Osmani pidió aclaraciones sobre el nombramiento de miembros de la CEC, la Constitución: solicitud inaceptable, s '%s' cumple criterios

El Tribunal Constitucional ha considerado la solicitud del Presidente Vjosa Osmani, que ha exigido aclaraciones sobre el nombramiento de miembros de la Comisión Electoral Central, ya que el partido gobernante del Primer Ministro Albin Kurti ha pedido tres miembros. La constitución dice que la solicitud de Osman no cumple con los compromisos de compromiso "según [...]
La constitución dice que la solicitud de Osman no cumple con los criterios de garantía de los mismos, definidos por las Constituciones y la precisión adicional con la Ley y la regulación de trabajo correspondientes.
Por lo tanto, el Presidente del Tribunal, basado en el 1er párrafo 3 de su Constitución y en la práctica judicial, subraya que la disputa de competencias no se ha planteado en términos de " mandato constitucional " , y que el Presidente del Tribunal no ha cumplido el segundo párrafo 3 de su Constitución y la práctica judicial. (véase el caso Ko88/21, citado anteriormente, párrafo 72) correspondientex3, dice la decisión.
La Constitución dice que el presidente no ha planteado la cuestión relativa a las operaciones realizadasx0 títuloconstitucional:
Consecuentemente, en la evaluación de las circunstancias concretas de la corte, el presidente de la República, aunque es la parte autorizada para plantear cuestiones de conflicto de competencias constitucionales entre ella y la constitución, no ha planteado ante el Tribunal de Guerra de las referencias constitucionales correspondientes a terceros, según las definiciones del artículo 1 del artículo 113 de la Constitución, y por lo tanto, el Tribunal Internacional declara la petición del Presidente Inaceptable3.












