Tribunal Supremo abolió el pago de 3 euros para escoltas de pacientes hospitalarios

El Tribunal Supremo de Kosovo ha abolido parcialmente la Guía Administrativa del Ministerio de Salud por pagar 3 euros diarios para la estancia hospitalaria de la persona acompañante del paciente a más de 15 años.
El tribunal falló después de la acusación dictada por el Instituto de Justicia de Kosovo.
El Tribunal Supremo lo declaró ilegal y abolió el artículo 4 del apéndice 3 y 5 de la entrada 4 de la Guía Administrativa No 03.2024 Co-pagado para los Servicios de Salud.
El IKD ha presentado acusaciones ante el Tribunal Supremo de Kosovo, contrarrestando la legalidad de las disposiciones anteriores a través de las cuales se determinó el pago de 3 euros todos los días para la estancia hospitalaria para la persona acompañante del paciente mayores de 15 años.
En su razonamiento, el demandante había subrayado que la Ley No.04/L-125 de Salud define el co-pago como un medio financiero pagado por los servicios de atención de la salud por quienes los explotan, mientras que la persona acompañante no puede ser considerada usuaria de servicios de salud porque no está sujeto a tratamiento médico y no beneficia los servicios de diagnóstico, terapéutico o rehabilitación.
The Supreme Court, following the administration of evidence and review of constitutional and legal provisions, has estimated that contested provisions do not have sufficient legal grounds and that the notion of ierex0 confidencialco-paid has been illegally expanded through them.
En el acto, el Tribunal Supremo subraya que el co-pago sólo puede imponerse a quienes son beneficiarios directos de un servicio de salud. Según la evaluación de la Corte, la persona acompañante no cumple este criterio, ya que su presencia en la institución de salud está relacionada con el apoyo del paciente en lugar de recibir servicios de salud.
El Tribunal Supremo también ha estimado que el Ministerio de Salud, a través de la Guía Administrativa No 03.2024, ha superado la autorización legal otorgada por la Ley de Salud, creando una nueva obligación financiera sin base jurídica clara, contraria al principio de legalidad.
La presencia de personas asociadas viola los derechos de los ciudadanos a un acceso igual y efectivo a la atención de la salud, especialmente teniendo en cuenta la práctica real en las instituciones de salud pública, donde la presencia de la familia suele presentar una necesidad real de apoyo al paciente durante la hospitalización. El Tribunal Supremo ha determinado que los actos subjurídicos deben estar de acuerdo con la ley y no pueden crear nuevas categorías de impuestos o obligaciones financieras que no estén prescritas por sortx1 título, dijo el anuncio del Tribunal Supremo.












