Para el BQCH la transformación ilegal del banco Ziraat es legítima, llamada la Ley de Bancos.

El Banco Central de Kosovo ha respondido a las preguntas de Periscopi después de informar sobre la transformación del Banco Ziraat de la rama extranjera a la sociedad de acción, que se basa en el marco legal se considera ilegal. El CEC ha dado una respuesta larga pero profundamente clara, evitando las preguntas concretas de Periscope BQK [...]
La CEC considera legítima y basada en las leyes y reglamentos vigentes la transformación del Banco de Ziraat de ramas extranjeras en la sociedad de acción en Kosovo.
En respuesta a Periscope, la CEC se basa en el artículo 12 de la Ley del Banco, que, según ellos, les otorga el derecho exclusivo de buscar esa transformación.
Recordamos que ARBK en sus comunicaciones oficiales ha dictaminado que tal transformación no está permitida con la Ley de Sociedades de Comercio.
Pero para el BQCH la Ley de Bancos es неx0 confianzastronger fielx1 que la ley para Sociedades de Acción, aunque el subdirector de ARBKA, Lebibe Haliti, había encontrado tal transformación del banco Ziraat es ilegal.
Según el CQK, la transformación ha sido iniciada y dirigida por ellos como autoridad reguladora, debido a las dificultades para supervisar una rama extranjera, y que este cambio se ha hecho para fortalecer la supervisión financiera y la estabilidad del mercado bancario en el país.
En la cuestión de si la CEC era consciente de las negativas del ARBK y de sus comunicaciones internas que citaban la transformación como ilegal, la CEC ha estimado que se ha mantenido la comunicación entre las instituciones pertinentes.
Ha habido comunicaciones interinstitucionales e interpretaciones pertinentes de las disposiciones jurídicas vigentes, que han permitido la aplicación de los casos en el marco jurídico y las reglamentaciones vigentes.
Según el CEC, el banco Ziraat tiene licencias de funcionamiento y el capital legal necesario, mientras que con la nueva condición jurídica efectiva, el proceso de adaptación a requisitos adicionales comenzará, lo que equivaldrá a otros bancos que operan en el país.
Si bien las respuestas de la CEC tratan de justificar el proceso como legítimo y en interés de la estabilidad financiera, no proporcionan respuestas directas, claras y documentadas preguntas concretas como si hay una decisión o una opinión escrita sobre este movimiento, ¿tiene el CQK documentos que son vinculantes para él? ARBK, ¿se ha discutido oficialmente el conflicto entre las dos leyes, o se ha convertido en una interpretación práctica y la pregunta esencial, cuándo y cómo específicamente, se produjo la nueva licencia y depósito de capital?
Por lo tanto, las respuestas de la CEC contienen excusas más generales que una aclaración legal y procesal directa, como exige Periscope.
No se les envió ningún documento consultado o opinión escrita en sus respuestas ARBKUE o el Ministerio de Industria, Intervención y Comercio <x0 título, ni está claro si el Banco Ziraat ha completado por completo el proceso de registro y licencias como sociedad de acciones de acuerdo con requisitos legales dobles.
La respuesta del BEC parece más bien un intento de legitimar una acción comprometida que como una verdadera transparencia para los ciudadanos e instituciones que han planteado preocupaciones sobre el tema.
Las siguientes son las explicaciones y respuestas completas del BQCH:
Con respecto a la cuestión que usted ha planteado, anunciamos que el proceso de transformación de una rama de un banco extranjero a un sujeto dependiente (sociedad de acción), a saber, como el banco plenamente establecido en el país con requisitos aplicados como para todos los demás bancos, continúa y cumple plenamente el marco legal y reglamentario vigente. Las siguientes son las explicaciones adicionales sobre sus preguntas:
En virtud del artículo 12 de la Ley de Bancos, los requisitos para el establecimiento del sujeto dependiente, la ley otorga al CEC el derecho exclusivo de pedir al banco extranjero que regrese de una rama al sujeto dependiente del banco extranjero. Esto, en primer lugar, se considera que una operación con una presencia muy reducida de estructuras de gestión y demandas emanadas de la ley para bancos fundados como sucursales de bancos extranjeros, no permite una supervisión adecuada como se exige en los artículos 7, 8 y 74 de la Ley de la Sede, y no coincide con el plan estratégico del BEC para preservar y fortalecer aún más la estabilidad financiera.
Para el conocimiento, sólo Kosovo de la región había permitido y licenciado el funcionamiento de los bancos como sucursales de bancos extranjeros, que no se cumplen en las prácticas de la región, o incluso más amplio (conceptos que funcionan principalmente dentro de la UE como un mercado interno común donde los bancos fundados en un país dentro de la UE pueden operar mediante el establecimiento de sucursales en los otros países de la UE, y se someten a la misma legislación e instituciones centrales). Por lo tanto, la cuestión de pasar de una rama al sujeto dependiente (sociedad de la acción) se ha considerado apropiada y después de recibir las aprobaciones de la autoridad supervisora en Turquía, como exige nuestra legislación, y someterlo a procedimientos normales de cambio, cuando la CEC ha tomado todas las decisiones necesarias bajo estructuras jurídicas responsables.
En cuanto al procedimiento, el banco, con el caso de transformación como sujeto, está obligado a cambiar la forma de organización empresarial inscribiéndose como Sociedad Accionaria, según lo dispuesto en los artículos 3 y 21 de la Ley. 04/L-093. Por otra parte, la Ley de Bancos, en el artículo 42 (Derecho de la Sociedad de Comercio), estipula que las disposiciones relativas a la gobernanza y la propiedad de la sociedad de valores, que se encuentran en la Ley de Asociaciones de Comercio, que no son incompatibles con esta ley, también se aplican a los bancos, pero esta ley [Ley de Bancos] prevalece sobre el establecimiento de las disposiciones aplicables a los bancos incluidos.
Para abordar la cuestión de la aplicación de la legislación aplicable para los bancos y las sociedades comerciales, se han presentado comunicaciones interinstitucionales y las respectivas interpretaciones de las disposiciones jurídicas vigentes, que han permitido la aplicación de las cuestiones en el marco jurídico y reglamentario vigente. Por lo tanto, el proceso también se ha continuado de acuerdo con el marco jurídico y reglamentario vigente, mientras que otros aspectos operacionales y técnicos están en curso para las instituciones pertinentes y son llevados a cabo por el banco y sus órganos responsables en pleno respeto del marco jurídico. El banco tiene licencias legales de funcionamiento y capital necesario, mientras que con una nueva condición jurídica efectiva, también comenzará el proceso de adaptación a requisitos regulatorios adicionales, lo que equivaldrá a otros bancos que operan en el país, y permitirá capital, inversión, fundación de órganos rectores separados (la deuda gobernante, comités, etc.) del sujeto dependiente como las entidades jurídicas especiales fundadas en Kosovo y las actividades en cumplimiento del plan de desarrollo.
Consideramos que esta medida ha contribuido al proceso de aumento de la estabilidad financiera, aumentando esa competitividad, así como mayores requisitos reglamentarios, con una supervisión más eficaz de las actividades y todas sus estructuras de gestión, incluida la aprobación de altos dirigentes de la CEC, y como proceso se ha consultado con las instituciones asociadas internacionales con las que la CEC ha cooperado.
Periscope continuará siguiendo este tema y buscando documentos concretos que demuestren la compatibilidad legal de esta transformación.
Escandaloso: La transformación ilegal del banco turco Ziraat, abogado del banco Vjosa Osmani












