La Constitución encuentra violaciones en la decisión Suprema, da a la empresa <x0 títuloMatkos obtenidosx1 derechos de propiedad para permisos de planta

El Tribunal Constitucional ha tomado la decisión de volver a juzgar la controversia legal planteada por неx0 confianzaMATTOS GROUP贸x1 título sh.g. en la que la constitucionalidad de la ley del Tribunal Supremo relativa a un permiso expedido por el Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente y el Ministerio de Economía y Medio Ambiente que ha permitido la construcción de infraestructura para [...]
This was rejected by two nongovernmental organisations that rejected the legality of these decisions through indictments at the Constitutional Court, where the delay in executing decisions until solve the merits of the case was required.
El Tribunal Constitucional lo había aprobado sobre la base de la propuesta de dos organizaciones no gubernamentales y decidió aplazar la ejecución de las decisiones del Ministerio, los permisos de agua y medio ambiente, respectivamente, hasta que el Tribunal Constitucional tome una decisión definitiva sobre el fondo del caso. Después de la denuncia presentada por el solicitante, en calidad de la parte interesada, el Tribunal de Apelaciones anuló el fallo de primer grado y devolvió el asunto al Tribunal Constitucional de Restitución.
El caso fue al Tribunal Supremo. Al decidir sobre la solicitud de revisión extraordinaria de la decisión judicial de las organizaciones no gubernamentales, el Tribunal Supremo aprobó su solicitud, anuló la Ley del Tribunal de Apelaciones y confirmó la primera instancia del Tribunal Constitucional.
Durante la evaluación de las alegaciones del pre-excusor, el Tribunal expuso primero i) los principios generales de su práctica judicial y la práctica judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto al razonamiento de las decisiones judiciales y la interpretación claramente incorrecta y arbitraria de la ley, y posteriormente i) aplicó los mismos principios en circunstancias concretas. A este respecto, el Tribunal consideró que el Tribunal Supremo, además de describir las disposiciones jurídicas, no había proporcionado suficientes explicaciones sobre los criterios que debían cumplirse para decidir suspender las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente competente. Además, y a pesar de que la falta de consideración de estas disposiciones de la Ley de Conflictos Administrativos se ha destacado repetidamente en los casos judiciales a través de las correspondientes denuncias por parte del fiscal, el Tribunal Supremo aceptó la posición del Tribunal Constitucional, sin considerar los argumentos fundamentales del falsificador pertinente.
Así pues, el Tribunal Constitucional dictaminó que el acto del Tribunal Supremo del 28 de octubre de 2021 se había dictado contra las garantías procesales especificadas en el artículo 31 de la Constitución relativa al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debido a la falta de una decisión racional y a la interpretación y aplicación arbitrarias de la ley, y devolvió el caso para su revisión ante el Tribunal Supremo. Esta ley también se cumplirá con una opinión competitiva.










