Los márgenes comerciales establecidos para los productos petrolíferos

Con miras a la protección del consumidor, la protección de la competencia y la prevención de los trastornos del mercado, el Ministerio de Industria, Comercio y Comercio ha anunciado que ha adoptado una decisión sobre el establecimiento de precios y otras salvaguardias de los productos petroleros. En virtud de esta decisión, el margen de negociación máximo permitido es de dos [...]
Con miras a la protección del consumidor, la protección de la competencia y la prevención de los trastornos del mercado, el Ministerio de Industria, Comercio y Comercio ha anunciado que ha adoptado una decisión sobre el establecimiento de precios y otras salvaguardias de los productos petroleros.
En virtud de esa decisión, el margen de comercio máximo permitido de la venta mayoritaria es de dos centavos de euro por litro, mientras que el margen máximo del mercado minorista es de doce centavos de euro por litro.
El marja comercial máximo permitido para la venta en grandes cantidades, y la minoría se hace de acuerdo con los párrafos 1.1 y 1.2 del artículo 4 de la U/A No. 03/2022 Para los productos de aceite renovable y los precios de combustible y las otras medidas de protección. Esta decisión entrará en vigor mañana y permanecerá en vigor durante treinta días, hizo referencias a los informes del ministerio.
Según el anuncio, la Inspección del Mercado Central, en cooperación con la Administración de Aduanas y Impuestos, hace un seguimiento de la aplicación de esta decisión.
MINT informa que la Inspección Central de Monitoreo de Mercados, los próximos días, intensificará la supervisión del mercado incluso en términos de calidad y cantidad de productos petroleros.
El Ministerio de Industria, Intervención y Comercio ha indicado que, desde la vigilancia regular del mercado de los productos petroleros y sobre la base de pruebas diarias aceptadas por las aduanas de Kosovo en relación con los precios del suministro/importación de los productos petroleros, así como el informe de la Inspección de Mercados sobre los precios minoristas de los productos petroleros, no se ha reconocido los precios locales con importantes movimientos de precios en el mercado mundial, que constituye la base para la fijación de precios y la fijación de otras cláusulas de salvaguardia.












