El pleno compromiso de la Constitución con la decisión antiinconstitucional de Kurti: El gobierno no puede limitar ningún derecho

En el acto publicado hoy, el Tribunal Constitucional dictaminó que: I. T DEATHHING demanda aceptable; 2 / 1 HOPE desde la Decisión No. El Gobierno de la República de Kosovo, 23 de marzo de 2020, no es compatible con el artículo 55 [Derechos y libertades fundamentales] de la Constitución en relación con el artículo 35 [Libertad de los]
En el acto publicado hoy, el Tribunal Constitucional dictaminó que:
I. T DEATHING acceptable demand;
2 / 1 T Es ahora esa decisión no. 0115 del Gobierno de la República de Kosovo, 23 de marzo de 2020, no es compatible con el artículo 55. [Confirmación de los derechos y libertades constitucionales] en relación con los artículos 35 [Libertad de circulación], 36 [Derechos Unidos] y 43 [Libertad de Rally] y 8 (derecho de vida privada y familiar), 11 (Libertad de reunión y asociación) de KEDNJ y 2 (Libertad de circulación) Protocolo No 4 KEDNJ;
3 / 1 SER CONSTTAYS that article 56 [Basic Rights and Freedoms during the Extensive State] La constitución no es aplicable en circunstancias concretas, porque no tiene nada que ver con los derechos y libertades fundamentales.
6 / 1 T IN THE CONSTTAY that, based on Article 55 [Cultural Rights and Freedoms] of the Constitution, limiting fundamental rights and freedoms can be done by law only ierex0 título de la República de Kosovo madex1 título;
V. Espero inválido, de conformidad con el artículo 116.3 de la Constitución, la decisión mencionada en el punto II de este dispositivo, desde el día de entrada en vigor de este acto;
El Tribunal también aclaró que el Gobierno No puedo limitar los derechos y libertades fundamentales mediante decisiones, si la ley del Parlamento no establece un límite de derecho adecuado.
Total prejuicio:
2. Actualidad
Subject: KO 54/20
Antecedentes: Presidente de la República de Kosovo
El tema de la demanda fue la evaluación de la constitucionalidad de la no decisión. 0115 del Gobierno de la República de Kosovo, del 23 de marzo de 2020, para el cual el prelaminado afirmó que no estaba de acuerdo con los artículos: 21 [las independencias generales], 22 [ejecución directa de los acuerdos e instrumentos internacionales], 35 [Libertad de movimiento], 43 [Libertad de la manifestación], 55 [Religión de los derechos y libertades fundamentales] y 56 [los derechos y libertades fundamentales durante el estado de la República de Kosovo] 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, con el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El solicitante también pidió al Tribunal Constitucional que impusiera medidas temporales para la suspensión inmediata del veredicto rechazado, hasta el despliegue final por parte de la Corte, argumentando que el establecimiento de la misma, <x0 títulois en interés público y evita los riesgos y daños irreparables garantizados.
La solicitud se basó en el apartado 1 del párrafo 2 del artículo 113 [Juridicación y partes autorizadas] y en el artículo 2 Artículo 116 [el efecto judicial de las decisiones] de la Constitución, en los artículos 22, 27, 29 y 30 de la Ley No 03 L-121 del Tribunal Constitucional, así como en los artículos 32, 56 y 57 del reglamento de trabajo del Tribunal Constitucional.
A continuación figuran las conclusiones de la Corte y la decisión adoptada por el período de sesiones de examen celebrado el 31 de marzo de 2020:
Finales
1. Como caso preliminar, la Corte en esta Ley aclaró que no es su función evaluar si las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y combatir la COVID-19 son adecuadas y apropiadas. Además, la Corte señala que la necesidad de adoptar medidas y su necesidad no han sido impugnadas por ninguna parte en este caso. Determinar políticas sobre salud pública no entra en las competencias y autorizaciones del Tribunal Constitucional. En materia de salud pública, el propio Tribunal Constitucional se refiere y obedece a las instituciones sanitarias y profesionales pertinentes a nivel estatal y mundial. 2. La cuestión constitucional de esta ley es el cumplimiento de la Constitución de la polémica decisión del gobierno, ya sea que, respectivamente, el gobierno tiene derechos y libertades fundamentales limitados garantizados por las Constituciones de conformidad con la ley o más allá de las autorizaciones legalmente definidas. En este contexto, en términos de evaluación de si las restricciones a nivel de toda la República de Kosovo mediante la polémica decisión del Gobierno se determinan por ley, el Tribunal se centra en la evaluación de las autorizaciones definidas por las disposiciones 41 y 44 de la Ley No 02/L-109 de lucha contra y prevención de las enfermedades de influencia y el artículo 12 (1.11) y 89 de la Ley No 04/L-125 de salud.
3. A este respecto, el Tribunal consideró: i) la solicitud del predeceiver y las reclamaciones presentadas en esta solicitud; ii) los comentarios presentados por el Gobierno y otras partes interesadas; ii) la práctica judicial del GEDNJ, y concretamente, los principios generales sobre la aplicación de la ley denominada " tercero " , definidos por la ley " tercero " , en términos de limitar los derechos y libertades fundamentales; y v) la práctica de su Tribunal Constitucional.
4. Habida cuenta de los exámenes y evaluaciones revisados, la Corte, por unanimidad, decidió anunciar el requisito de la KO54/20 aceptable para el examen del crédito, ya que, en circunstancias concretas, se han cumplido todas las condiciones de cumplimiento de la Constitución, la Ley del Tribunal Constitucional y el reglamento de trabajo. 5. El Tribunal también falló unánimemente que el veredicto [r. El 23 de marzo de 2020, cuestión del Gobierno no es compatible con el artículo 55 [Religión de los derechos y libertades constitucionales] de la Constitución sobre el artículo 35 [Libertad de circulación], 36 [derecho a la intimidad], 43 [Libertad de la Constitución] y con el artículo 2 (Libertad de circulación) Protocolo No 4, artículo 8 (dere a la vida privada y la vida familiar).
6. El tribunal consideró que las restricciones contenidas en la polémica decisión del Gobierno en relación con los derechos y libertades constitucionales fundamentales anteriores no están definidas por la ley empleadax1 título, por lo que contradice las garantías que contienen los artículos 35, 36 y 43 de la Constitución en relación con las disposiciones respectivas del KEDNJ, y con el artículo 55 de la Constitución, que en su primer párrafo establece claramente que los derechos y libertades fundamentales garantizados con la Constitución pueden limitarse por ley.
7. El tribunal destacó el hecho de que la polémica decisión del gobierno se refiere a implementar dos leyes superiores que autorizan al Ministerio de Salud a tomar ciertas medidas en esas leyes con el objetivo de prevenir y combatir las enfermedades infecciosas. Sin embargo, el Tribunal consideró que las leyes superiores no autorizaban al Gobierno a limitar los derechos y libertades constitucionales definidos en los artículos 35, 36 y 43 de la Constitución a nivel de toda la República de Kosovo y de todos los ciudadanos de la República de Kosovo sin excepción.
8. A este respecto, el Tribunal consideró que las restricciones pronunciadas mediante la polémica decisión: i) relativas a la libertad de circulación y de reunión definidas por las disposiciones 35 y 43 de la Constitución excedían los límites permitidos por la ley superior aprobada por el Parlamento; y i) relacionados con las disposiciones de todos los entornos privados y públicos, abiertos o cerrados, contra aspectos del derecho garantizados por la 36a Constitución, no se basan en ninguna predestinación basada en otras leyes.
9. El tribunal aclaró que el Gobierno no puede limitar los derechos y libertades fundamentales mediante decisiones si la legislación del Parlamento no contempla una restricción de la ley adecuada. El Gobierno sólo puede aplicar una ley del Parlamento que restrinja un derecho y una libertad fundamentales, y sólo en la medida en que haya autorizado a la Asamblea por medio de la legislación adecuada. 10. En cuanto a las alegaciones de la petición de violación del artículo 56 [Los derechos y libertades de la Fundación durante el Estatuto Exterior] de la Constitución, el Tribunal consideró que este artículo no es aplicable en circunstancias concretas, porque lo mismo es aplicable sólo después del anuncio de la situación extraordinaria. 11. Sin embargo, con respecto a la no reconocimiento de los partidos impugnados, el presidente y el Gobierno, acerca de la comprensión de los términos constitucionales, el Tribunal aclaró que la definición de derechos humanos y libertades sólo puede ser hecha por la ley.x5 confianza por medio de la Constitución, el Tribunal aclaró que no se puede hacer sólo por ley. El tribunal también explicó que el término " 0x8 "definition " , utilizado en el artículo 55 de la Constitución, implica el hecho de que el Parlamento tiene derecho a limitar los derechos y libertades fundamentales, por medio de la ley, pero sólo mientras sea necesario en una sociedad abierta y democrática, para cumplir el objetivo para el cual se permite la restricción. Por el contrario, se puede hacer sin el anuncio de una situación extraordinaria; mientras tanto, se trata de un grado de intervención más grave, ya que no se puede hacer sin que se declare el estado de emergencia. 12. En cuanto al requisito provisional, la Corte consideró que tras la decisión unánime de la corte de decidir sobre el fondo general del caso y de emitir este acto, el mismo sigue sin ser objeto.
13. Basándose en los artículos 116.3 de la Constitución, 20.5 La Ley del Tribunal Constitucional y la regla 60 (5) de la Orden del Trabajo, la Corte, de fecha 13 de abril de 2020, como fecha de entrada en vigor de la ley, respectivamente.
14. El tribunal ha establecido una fecha diferente de su acto en vigor, respectivamente, el 13 de abril de 2020, excepto y considerando: i) las circunstancias creadas con la proclamación de la pandemia de COVIID-19 a nivel mundial; ii) las recomendaciones pertinentes de las instituciones de salud a nivel estatal y mundial; ii) potencialmente nocivas para la salud pública como resultado de la abolición inmediata de las restricciones determinadas mediante la decisión del Gobierno; y iv) la protección de la aplicación de esta República de interés público.
15. Durante este período de tiempo y en el sentido del artículo 55 de la Constitución en relación con la definición de derechos y libertades constitucionales, las instituciones pertinentes de la República de Kosovo, y sobre todo el Parlamento, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las restricciones necesarias de los derechos y libertades fundamentales para mantener la salud pública se hagan de conformidad con la Constitución y esta ley.
16. Al final, el Tribunal también señala que el Ministerio de Salud, el Gobierno, respectivamente, sigue autorizado a adoptar decisiones para prevenir y combatir la pandemia autorizada por la Ley No 02/L-109 de lucha contra las enfermedades de influencia y la Ley No 04/L-125 de salud.
PI THESE ARSYE
The Constitutional Court, in accordance with articles 113.2 (1) and 116 of the Constitution, in articles 20 and 59 (2) of the work order, on March 31, 2020, one third i VANDOS. DEARING aceptable demand; 2 / 1 T ES ahora esa decisión no. El Gobierno de la República de Kosovo, 23 de marzo de 2020, no cumple con el artículo 55 [Religión de los derechos y libertades constitucionales] de la Constitución sobre el artículo 35 [Libertad de circulación], 36 [Derechos públicos] y 43 [Libertad de Rally] y el artículo 8 (Derecho de vida privada y familiar), 11 (Libertad de reunión y asociación) de KEDN y el artículo 2 (Libertad del Protocolo) No. La constitución no es aplicable en circunstancias concretas, porque no tiene nada que ver con los derechos y libertades fundamentales; 6 / 1 T Um... CONSTACIONES que, basados en el artículo 55 [Relieve de los derechos y libertades constitucionales], limitar los derechos y libertades fundamentales puede hacerse por ley solamente יx2 título de propiedad de la República de Kosovo consignax3 confianza T EARLY invalid, in accordance with Article 116.3 of the Constitution, the decision stated at point 2 of this device, from the day of the entry into force of this Act; 6 / 15 TÉ U n A UNDER this Act on the sides; 6 / 15 This bias, in accordance with Article 116.3 of the Constitution, Article 20.5 of the Law and the 60 (5) rule of the work order, comes into force on April 13, 2020; and
V 3 / 1 PUBLISH this Act in the Official Journal, in accordance with Article 20.4 of the Law.












