Ley de disolución constitucional de KKP

El Tribunal Constitucional de Kosovo ha decidido declarar inválida la Ley del Consejo Fiscal de Kosovo, previa solicitud de evaluación de la constitucionalidad de esta ley por parte de los parlamentarios del Partido Demócrata de Kosovo y la Liga Democrática de Kosovo el año pasado. Según un informe de prensa el viernes, este tribunal ha indicado que [...]
El Tribunal Constitucional de Kosovo ha decidido declarar inválida la Ley del Consejo Fiscal de Kosovo, previa solicitud de evaluación de la constitucionalidad de esta ley por parte de los parlamentarios del Partido Demócrata de Kosovo y la Liga Democrática de Kosovo el año pasado.
Según un informe de los medios de comunicación el viernes, este tribunal ha indicado que, tras la evaluación de la ley basada en las demandas del Partido Democrático de Kosovo y la Liga Democrática de Kosovo, se han evaluado algunas disposiciones de esta ley en desacuerdo con la Constitución de Kosovo.
Con enmiendas a la Ley del KKP cambiaron la forma en que funciona el Consejo Fiscal, pero también la composición de este Consejo.
Contando los criterios de incompatibilidad con la Constitución, el Tribunal Constitucional ha anunciado que ha dictaminado que, en su totalidad, la Ley No 08/L-136 de cambio y cumplimiento de la Ley No 06/L-056 del Consejo Fiscal de Kosovo fue nula.
Para cuando la oposición tomó esta ley a la Constitución, la habían declarado violar la independencia del sistema fiscal.
El 23 de junio se aprobaron cambios en la Ley del Consejo Fiscal de Kosovo, con 60 votos por abstención..
A continuación se presenta el anuncio completo del Tribunal Constitucional:
Aviso de decisión en el caso KI 100/22 y KI 1 0122 Skip AddAvertery
El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo ha decidido hoy en relación con las demandas combinadas en los casos de KO 100/22, con el falsificador: Abelard Tahiri y diez (10) otros diputados y KO 1/01/22, con trampa: Arben Gashi y diez (10) otros diputados de la Asamblea de la República de Kosovo, en términos de evaluar la constitucionalidad de la Ley No 08/L-136 de cambio y cumplimiento de la Ley No 0605.
El mandato del tribunal, por unanimidad, ha decidido: i) declarar solicitudes aceptables y declarar que (ii) puntos 1.3.2 del artículo 6 y del artículo 8, respectivamente, el artículo 10/A del derecho conflictivo, son incompatibles con el artículo 1 [La Fundación de Gobernanza y la División de Poder], el párrafo 10 del artículo 65, y el artículo 132 La Constitución [Roley y el abogado defensor] L-136 para el cambio y la aplicación de la Ley No 06/L-056 para el Consejo Fiscal de Kosovo.
El núcleo de los preprofesores, apoyado por el Consejo Fiscal, Oda of Lawyers, pero, en esencia, por el Ombudsman en cuanto a los casos relacionados con sus competencias y rechazados independientemente por el Ministerio de Justicia, se vincula con la independencia constitucional del Consejo de la Fiscalía, y difundiendo el equilibrio de poderes, contrariamente a las garantías del artículo 4 y el artículo 110 de la Constitución, respectivamente, debido a la controvertida ley contra la fiscalía
Al evaluar la constitucionalidad de la Ley contradictoria, el Tribunal ha expuesto, entre otras cosas,: i) los principios constitucionales fundamentales relativos al sistema de justicia, como son precisos con la Constitución; ii) la breve historia del Consejo Fiscal, mediante sus respectivas leyes desde su establecimiento, siempre y cuando sea pertinente a las circunstancias reales; y ii) la práctica judicial pertinente del Tribunal, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal también ha esbozado los principios fundamentales derivados de los informes y opiniones de la Comisión de Venecia, incluyendo pero no se limita a: (i) Resumen de opinión e informes relativos a fiscales del 26 de abril de 2022; (ii) Informe sobre normas europeas relativas a la independencia del sistema judicial: Parte II <x02018 El servicio del Fiscal cumplióx1 título; (ii) Opinión sobre la mayoría calificada y los mecanismos pertinentes del Consejo;
Al aplicar principios más altos para evaluar la constitucionalidad de la ley controvertida, la Ley (i) señala en primer lugar sobre la base del artículo 16 [el alcance de la Constitución] de la Constitución, el poder rector se deriva de la Constitución, como el acto judicial más alto de la República de Kosovo, de acuerdo con el cual deben establecerse leyes y otros actos judiciales; y (i) reexime su práctica judicial coherente, basada en la cual, la Constitución consiste en uno de uno de los valores
Además, la ley explica que, sobre la base de las opiniones pertinentes de la Comisión de Venecia, pero también las del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos y las recomendaciones pertinentes del Comité de Ministros del Consejo de Europa, entre otras cosas, resulta que (i) en contraste con los sistemas judiciales, las normas en el contexto de la organización de los sistemas fiscales son menos consolidadas/uniformes; sin embargo, i) hay una tendencia generalizada a la independencia de los sistemas judiciales y el BCE.
En esa declaración, la Ley de Justicia explica que, en el orden constitucional de la República de Kosovo, el sistema fiscal es plenamente independiente. Más precisamente, el Consejo Fiscal forma parte del Capítulo V. II de la Constitución en relación con el Sistema de Justicia y junto con el Consejo Judicial tienen la competencia de la administración del sistema judicial y fiscal, respectivamente, y a pesar de las similitudes y las diferencias respectivas en el ejercicio de sus posiciones, la Constitución otorga tanto la independencia constitucional de los mismos. La fiscalía explica que esta completa independencia constitucional, basada en el artículo 4 de la Constitución en relación con la división y el equilibrio de poderes, también está sujeta a equilibrio e interacción con otros poderes, siempre en consonancia con los valores democráticos definidos en el artículo 7 de la Constitución.
Desde la lectura conjunta de las disposiciones constitucionales y siempre que sea pertinente a circunstancias concretas, en principio, y en el contexto del Consejo Fiscal, es importante interactuar con el Consejo Fiscal del Parlamento, según las definiciones de los artículos 65 y 110 de la Constitución. La interacción de estas disposiciones, en esencia, define el ejercicio de la competencia del marco para determinar la composición del Consejo Fiscal y seleccionar a los miembros del Consejo, pero siempre en el cargo de mantener la plena independencia del Consejo Fiscal en el ejercicio de sus funciones constitucionales, según se define en el párrafo 1 del artículo 110 de la Constitución; y simultáneamente, respetando la división y el equilibrio de poderes, según se define en el párrafo 1 del 4 de noviembre.
En la Ley del Tribunal se han aplicado los principios expuestos anteriormente en el examen de cada artículo valorado de la Ley, que se discutió por separado. En este y a los efectos de este resumen, la Corte explicará las conclusiones y las principales conclusiones relativas a los casos más controvertidos de la Ley aprobada: i) la composición alterada del Consejo Fiscal y la proporción entre los miembros de fiscales y no fiscales; ii) la selección de miembros no fiscales a través de la mayoría de los votos presentes y votantes en la Asamblea; ii) la competencia del fiscal no procesado (1)
Fiscal y parlamentarios no profesionales del Consejo Fiscal
La acusación explica que la ley controvertida estipula que el Consejo Fiscal está integrado por siete miembros, entre ellos el fiscal jefe que está representado en el Consejo bajo el cargo oficial, tres (3) miembros de los fiscales elegidos por el sistema fiscal y tres (3) miembros no fiscales, en contraste con la Ley Basik bajo la cual, el Consejo Fiscal está integrado por 13 miembros, respectivamente, el fiscal jefe que está representado de acuerdo con la oficina oficial, nueve (9) miembros de los fiscales seleccionados por tres miembros del Consejo
The assessment of the constitutionality of the provision of the controversial Law specifying the above structure, the Act explain that the Constitution contains two determining provisions -- Article 65 and 110 of the Constitution -- respectively. La Constitución, a través del párrafo 4 del artículo 110, ha establecido, entre otras cosas, que la composición del Consejo Fiscal está regulada por la ley, mientras que mediante el párrafo 10 de su artículo 65, ha determinado, entre otras cosas, que los miembros del Consejo Fiscal eligen el Parlamento de conformidad con la Constitución. A diferencia del Consejo Judicial, en el caso del Consejo Fiscal, la Constitución no especifica el informe entre los miembros electos del sistema fiscal y sus no fiscales, al delegar la regulación de esta proporción al nivel jurídico, siempre y cuando no se viole la plena independencia constitucional del Consejo Fiscal, como se especifica en el párrafo 1 del artículo 110 de la Constitución.
Teniendo en cuenta la falta de una regulación constitucional específica en el contexto de la proporción entre el ministerio público y los miembros no fiscales del Consejo Fiscal, la Ley también se refiere a la opinión de la Comisión de Venecia, incluyendo dos opiniones sobre Kosovo, que, entre otras cosas, subraya que es más importante que la composición del consejo fiscal evite dos peligros, i) en el contexto de los miembros, la tendencia de la jerarquía de la misma percepcion en el mismo contexto, Este equilibrio, en principio, y entre otras cosas, según la opinión principal, se puede lograr a través de una composición pluralista del Consejo, en la que los fiscales elegidos por el propio sistema componen sustancialmente неx1⁄2⁄2⁄4e, pero no necesariamente la mayoría de los miembros del Consejo y que permite a los fiscales gobernar solos, pero al mismo tiempo, es imposible que los miembros no perseguidores puedan bloquear o нx3⁄4⁄4e fácilmente superarlo.
Sobre la base de las aclaraciones resumidas anteriormente y el hecho de que (i) en el párrafo 4 del artículo 110 de la Constitución, entre otras cosas, la composición del Consejo Fiscal está regulada por la ley; y (i) las normas de la Comisión de Venecia reflejan la importancia de los consejos del Consejo Fiscal equilibrados entre los miembros de la constitución elegida por el sistema y los fiscales no profesionales, siempre con las garantías necesarias para evitar el riesgo de нx0 contacto
i) La mayoría necesaria en el país para la elección de miembros no fiscales del Consejo Fiscal
En cuanto a la mayoría necesaria para la elección de miembros no fiscales del Consejo Fiscal del Parlamento, la ley hace hincapié en dos disposiciones determinantes: los artículos 65 y 80 de la Constitución, respectivamente. Article 65 of the Constitution, in its paragraph 10, stipulates that members of the Prosecutorial Council are elected by the Parliament in accordance with the Constitution, while Article 80 of the Constitution, in its paragraph 1, determines that laws, decisions and other acts are approved by the Parliament with the majority of vote of MPs present and voting, unless otherwise defined by the constitution.
La elección de miembros no fiscales del Consejo Fiscal del Parlamento, teniendo en cuenta que la Constitución no ha definido otra cosa, corresponde al ámbito del párrafo 1 del artículo 80 de la Constitución. Como resultado y en ausencia de otro arreglo específico en la Constitución, la Ley deja en claro que la elección de miembros no fiscales del Consejo Fiscal General de los diputados presentes y votantes no es contraria a la Constitución.
Dicen esto y tienen en cuenta el artículo 1 del artículo 110 de la Constitución en cuanto a la total independencia constitucional del Consejo Fiscal y en el contexto del principio de dividir y equilibrar poderes definidos en los artículos 4 y 7 de la Constitución, respectivamente, la ley también destaca que (i) informes y opiniones pertinentes de la Comisión de Venecia, incluyendo la opinión sobre Kosovo en relación con la ley controvertida, el estrés prefiere que la elección de miembros no expertos de los consejos fiscales,
ii) Proceso del Ombudsman para elegir a miembros no fiscales del Consejo Fiscal
El contexto de las disposiciones pertinentes de la ley impugnadas por las que el Ombudsman está decidido a nombrar o elegir a un (1) miembro no fiscal del Consejo Fiscal, en primer lugar se pone de relieve el hecho de que, según la opinión de la Comisión de Venecia, i) para determinar la proporción adecuada entre los miembros de los fiscales seleccionados por el sistema fiscal y los no fiscales elegidos por el Parlamento, varios miembros también pueden representar la misma composición y la sociedad civil. Esa combinación de mecanismos se refleja entre otros, así como en la Ley fundamental del Consejo Fiscal, que incluye el mecanismo de representación bajo el deber oficial en el Consejo de Fiscal del Estado y el papel del Consejo de Abogados, Compendios Jurídicos y la sociedad civil en la propuesta/nominación de los miembros no fiscales del Consejo y elegidos posteriormente por Kuwait.
En esa declaración, la enmienda del Consejo Judicial, entre otras cosas, explica que el comienzo de evaluar la competencia del Ombudsman para establecer/elegir, pero también desestimar a uno de los miembros no fiscales del Consejo Fiscal, es la Constitución, respectivamente (i) el párrafo 10 del artículo 65 de la Constitución, bajo el cual, entre otras cosas, el Parlamento elige a los miembros del Consejo Fiscal; (i) la competencia constitucional independiente En cuanto a este último, la ley recuerda también que, dado que la opinión de la Comisión de Venecia había aclarado que la participación del Ombudsman en la composición del Consejo Fiscal, no necesariamente contraria a las normas, también había señalado a la atención que tal participación no perjudicaba su capacidad [Ombudsman] de formular definiciones independientes relativas a cuestiones relacionadas con el KKP en los casos siguientes:
En el contexto de las disposiciones anteriores en su conjunto, la Ley explica en primer lugar que en el caso del Consejo Fiscal, en contraste con el Consejo Judicial, la definición de la composición y la forma de nombrar a los miembros respectivos se divide entre la Constitución y la ley, la competencia de la Asamblea para elegir a los miembros pertinentes del Consejo Fiscal es determinada por la Constitución y, por lo tanto, dados los principios derivados de la práctica del tribunal, no puede ser aprobada por ley. En este sentido y en segundo lugar, la Corte explica que en el contexto de todas las instituciones constitucionales independientes definidas por el Capítulo VII en relación con el Sistema de Justicia y el Capítulo XII en relación con las instituciones independientes, y si la Constitución (i) ha especificado la competencia del Parlamento para elegir/nombrar a nivel de la Constitución; o (ii) ha especificado correctamente que el método de elección está regulado en la ley, los portadores de las funciones de las instituciones constitucionales elegidos por el Parlamento Central, excepto los miembros de la Constitución. Este es el caso con los miembros precisos del Consejo Judicial, el Defensor del Pueblo, los diputados ombudsman, el público en general, el gobernador y los miembros de la Junta del Banco Central y los miembros de la Comisión Independiente de los Medios de Comunicación, que son elegidos por el Parlamento de la manera correcta definida en la Constitución y/o leyes pertinentes. En tercer lugar, sobre la base del artículo 132 de la Constitución, el Ombudsman tiene competencia constitucional de supervisión, respectivamente, i) supervisa y protege los derechos y libertades de las personas contra los actos ilegales e irregulares de las autoridades públicas, incluidos los del Consejo Fiscal; y ii) tiene la obligación de rechazar las instrucciones de injerencia de cualquier autoridad que ejerza el poder en la República de Kosovo y las mismas están obligadas a responder a sus demandas. Sobre la base de estas características constitucionales, la Asamblea de la República de Kosovo, mediante leyes pertinentes, ha asignado al Ombudsman -- autorizaciones pronunciadas, incluidas funciones de vigilancia -- al contexto de los procedimientos disciplinarios de los jueces y fiscales, que son administrados por los consejos pertinentes. De hecho, y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones constitucionales del Defensor del Pueblo, lo mismo, el legislador ni siquiera ha otorgado la autoridad para nombrar a sus diputados elegidos, que eligen al Parlamento con la mayoría de los diputados presentes y votantes. En consecuencia, la ley explica que la competencia del ombudsman para elegir a miembros no fiscales del Consejo Fiscal no está de acuerdo con la Constitución.
iv) La mayoría de los encargados de adoptar decisiones en el Consejo Fiscal
En cuanto a la adopción de decisiones en el Consejo Fiscal, el Tribunal explica inicialmente que el artículo 110 de la Constitución tiene dos párrafos determinantes, el párrafo 4 del artículo 110 de la Constitución, según los cuales, entre otras cosas, las normas del procedimiento del Consejo están determinadas por la legislación aprobada por el Parlamento; y el párrafo 1 del artículo 110 de la Constitución, en virtud del cual el Consejo tiene plena independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales. En el contexto de este último, la Ley también recuerda que, sobre la base de las opiniones a que hace referencia la Comisión de Venecia, pero también en su práctica judicial, la forma de adoptar decisiones en instituciones constitucionales independientes es esencial para cumplir sus funciones de manera independiente.
La parcialidad explica además que, en la disposición pertinente que define el modo de tomar decisiones, se garantiza correctamente que las decisiones del Consejo se tomen por cinco (5) votos, respectivamente, la mayoría de dos tercios calificada (2/3) en un composite de siete (7) miembros, siempre que haya dos y dos votos de miembros no fiscales en esta mayoría. Tras las observaciones de la Comisión de Venecia sobre la posibilidad de bloquear la toma de decisiones y posteriormente recomendar la inclusión de una mecanización de la adopción de decisiones desbloqueante, la controvertida ley se ha completado en la Asamblea, añadiendo la segunda vuelta de votación, determinando nuevamente la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo, lo que significa el voto de al menos (1) un miembro no fiscal del Consejo, elegido por la mayoría simple del Parlamento.
En el contexto de la evaluación constitucional de esta polémica disposición legislativa, y si la misma viola la plena independencia constitucional del Consejo, la ley subraya que es importante considerar i) la naturaleza de las cuestiones sujetas a tal decisión; y ii) la composición del Consejo Fiscal, incluida la forma en que se elige a sus miembros no fiscales.
En cuanto a la primera cuestión, la Corte explica que la decisión del Consejo que somete la mayoría de dos tercios calificada (2/3) a dos grupos de votación, entre otras cosas, está vinculada a las funciones más esenciales del Consejo Fiscal, cuyo ejercicio tiene plena independencia constitucional, definida con los artículos 109 y 110 de la Constitución, en términos de i) la propuesta del Jefe de Estado del Estado; y la adopción de actos relacionados con (i) reclutamiento, propuesta, promoción, transferencia. Si bien en términos del segundo caso, la Corte explica que (i) en el contexto de la conclusión de la Corte de que las facultades del Ombudsman para nombrar a un (1) miembro del Consejo no son compatibles con la Constitución; y (ii) teniendo en cuenta la determinación de la Ley impugnada de que los miembros no procesados del Consejo sean elegidos simultáneamente y en una mayoría simple en la Asamblea, los resultados de que la decisión sobre el Consejo Fiscal respecto de sus funciones constitucionales más fundamentales podrían ser elegidos. El tribunal subraya que esa solución no está en consonancia con la opinión de la Comisión de Venecia ni con la independencia constitucional garantizada al Consejo en virtud del párrafo 1 del artículo 110 de la Constitución, ni con el principio de separación y equilibrio de poderes en un estado democrático. En consecuencia, la Ley explica que la forma establecida de adoptar decisiones al Consejo en virtud de la ley controvertida no es compatible con la Constitución.
En esa declaración, refiriéndose a las opiniones de la Comisión de Venecia, la ley también señala que en el contexto de la composición precisa del Consejo mediante la ley contraria, incluso la mayoría simple, pero la mayoría cualificada, tienen sus propias deficiencias, porque (i) en el caso de votación simple mayoría, permitiría a los miembros de los fiscales gobernar solamente y tal solución también violaría la esencia del principio de que los consejos deberían tener composición pluralista; mientras que (i) En este contexto, la Ley pone de relieve los principios de la Comisión de Venecia relativos a las posibilidades de composición de los consejos fiscales, incluido el equilibrio entre los miembros de los fiscales y los no fiscales y la forma de elegirlos.
v) La diferencia de trato en materia de medios jurídicos y protección de los derechos judiciales
En cuanto a la legislación en el poder judicial y la protección judicial de los derechos de los miembros del Consejo Fiscal en caso de su despido, la Ley explica inicialmente que los artículos 24, 32 y 54 de la Constitución deben interpretarse en el contexto del párrafo 1 del artículo 110 de la Constitución, respectivamente, la plena independencia del Consejo en el ejercicio de sus funciones. La fiscalía destaca el hecho de que la independencia del Consejo está relacionada con la independencia de los miembros respectivos y la forma de elegir y despedir a sus miembros es esencial a este respecto. La acusación señala que esta cuestión no fue objeto de considerar las dos opiniones de la Comisión de Venecia sobre la polémica Ley.
The prosecution further explain that the controversial Law, non-like the preliminary laws, stipulates the difference in treatment between the prosecutor and non-prosecutor members of the Prosecutorial Council, as regards the available legal means in the event of their dismissal. La acusación también explica que en virtud de la polémica Ley, i) los fiscales del Consejo son despedidos después de la mayoría de dos tercios (2/3) en el Consejo y luego tienen derecho a una denuncia directa ante el Tribunal Supremo, que toma decisiones dentro de treinta días; mientras que (i) sus colegas no profesionales, después de la propuesta del Consejo, son despedidos de la Asamblea, con la mayoría simple de diputados presentes y votantes, por la mayoría de todos los diputados en el país definidos. Al aplicar los principios derivados de su práctica judicial y del Convenio Europeo de Derechos Humanos en este contexto, el Tribunal consideró que, si bien un medio jurídico, respectivamente, el procedimiento de conflicto administrativo en el Tribunal Constitucional, existe incluso para los miembros no profesionales, la diferencia de trato entre los fiscales y los miembros no fiscales que se ocupan de los medios jurídicos apropiados y la protección de los derechos judiciales no es compatible con la Constitución.
vi) Cortar los mandatos de una institución constitucional independiente por ley
En cuanto a la suspensión de los mandatos de los miembros del Consejo, respectivamente, la interrupción de los mandatos existentes e injustos en medios legales (i) por seis (6) por nueve (9) fiscales miembros por sorteo; y (i) miembros no fiscales por medio de la ley, la Ley explica inicialmente que la Constitución tiene dos disposiciones determinantes, el artículo 4 y el artículo 110 de la Constitución, respectivamente. El primero, en su párrafo 1, determina que Kosovo es la República Democrática sobre la base del principio de separación de poderes y equilibrio entre ellos, según se define en la Constitución, y i) el segundo párrafo 1 determina que el Consejo Fiscal es plenamente independiente en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley; y i) en su párrafo 4 estipula que la composición del Consejo Fiscal, incluidos los requisitos para el mandato, está regulada por la ley.
En el contexto de la seguridad de los mandatos de los miembros de instituciones constitucionales independientes, la Acción explica inicialmente (i) la práctica respectiva del tribunal; y luego (ii) la práctica de juicio del GEDNJ y el JUDBE. En cuanto a la primera, la Corte ha sostenido la postura de que la interrupción prematura de los mandatos constitucionales y/o los mandatos jurídicos de las instituciones constitucionales independientes sólo está sujeta a las condiciones definidas en las Constituciones y/o leyes sobre las que se han ganado los mandatos respectivos.
Tal actitud, en principio, es adoptada por el GEDNJ y el JUDBE, entre otras cosas, a través de Baka vs Hungría, Grzeeda vs Polonia, C-619/18, la Comisión Europea contra Polonia y C-192/18, la Comisión Europea contra Polonia, respectivamente. En el contexto de estos juicios y teniendo siempre en cuenta las diferencias y similitudes entre ellos, en principio resulta que (i) la interrupción prematura de las violaciones del Convenio Europeo y de la ley de la Unión Europea, entre otras cosas, como resultado de la adopción de nuevas leyes en nombre de las reformas en el sistema de justicia, y el JDRJ del JBE, en el acuerdo de las primeras violaciones del Convenio Europeo y el derecho de la Unión Europea,
Las opiniones pertinentes de la Comisión de Venecia, como se aclaró en Acción, en principio, también toman la misma postura. Asimismo, destaca la importancia de preservar los mandatos de los miembros de las instituciones constitucionales, independientemente de que se defina lo mismo con las Constituciones y/o la ley. En principio, y según la Comisión de Venecia, el resultado temprano de los mandatos debe estar siempre vinculado a una violación identificable o al incumplimiento de la tarea del miembro pertinente y seguir la base, incluyendo el procedimiento constitucional/legal para el despido o el fin del mandato bajo el cual fueron ganados porque de otro modo y, entre otras cosas, la interrupción de los mandatos de las instituciones constitucionales podría depender de las preferencias continuas del poder ejecutivo y/o legislativo.
En este sentido, las dos opiniones de Venecia relativas a la Ley controvertida, en este contexto y entre otras cosas, señalan que (i) las disposiciones de la Ley controvertida que permiten la continuación de los mandatos de una parte de los miembros del Consejo Fiscal de los miembros del Consejo, son неретелитените los miembros del Consejo para determinar sus estándares internacionales en relación con el modelo preliminar de la Ley contratada, que había propuesto la suspensión parcial de todos los mandatos legales completos; y (y)
En este contexto, la Ley explica que el mejoramiento del equilibrio entre los fiscales y los no fiscales en el Consejo Fiscal contribuye en principio a promover la legitimidad democrática de la misma, siempre si se siguen los mecanismos necesarios para garantizar su plena independencia. Sin embargo, y cuidadosamente resaltado en los principios más altos, y teniendo en cuenta que (i) la práctica judicial de la Corte, constantemente destacó que la interrupción de los miembros de una institución constitucional independiente debe estar interrelacionada con los motivos establecidos para el fallo de los mandatos bajo la ley sobre cuyos motivos fueron ganados; (ii) la continuación de las reformas relacionadas con el Consejo Fiscal durante los años, incluyendo las enmiendas de su composición, con la excepción del hecho de que la profilización del respectivo
Al final, la ley deja en claro que los requisitos de los demandantes han sido sometidos a la Corte sobre la base del párrafo 5 del artículo 113 de la Constitución, y que esta categoría de solicitudes tiene carácter Suspenziv, respectivamente, tal ley podría ser presentada sólo al presidente de la República de Kosovo para la declaración después de la decisión del tribunal y de acuerdo con las modalisaciones finales del tribunal definidas en la sentencia del tribunal sobre el caso impugnado. En el contexto de su práctica judicial, como se examina en la Ley de enjuiciamiento, el Tribunal estima que, teniendo en cuenta la naturaleza de las disposiciones controvertidas de la ley que se pronuncian en contra de la Constitución y que el resto de la ley controvertida sería difícil de hacer cumplir después de la declaración de las disposiciones anteriores como inválida, la ley controvertida, al servicio del principio de seguridad judicial, debería ser declarada nula en su totalidad.
Advertencia:
Esta noticia ha sido preparada por la Secretaría del Tribunal sólo para asuntos de información. El texto completo de la decisión será entregado a las partes involucradas en el caso, será publicado en el sitio web del tribunal y en el Diario Oficial, después de que se hayan completado los procedimientos pertinentes establecidos en la Ley de Tribunal Constitucional y su reglamento de trabajo. El resumen publicado a través de este anuncio podría someterse a correcciones lingüísticas y técnicas en el proyecto final de la decisión.
Para aceptar informes de decisiones del Tribunal Constitucional, sírvanse registrarse en el sitio web del tribunal: https://gjk-x.org












