El caso de espiar al funcionario de la OSCE, Apel proclama pruebas aceptables de encontrar su teléfono

El Tribunal de Apelaciones de Kosovo con la sentencia del 20 de enero de 2026 ha decidido aprobar la denuncia del Fiscal Especial ante el inculpado de espionaje Jelena Djukanovic, de modo que ha cambiado la decisión de fundación calculando pruebas aceptables de los hallazgos en el teléfono del acusado. La denuncia a la decisión de la Fundación ha presentado ante el Fiscal Especial [...]
La denuncia a la decisión de la Fundación ha sido presentada por la Fiscalía Especial, exigiendo que el defensor de Djukanovic, abogado Predrag Miljkovic, ya ha propuesto que esta decisión sea confirmada.
Mientras tanto, Fiscal Appeals ha propuesto lo mismo que el especial para que las pruebas proporcionadas por el teléfono de Djukanovic puedan ser tomadas como pruebas aceptables.
Según la decisión de Apel, las denuncias de la fiscalía se basan en el hecho de que el tribunal de primera instancia ha llegado erróneamente a la conclusión de que estas pruebas deben ser declaradas inaceptables.
El llamamiento ha subrayado en la decisión de que la primera instancia ha llegado erróneamente a la conclusión de que las pruebas proporcionadas por el examen de estos dispositivos son contrarias a los artículos 103 y 251 del Código de Procedimiento Penal de la República de Kosovo (art. 103 y 251), respectivamente, que son inaceptables.
The appeal has found that Article 103 was wrongly interpreted by the first degree in the fact that in the concrete case of the defendant's residence, it was done by verbal order of the prosecution, which later requested confirmation of the order, in which it received the court's retroactive confirmation regarding the legitimacy of the investigation and evidence provided during it.
Esta confirmación fue hecha por el juez del procedimiento preliminar y el que estaba en consonancia con el artículo 107 de la KPPRK, por las razones de la verificación controlada, como en el artículo 108 del KKP.
La apelación ha comprobado que en el caso concreto del check-in se ha confirmado con la confirmación retroactiva del tribunal y con las sentencias de la fecha 03.03.2025, donde se han obtenido las pruebas presentadas durante la búsqueda, incluidos los dispositivos electrónicos (teléfonos celulares), sobre la base de una decisión judicial para confirmar la retroactividad.
Siempre según Apel en el artículo 103 El control (regulado) de KKPPRK y secuencial de pruebas y bienes especificados, pero no regula el examen de contenedores electrónicos de pruebas, respectivamente.
According to Apel, Article 145 paragraph 2 of the KKPK has been incorrectly implemented by the first degree of this, since it has enabled the prosecutor to authorized police or expert to examine, analyse the required information or data within computer equipment, electronic equipment for storage or similar equipment, which also implies the analysis of telephone equipment seized by Djukanovic.
En lo que respecta al artículo 36 de la Constitución de la República de Kosovo, según la apelación, en el caso concreto de pruebas de equipo informático, equipo electrónico y equipo similar, está reglamentado con las disposiciones del artículo 145 de la KPRK y que la ley no contiene lagunas jurídicas en el informe, respectivamente, con el examen de dispositivos electrónicos, incluidos teléfonos móviles.
Por lo tanto, el Colegio Penal del Tribunal de Apelaciones de Kosovo también estima que en el caso concreto de esta etapa de procedimiento, la evidencia es que las pruebas son aceptables y se toman de conformidad con las disposiciones legales, la fiscalía se basa en pruebas de apoyo sustanciales y no hay circunstancias para retirar la acusación.
La universidad del juez tiene este maquillaje: Valon Kurtaj-Chior del Colegio, Aferdita Bytyci de Ferit Osmani, miembros de la universidad
El acusado Djukanovic fue declarado inocente el 16 de septiembre de 2025.
De lo contrario, la Fiscalía Especial de la República de Kosovo <x0 títulos el 2 de septiembre de 2025 ha presentado cargos contra Jelena Djukanovic, quien es acusada desde la fecha indefinida y en curso hasta el momento de su detención, el 28 de febrero de 2025, en la calidad del funcionario local de la misión El SBE en Kosovo, cerca de la Oficina Regional en Mitrovica, la oficina del Programa Nacional
El Actakuz dice que Djukanovic ha remitido información documentada directamente relacionada con el orden constitucional, la seguridad institucional y la actividad interna de las instituciones de la República de Kosovo, que luego se transmitió a los altos funcionarios del BIA, la responsabilidad de BIA por la región de Novi Pazar en Serbia y BIA en Belgrado.
Siempre según la acusación, acusada por influencia e influencia, de la posición que se mantiene en la OSCE, y las directivas que ha recibido desde ahora para espiar a los funcionarios de Aleksander Vlasic y BIA, durante las reuniones oficiales y la redacción de informes de la OSCE, para reflejar la situación política y de seguridad en Kosovo, ha contribuido a la creación de una coyuntura hostil a las instituciones de seguridad, ciudadanía e integridad de la República de Kosovo.
Por ello, Jelena Djukanovic es acusada de cometer un trabajo delictivo por el párrafo 3 del artículo 124 del Código Penal de la República de Kosovo.
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa es una organización internacional que se ocupa de la seguridad, la democracia y los derechos humanos, que a través de su misión tiene una presencia oficial y sede en Kosovo, así como en Kosovo, informa Betimiper Justice, transmisiones Periscopio.


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