Elecciones: El Presidente no puede cambiar ni abolir la fecha de elección

El Colegio Electoral resolvió los argumentos sobre los cuales al rechazar la petición del Partido de Unidad Nacional de desregistrar una vez más confirmó que las elecciones locales se celebrarán el 30 de junio, pero también considerando dos decisiones del Tribunal Constitucional, así como la denegación del derecho de voto en la universidad ha tratado [...]
El Colegio Electoral dice específicamente que el segundo decreto del presidente abolir el decreto del 5 de noviembre de 2018 es un acto absolutamente inválido. El sujeto universitario también se refiere a las competencias que el presidente tiene en términos de fijar la fecha de las elecciones, con predicciones de que el Código Electoral nombra los plazos y el período electoral. Así pues, observa que el Colegio, en ausencia de una asociación legalmente expresada, cualquier otra competencia está en conflicto con la Constitución.
Sobre la base de la postura de la CEC, el Colegio aprecia además que el decreto debe hacerse a más tardar nueve meses, y por eso el presidente tiene competencia limitada más allá de ese tiempo. Así que el énfasis actual, el presidente no puede cambiar ni abolir la fecha de elección, por lo que el segundo decreto es considerado en violación abierta y flagrante con el Código Administrativo. La universidad subraya que sólo la ley podría permitir al presidente abolir la fecha de las elecciones como ocurrió en 2007, cuando el Parlamento se vio obligado a cambiar el Código Electoral para permitir algo así. Siguiendo estos argumentos universitarios, considera que el presidente de la República a través de la anulación de la fecha electoral ha obtenido los poderes del Parlamento. Los jueces del Colegio Electoral van más allá, diciendo que con la anulación de la fecha en que se niega a los ciudadanos albaneses el derecho de voto basado en las prácticas de la Comisión de Venecia, pero también en los principios básicos del patrimonio electoral europeo.












