Autonomía en la justicia: divide los criterios propuestos para el despido de jueces, fiscales

El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo ha dictaminado en términos de la solicitud del Presidente del Parlamento Glauk Konjufca y los 40 diputados del Parlamento para evaluar las enmiendas constitucionales relacionadas con el Vetting, a fin de que vayan a la Asamblea para su aprobación, sean encontrados si reducen los derechos y libertades [...]
El Tribunal Constitucional ha anunciado hoy que por unanimidad, mediante la cual la enmienda constitucional propuesta No.29 ha decidido declarar la solicitud aceptable, y ha dictaminado por seis votos, que la enmienda constitucional propuesta no.29, a través de la cual el control de transición de la integridad de los miembros del Consejo Judicial de Kosovo, miembros del Consejo Fiscal de Kosovo, los jefes de todos los tribunales y todos los jefes, y candidatos para estos cargos...
La Constitución unánime también ha llegado a la conclusión de que las enmiendas constitucionales propuestas No 27 y No.28, mediante las cuales se proponen los criterios constitucionales para el despido de jueces y fiscales debido a la grave falta de respeto de los títulos mencionados, definidos en el párrafo 4 del artículo 104 [Los jueces de empleo y descarga] y el párrafo 6 del artículo 109 [el fiscal del Estado] de la Constitución, con las garantías de " título II "
En el informe se dice que el Tribunal Constitucional ha concluido por unanimidad que las enmiendas constitucionales propuestas No 27 y No.28, mediante las cuales se confirma el cumplimiento de los criterios constitucionales para el despido de jueces y fiscales debido a la grave falta de respeto de los criterios establecidos en el párrafo 4 del artículo 104. [Los jueces de empleo y descarga] y el artículo 6 del artículo 109 de la Constitución [el Fiscal del Estado], con la formación de los bienes injustificados garantizados por la Constitución no disminuyen los derechos y libertades fundamentales garantizados con el Capítulo II de la Constitución.
Sin embargo, la Constitución unánime ha dictaminado que las enmiendas constitucionales propuestas No.27 y No. 28 que propusieron cumplir los criterios constitucionales para el despido de jueces y fiscales debido a la falta de respeto de las tareas efectuadasx1 título, definida en el párrafo 4 del artículo 104 [Jueces de Empleación y Descarga] y el artículo 6 del artículo 109 de la Constitución, con la formación de los derechos fundamentales de propiedad intelectual II son vulnerables.
El Tribunal Constitucional ha aclarado además por qué la formación de los jueces y fiscales disminuye las virtudes y libertades de los jueces y fiscales. Según la Constitución, no existe una definición clara y predecible.
Según las aclaraciones proporcionadas en la Ley, el Tribunal también ha evaluado la base propuesta para el despido del juez y/o del fiscal, que está vinculada a la formación de los vulnerables <x0 títulos de propiedad intelectual obtenidosx1 título. La acusación explica que los casos relacionados con la integridad de los jueces y fiscales están generalmente cubiertos por las bases constitucionales y jurídicas existentes que podrían dar lugar a su despido. Sin embargo, en la aplicación de las normas derivadas de principios constitucionales e instrumentos internacionales, la fórmula < < < > > > > > > > > > > > > , la fórmula > > > > > > > . Además, al equilibrar (i) el principio de la seguridad del mandato del juez y/o el mandato del fiscal y la importancia de este principio para la independencia del sistema judicial y fiscal, incluyendo el tribunal independiente y establecido por ley bajo las definiciones del artículo 31 [Justo para la Justicia y los Derechos de Inferencia] de la Constitución en interconexión con el artículo 6 (E derecho a un proceso justo) del Convenio Europeo para los Derechos Humanosx;










