Explica el Ministerio de Justicia: El Estado no realizará visitas a los vínculos extramatrimoniales con los acusados especiales

El Ministro de Justicia Selim Selimi ha aclarado la opinión pública de que no es cierto que el informe de que el Estado pagará las visitas de vínculos extramatrimoniales más allá de las familias por posibles acusados por el Tribunal Especial. Selimi declaró que en virtud de la legislación vigente, se determina que la comunidad extramatrimonial es la relación real entre el hombre y la mujer [...]
El Ministro de Justicia Selim Selimi ha aclarado la opinión pública de que no es cierto que el informe de que el Estado pagará las visitas de vínculos extramatrimoniales más allá de las familias por posibles acusados por el Tribunal Especial.
Selimi dijo que bajo la legislación vigente, se determina que la comunidad extramatrimonial es una relación real entre el hombre y la mujer que viven en parejas, y como tal, esta comunidad es igual al estado civil, por lo que la ley también lo reconoce como una familia.
El ministro Selimi agregó que hay numerosos casos en nuestra sociedad cuando el matrimonio está tradicionalmente vinculado, pero legalmente no gozan de la condición de vínculo matrimonial.
Teniendo en cuenta esta especificidad de que la ley de la familia y la instrucción reflejan la ley.
Respuesta completa:
Por el bien de la opinión pública, a continuación encontrará la aclaración sobre las noticias publicadas durante ayer que el Estado pagará por las visitas de vínculos extramaritales más allá de las familias de la familia para los posibles acusados por el Tribunal Especial. Esto no se para y es falso.
Según nuestra legislación vigente, la Ley No 2004/32 de la Familia,
Determina que la comunidad extramatrimonial es una relación real entre el hombre y la mujer que vive en una pareja, y como tal, es igual al estado civil, por lo que la ley lo conoce como una familia.
En esta línea, también hay actos sublegales que usted ve en la Ley No 05L-054 para la Protección Jurídica y el Apoyo Financiero de las Personas Acquables en Procesos Judiciales cerca de Salas Especializadas. Entre ellas figuran las directrices administrativas que especifican el procedimiento para aplicar el apoyo financiero necesario a los miembros cercanos de la familia de los posibles acusados sólo en virtud del derecho de familia.
Moreover, paragraph 1 and 2 of Article 39 of the Law No. 2004/32 for the Family defines as follows:
(1) La comunidad real (Unión no matrimonial) se considera la relación real entre marido y mujer que vive en parejas, caracterizada por una vida común que representa una característica de estabilidad y consistencia.
2) La comunidad real (Unión no matrimonial) es igual al estado civil por los derechos y obligaciones de cuidado, apoyo financiero mutuo y derechos de propiedad especificados en esta ley.
Hay muchas ocasiones en nuestra sociedad cuando el matrimonio está tradicionalmente vinculado, pero no es disfrutado legalmente por el estado del matrimonio. Teniendo en cuenta esta especificidad de que la ley de la familia y la instrucción reflejan la ley.
Debido a esta instrucción, se prevé el apoyo de los miembros de la familia sólo según el derecho de la familia y no otros vínculos fuera de este contexto jurídico.










