Tres artículos en desacuerdo con la Constitución-El ombudsman revela detalles de la Ley que llevó a la Constitución

El Ombudsman ha enviado la Ley de pago al Tribunal Constitucional. Este ha sido confirmado por esta institución en un comunicado mediático, escribe Periscopi. Ombudsman, en el ejercicio de su mandato constitucional y jurídico, desde la entrada de la ley No 08/L-196 para los sueldos del sector público (me [...]
El Ombudsman ha enviado la Ley de pago al Tribunal Constitucional. Este ha sido confirmado por esta institución en un comunicado mediático, escribe Periscopi.
Ombudsman, en el ejercicio de su mandato constitucional y jurídico, desde la entrada de la ley No 08/L-196 para los sueldos en el sector público (más: La ley controvertida ha aceptado 104 denuncias de diversos sujetos del sector público. Los incidentes aceptados suponen principalmente la reducción de los cofinanciados, lo que da lugar a una reducción de los salarios, la eliminación de adiciones o un trato no reconocible y no igual entre las posiciones definidas por la ley. Las encuestas aceptables han sido presentadas por sujetos del sector público, como denuncias de grupos, así como por sindicatos.
El ombudsman recuerda que el 1 de diciembre de 2019, la Ley No 06/L-111 de los Salarios del Sector Público, por la que había pedido al Tribunal Constitucional que evaluara la constitucionalidad. The ombudsman further recalls that the Constitutional Court, on July 9, 2020, had issued the Ko219/19 Act and had declared this law to be invalid in its entirety.
El 5 de febrero de 2023, tras un proceso que, según el ombudsman, no ha sido un proceso transparente, responsable ni democrático, ha entrado en vigor la polémica Ley. Además, el Ombudsman estima que esta ley no lleva el espíritu de Acción de KO219/19, en el sentido del principio de separación de poderes, el control del equilibrio entre ellos, en el sentido de preservar la independencia de las instituciones constitucionales independientes, en el sentido del estado de derecho, en particular el principio de igualdad ante la ley, y en el sentido de proteger el derecho de propiedad de los sujetos en el sector público.
Según el Ombudsman, el párrafo 3 del artículo 2; el párrafo 6 del artículo 6; el párrafo 3 del artículo 41 y el párrafo 4 del artículo 4 de la Ley controvertida, así como sus apéndices relativos al Sistema Judicial, el Sistema Fiscal, la Fuerza de Seguridad de Kosovo, el Servicio de Correspondencia de Kosovo, los Servicios Públicos de la Universidad y la Paraunidad; las Oficinas de Auditoría del Sistema de Salud; la Asamblea de Instituciones Constitucionales Independientes de Kosovo
El ombudsman estima que la Ley generalmente impugnada ha creado una situación degenerativa, donde todas las personas empleadas no han sido tratadas por igual con la sentada, ni en el caso de aumentos salariales. El ombudsman estima que reducir y aumentar los salarios parece no basarse en una evaluación preliminar literal, ni en un sistema lineal, ni siquiera dentro de los sectores específicos, lo que ha dado lugar a que algunos empleados tengan un descuento, y algunos otros aumentos salariales, incluso dentro de la misma organización.
Sin embargo, el ombudsman, basado en el veredicto de KO 219/19, tiene que ser uno que no ponga la carga de pagar recortes únicamente a ciertas personas o sectores del sector público y que las razones para reducir los salarios deben ser múltiples veces más estables que las razones de los aumentos salariales; no discute su ley y añade a partes donde hay un cierto aumento salarial en sectores y donde se sigue un objetivo legítimo para tal crecimiento, pero expresa su preocupación
Por estas razones y por esas razones que el Ombudsman ha argumentado con el caso de tramitar las quejas impugnadas y el análisis de la Ley, ha presentado la solicitud del tribunal constitucional de evaluar el cumplimiento de la Constitución de la Ley contra los Conflictos.












