decidido la solicitud en el caso de la KI 69/21, con el presbítero el Partido de los Romaníes Unidos de Kosovo y el Partido Liberal egipcio, representado por Albert Kinoli y Veton Berisha, respectivamente, en relación con la evaluación de la Constitución de la Ley de Acción [A.N.29/2021], de 12 de marzo de 2021, del Tribunal Supremo de la República de Kosovo.
El tribunal, por unanimidad, ha decidido que i) la solicitud emitida por el PRBK, declare inaceptable, como resultado de la falta de medios jurídicos prescritos por la ley; y ii) la solicitud emitida por el PLE, de declarar su consideración aceptable en cuanto al fondo; mientras que, en gran parte, ha decidido i) establecer esa ley [A.N.29/2021], de 12 de marzo de 2021, del Tribunal Supremo, no violó el derecho del pre-eller respectivamente. PLE, to be elected to the Parliament after the February 14th, 2021 parliamentary elections, according to Article 1 of Article 45 [The Election Rights and Turnout] of the Constitution regarding Article 3 (Right for Free Election) protocol No. 1 of the European Convention on Human Rights; and (iv) to establish that this Act has no reform effect and that, based on the principle of judicial security, does not affect third parties' rights. El acto se cumplirá con una opinión competitiva.
La esencia del Contrato de Acción: Los votos en la República de Kosovo son personales, iguales, libres y secretos. La votación no puede anularse o inválirsese sobre la base de la afiliación de votantes étnicos.
Más precisamente, la ley explica que las circunstancias de los casos concretos se refieren a elecciones anticipadas para la Asamblea de la República de Kosovo, celebrada el 14 de febrero de 2021. Dos candidatos que representaban temas políticos, PLE y PBEK, respectivamente, que según los resultados certificados de las elecciones parlamentarias superiores, no habían ganado escaños en la Asamblea, alegando que sus derechos electorales fueron violados como resultado de las decisiones respectivas de los Ances y Parashtre ■x0 título y el Tribunal Supremo, que los juicios disputan ante la Corte alegando violaciones del artículo 4o párrafo 58 [responsabilidad del Estado], Artículo 45]
En cuanto a uno de los principales candidatos, el pre-requerimiento, respectivamente, P REBK, representado ante el Tribunal por Albert Kinoll, explica que el mismo no ha agotado los medios legales requeridos por el artículo 7 del artículo 113 [Jurisdicción y Palacios Autorizados] de la Constitución, porque no ha apelado las decisiones del PZAP de 7 y 10 de marzo de 2021 al Tribunal Supremo. En cuanto al próximo peticionario, PLE, representado ante la Corte por Veton Berisha, explica que lo mismo concuerda con la Ley del Tribunal Supremo sólo con la negativa a cancelar o nounificar las votaciones inválidas en lugares exactos en los municipios de Kamenica, Gracanica y Mitrovica Norte. Sin embargo, la decisión suplementaria del PZAP del 10 de marzo de 2021, que había decidido firmemente con Mitrovica del Norte, no había apelado ante el Tribunal Supremo, lo que dio lugar a que no se agotara los medios legales prescritos por la ley. En consecuencia, según la solicitud del solicitante, la evaluación del mérito de la Corte está sujeta a la Ley de la Corte Suprema impugnada sólo debido al rechazo de la anulación o respuesta inválida de las boletas en los lugares exigidos en los municipios de Kamenica y Gracanica, respectivamente.
En el contexto superior, la Corte recuerda que, como resultado de la falta de votos suficientes para ganar un asiento en el país, en las elecciones parlamentarias del 14 de febrero de 2021, el pre-cumplidor había entregado las correspondientes reclamaciones/apeles a PZAP y luego a la Corte Suprema, alegando que los votos ganados por la Iniciativa Romani fueron firmados y coordinados con los votantes correspondientes, que la lista política ha superado el número 2 resultado
El PZAP y el Tribunal Supremo habían basado su decisión sobre la base de esas reclamaciones y se referían al párrafo 4 del artículo 58 de la Constitución y al párrafo 2 del artículo 64 de la Constitución, pero habiendo pasado por alto el artículo 45 de la Constitución, habiendo cancelado o declarado votos inválidos en los municipios de Leposavisic, Novoberda, Ranillug, Partesh y Klokotti, en esencia, establecer la norma de votación para el derecho a elegir y elegir la República de Kosovo Más precisamente, según el PZAP y el Tribunal Supremo, (i) con respecto a los veinte (20) países garantizados en la Asamblea, en el contexto de los derechos pasivos, partidos, coaliciones, iniciativas cívicas y candidatos independientes, que han sido declarados para representar a las comunidades respectivas que no son mayoría, pueden ser votados sólo por los votantes de la misma comunidad; y por lo tanto, en el contexto de los derechos electorales activos, los votantes pueden votar sólo para partidos, coaliciones, P ZAP y el Tribunal Supremo, calculando la proporción entre el número de votaciones y votantes que supuestamente representan una comunidad que no es una mayoría, se habían basado en los títulos extraídos de la Entidad Estadística de la República de Kosovo 2011, pero también en informes de préstamos de O The SBE y los Libros de los Votantes.
El solicitante ante la Corte, en esencia, afirma que (i) las votaciones en las respectivas votaciones deben anularse/resultarse en proporción al número de votantes que representan a la comunidad pertinente porque, por el contrario, los representantes electos en el título " títulos " socavan los vínculos objetivos con la comunidad titulada " candidatos " , y ii) los escaños garantizados en la Asamblea con arreglo al párrafo 2 de la 64a Constitución sólo pueden ganarse la comunidad. En esa declaración, el encargado de la demanda, en sí mismo, destaca que la base jurídica subx2-preciosa falta en la República de Kosovo, destacando también que no tiene práctica y normas internacionales precisas aplicadasx4 título y que determina expresamente que los asientos garantizados para las comunidades que no son mayoría sólo pueden ser ganados si son votados por la misma comunidad que afirman representar. En ausencia de esta base constitucional y jurídica, el falsificador de la moción afirma que, sobre la base del párrafo 4 del artículo 58 de la Constitución, la Corte debe obligar a la constitución a adoptar medidas adecuadas mediante la liberación de leyes, mediante las cuales la participación efectiva de las comunidades que no son mayoría en Kosovo, de modo que, entre otras cosas, los escaños garantizados en la Asamblea de Kosovo sólo se ganarían si los miembros de la misma comunidad, a los que afirman representar, y más precisamente,
Al evaluar la constitucionalidad del Tribunal Supremo, el Tribunal, en lo que respecta a circunstancias concretas, ha explicado: i) los principios generales de los derechos electorales consagrados en la Constitución; ii) los principios generales de representación de las comunidades que no son mayoría en Kosovo con arreglo a la Constitución y el Convenio del Consejo Europeo sobre la Protección de las Minorías Nacionales; así como ii) los principios generales del Código de Buenas Prácticas para Asuntos Electorales de la Comisión de Venecia y las Conferencias Nacionales para la Vida. El tribunal también ha aclarado especialmente la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la interpretación del artículo 3 del Protocolo No 1 de KEDNJ en el contexto de i) procedimientos necesarios para cancelar los resultados electorales, incluidas declaraciones de votantes inválidas; y ii) derechos electorales y minorías nacionales. En el contexto de este último, la Ley también describe opiniones e informes del Consejo de Europa y opiniones de la Comisión de Venecia, entre ellas, pero no limitando a i) el informe sobre las Reglas Electorales y las Medidas Afirmativas sobre la participación de las minorías nacionales en el proceso de decisión en los Estados europeos; ii) la protección de las minorías nacionales y las elecciones; y ii) un examen de la opinión y los informes relativos a los sistemas electorales nacionales y las minorías.
El sesgo explica que la cuestión esencial de casos concretos es si los votos de los ciudadanos de la República de Kosovo pueden anularse/la marca inválida basada en su supuesta afiliación étnica. En este contexto y sobre la base del artículo 53 [Información de los depósitos de derechos humanos de la Constitución], la Corte subraya que los derechos y libertades fundamentales están obligados a interpretar en armonía con la práctica judicial de la ECHR y en el contexto de los derechos electorales, de conformidad con la práctica judicial en la interpretación del Protocolo No 1 de la KEDNJ. Sobre la base de este último, entre otras cosas, y como se establece en la Ley de Justicia, i) no es el papel de los tribunales determinar la voluntad de los votantes; y ii) toda declaración de votos inválida debe basarse en una base jurídica clara. Habida cuenta de esta práctica judicial, la ley argumenta además si en la República de Kosovo las votaciones pueden declararse inválidas sobre la base de la supuesta afiliación étnica de los votantes.
Inicialmente y en el contexto de la validez y/o la falta de validez de las votaciones, la Ley explica que (i) sobre la base del párrafo 1 del artículo 64 de la Constitución, los países del país están divididos por el número de votos válidos ganados por los sujetos políticos pertinentes; (ii) la Ley de elecciones generales, siempre y cuando no especifica los criterios sobre los cuales puede encontrarse el incumplimiento del voto, el PZAP define como órgano independiente competente para decidir el proceso de quejas. P El ZAP tiene autoridad para anular o declarar las votaciones inválidas en circunstancias extraordinarias, pero siempre basándose en el arreglo aplicable, la Constitución, la Ley de Elecciones Generales y los reglamentos pertinentes del PZAP y la Comisión Electoral Central, respectivamente.
En este contexto, la Ley establece que el artículo 45 de la Constitución es el artículo fundamental que regula los derechos y la participación electorales. Lo mismo estipula que: i) todo ciudadano de la República de Kosovo que haya cumplido dieciocho años, incluso el día de las elecciones, disfruta del derecho a elegir y elegir, excepto cuando este derecho se limita a la decisión judicial; i) el voto es personal, igual, libre y secreto; y ii) las instituciones estatales apoyan las oportunidades de participación en actividades públicas y el derecho de cada uno a influir en las decisiones democráticas sobre los órganos públicos.
La acusación explica que, sobre la base del artículo 45 de la Constitución, el aspecto activo de los derechos electorales -- respectivamente -- sólo está sujeto a dos restricciones constitucionales, la edad y la decisión judicial pertinente. Los mismos derechos también están garantizados por la Ley General de Elecciones. Este último, en el Jefe II, define el derecho de voto, las listas de votantes y el período de oposición y confirmación de la Lista de votantes. Mientras sea relevante para las circunstancias concretas, en el artículo 5 (derecho a votar) también se definen ciertas restricciones que están relacionadas con el derecho de voto, mientras que el artículo 7 (Lista de votantes) determina que los ciudadanos son elegibles para votar en el Registro Civil Central, especificando que la información necesaria para la lista de votantes es el nombre, la fecha del nacimiento, la dirección del voto en que se designa el alfabeto original1 Las leyes y reglamentos aplicables de ECZ no tienen la obligación de los votantes de declarar su afiliación étnica a los efectos de los votantes List and exercise of active electoral rights. Este enfoque, de hecho, se ajusta plenamente a los instrumentos internacionales, incluso como se aclara en el informe de expedición del Código de Buenas Prácticas sobre asuntos electorales, y según el cual, entre otras cosas, no se debe pedir a los candidatos ni a los votantes que demuestren su afiliación como minoría nacional. Las características del voto relacionado con su libertad y secreto están garantizadas con todos los instrumentos internacionales, como se explica en la Ley del fallo. Además, sobre la base de la disposición aplicable del PZAP y del CEC, el anuncio inválido de la votación sólo implicaba las circunstancias en que (i) la votación ha sido marcada más que un sujeto político; (ii) la forma en que el objetivo de los votantes está marcado; (ii) las boletas no están selladas con sellos oficiales; y (iv) el votante marca el candidato solamente y no el sujeto político. En el reglamento de alto nivel no se especifican los criterios en que las votaciones basadas en votantes étnicos pueden declararse inválidas.
Si bien en el contexto del derecho a ser elegido, el aspecto pasivo de los derechos electorales, el artículo 45 de la Constitución, respectivamente, excepto la edad y la restricción mediante decisión judicial, no define ninguna otra restricción o condición. Sin embargo, en el contexto de las elecciones parlamentarias, este artículo debe leerse e interpretarse junto con el artículo 64 [la estructura del Parlamento], 71 [Kupalifications and Gender Equality] y 73 [Condición Imposible] de la Constitución, respectivamente. En la primera se estipula que 20 países de la Asamblea de Kosovo están garantizados para partidos, coaliciones, iniciativas cívicas y candidatos independientes que han afirmado representar a la comunidad serbia u otras comunidades, independientemente del número de escaños ganados, mientras que la segunda y la tercera determinan las calificaciones necesarias y las circunstancias de postularse para parlamentarios. Por las circunstancias del caso concreto, lo pertinente es la interconexión de los nueve 45 y 64 de la Constitución, respectivamente.
Además, la Ley explica que la votación secreta también define el artículo 64 de la Constitución, señalando también las listas electorales abiertas. En este artículo se subraya también que la Asamblea tiene ciento veinticuatro diputados elegidos por votación secreta, sobre la base de listas abiertas, en las que se garantiza a 20 países la representación de comunidades que no son mayoría en Kosovo, de la manera exacta en el párrafo 2 del artículo 64 de la Constitución. Esas garantías también figuran en el artículo 110 (presentaciones generales) de la Ley Electoral General, en virtud del cual, entre otras cosas, la República de Kosovo se considera zona electoral con muchos candidatos. Los procedimientos relacionados con el registro de partidos políticos y sujetos políticos se identifican en el Jefe III (Registro de partidos políticos y Certificado de sujetos políticos) de esta ley. Ninguno de estos procedimientos determina excepciones o procedimientos específicos en el sentido de que los sujetos políticos compitan para ocupar puestos garantizados en la Asamblea. Este criterio, basado en el párrafo 2 del artículo 64 de la Constitución, en el contexto de la inscripción de los temas políticos superiores se define en las normas aplicables de la CEC, y que, en el marco de la documentación necesaria para el censo correspondiente, también prevé el <x0 título de declaración de la afiliación étnica del fundador de la iniciativa política efectuada con fines concretos.
En ese sentido, la garantía de los escaños designados en el país para las comunidades que no son mayoría, sobre la base de disposiciones constitucionales y jurídicas como se aclaró anteriormente, incluye inequívocamente la obligación de estos países de ganarse únicamente si han sido votadas por la misma comunidad que no es mayoría, condicionando los derechos electorales activos en la afiliación étnica. Los informes y opiniones de la Comisión de Venecia, incluidos los informes de comentarios de los instrumentos internacionales aclarados en la ley, aclaran los sistemas electorales en todos los estados europeos, y más ampliamente en el contexto del alojamiento nacional de minorías, y tanto como es relevante en las circunstancias de casos concretos, entre otras cosas, subrayan que (i) existen sistemas electorales que en el contexto de los derechos electorales se definen las garantías y/o el acceso adicional a las minorías nacionales, incluidos los países garantizados en los respectivos municipios, mientras que se definen derechos de exclusión En la República de Kosovo, ese sistema, que define el sistema electoral particular para las comunidades que no son la mayoría en el contexto de los derechos electorales activos, no está definido con las Constituciones o la Ley Electoral General. Según la Constitución, el voto es personal, libre, igual y secreto, mientras que, entre otras cosas, según el Código de Práctica de Miraj para Asuntos Electorales, ni los candidatos ni los votantes están obligados a revelar su afiliación como minoría nacional.
Además, la ley también se refiere al último caso del GEDNJ, Bakirdzi y E.C contra Hungría, que tomó una forma firme el 3 de abril de 2023, respectivamente. Este caso es sumamente relevante para circunstancias concretas, ya que, entre otras cosas, se refiere a i) la libre expresión de la voluntad del votante; ii) las deficiencias del sistema nacional de votación minoritaria que afectan al secreto de la votación; ii) los sistemas que exigen que un candidato nacional minoritario sea elegido sólo por los votantes de la misma minoría; y iv) los sistemas que permiten que los votantes de minorías nacionales voten únicamente por sus respectivas listas de minorías nacionales, y no por las listas de partidos políticos generales. En este caso, y a pesar de que la propia ley húngara estipula la interconexión entre los derechos activos y los pases electorales con las afiliaciones étnicas pertinentes respecto de lugares específicos en la asamblea, el GEDNJ, en el contexto de las circunstancias pertinentes, consideró que los derechos electorales de los votantes nacionales minoritarios se violaron en contra de las garantías definidas en el artículo 3 del Protocolo No 1 de KEDNJ, destacando, que:
Sobre la base de las aclaraciones anteriores, la Ley establece que (i) en el párrafo 2 del artículo 45 de la Constitución, el voto es personal, igual, libre y secreto; (i) de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 64 de la Constitución, independientemente del número de puestos ganados, veinte (20) países de la República de Kosovo pertenecen a comunidades que no son exactamente la mayoría de esta manera; (i) La constitución, los instrumentos internacionales detallados en el artículo 22 [Instrucción directa] iv) si el Estado está definido para dicho sistema, lo mismo debe determinarse mediante leyes aprobadas por el Parlamento y de conformidad con las definiciones y valores constitucionales; y v) de acuerdo con la práctica judicial de la ECDNJ, no es el papel de los tribunales determinar la voluntad de los votantes, y toda declaración inválida de la votación debe basarse en una base jurídica clara y en el procedimiento exacto seguido, tal como se define en las leyes y reglamentos aplicables. En el contexto de este último, la Ley explica que, en el marco del sistema electoral de la República de Kosovo, no existe una base jurídica en la que las votaciones en determinados lugares puedan ser declaradas inválidas, dado el supuesto de afiliación étnica de votantes, incluida la proporción entre el número de votos que puedan haber ganado un partido, coalición, iniciativa cívica y candidato independiente que declare que representa una comunidad que no es una mayoría, y el número de votantes de la misma comunidad en su lugar.
En consecuencia, y a falta de una base constitucional y/o jurídica para la votación errónea en los municipios de Kamenica y Gracanica, respectivamente, la Corte considera que la negativa de anulación o especias inválidas de votos en los municipios superiores por medio de la polémica Ley del Tribunal Supremo no ha dado lugar a la violación de los derechos predecisivos de la demanda de ser elegida en la Asamblea de Kosovo de 1a en relación con el Protocolo de la Constitución 45a. 1 KEDNJ.
De hecho, el propio solicitante destaca el hecho de que en la República de Kosovo no existe una base constitucional y/o jurídica para declarar las votaciones inválidas basadas en la afiliación de votantes étnicos. En consecuencia, requiere que la misma decisión de la República de Kosovo sea forzada por la Corte a adoptar medidas adecuadas, mediante la promulgación de leyes que puedan determinar listas separadas para las comunidades que no son mayoría, mediante las cuales la participación efectiva de las comunidades, de manera que, entre otras cosas, los países garantizados en la Asamblea de Kosovo sólo puedan ser ganados si son votados por miembros de la misma comunidad que afirman representar.
Además, la ley explica que, en el contexto de los requisitos establecidos sobre la base del párrafo 7 del artículo 113 de la Constitución, como las circunstancias del caso concreto, se autoriza a las personas a establecer violaciones por las autoridades públicas de sus derechos y libertades individuales. While, based on Article 63 [General Principles] of the Constitution, the legislative of the Republic of Kosovo is the Parliament. Este último tiene plena competencia para determinar el modelo y las características específicas del sistema electoral mediante leyes aprobadas. Sobre la base del principio de separación y equilibrio de poderes, las leyes aprobadas por el Parlamento pueden someterse a la evaluación de la constitucionalidad por el Tribunal Constitucional si se impugnan sobre la base de las disposiciones del artículo 113 de la Constitución.
Al final, la ley explica otras tres cuestiones, y vincula con las circunstancias del caso concreto, como i) otra ley del Tribunal Supremo, y que ha decidido lo mismo que en las circunstancias del peticionario; i) la obligación de seguir los procedimientos necesarios para la declaración inválida de votos, incluyendo el tratamiento de las reclamaciones de violaciones, respectivamente, los actos delictivos relacionados con la aplicación de las normas y procedimientos electorales, según se define en las leyes aplicables; y i) los efectos de este sesgo.
En cuanto a la primera cuestión, la Ley deja en claro que el preámbulo de la solicitud en su parlamento también se ha referido a una ley del Tribunal Supremo, respectivamente. [Nota de pie de página] AA.n.30/2021], que se publicó después de las apelaciones de temas políticos que representaban la Iniciativa de Nasha de la comunidad bosnia; La lista de la Unión Socialdemócrata de Bosnia y Nova Democraticska Stranka, que, según el solicitante, se basa en la misma interpretación del artículo 5 Artículo 58 de la Constitución, ha anulado o declarado votos en todos los lugares que fueron impugnados por quejarse de temas políticos. El tribunal explica que esta ley nunca ha sido impugnada ante el Tribunal, por lo que no ha sido sometida a la evaluación de su constitucionalidad.
En cuanto a la segunda cuestión, la ley explica que el artículo 1 del artículo 64 de la Constitución se refiere específicamente al número de votos válidos correspondientes a la Asamblea de la República, mientras que las bases jurídicas pertinentes y la forma en que la declaración de los votos inválidos se definen en la Ley de elecciones generales y en el próximo arreglo electoral aplicable. La fiscalía destaca el hecho de que, sobre la base de la práctica judicial del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero también de las leyes aplicables de la República de Kosovo, la declaración nula de votos debe basarse en una base jurídica clara. Además, la Corte destaca que los actos delictivos contra los derechos de voto se definen en el capítulo X V III del Código Penal de la República de Kosovo. En la Ley de elecciones generales, pero también en el Código Penal y en el Procedimiento Penal de la República de Kosovo, se examinan las denuncias de violaciones a lo largo del proceso electoral, incluido el abuso de los derechos y procedimientos de votación como los mismos.
Al final, y en términos del tercer caso, respectivamente, los efectos de este veredicto, este último explica que, según la exactitud de la Corte en el sesgo preliminar que vincula los derechos individuales a las disputas posteriores a elecciones parlamentarias, en (i) la Ley CI207/19, respectivamente, con preama Social Democrat, la New Kosova Alliance y el Partido de Justicia, en relación con la evaluación de las constituciones [A.












