Aprobaciones constitucionales denuncia del ombudsman, socava parcialmente la ley salarial

El Tribunal Constitucional ha aprobado la solicitud del Ombudsman basada en las definiciones (1) del párrafo 2 del artículo 113 [Jurisdicción y Palacios Autorizados] de la Constitución, en términos de evaluación de la constitucionalidad de la Ley No 08/L-196 para los Salarios del Sector Público. Así pues, la Corte ha revocado parcialmente esta Ley, exigiendo su cambio. En el contexto [...]
El Tribunal Constitucional ha aprobado la solicitud del Ombudsman basada en las definiciones (1) del párrafo 2 del artículo 113 [Jurisdicción y Palacios Autorizados] de la Constitución, en términos de evaluación de la constitucionalidad de la Ley No 08/L-196 para los Salarios del Sector Público.
Así pues, la Corte ha revocado parcialmente esta Ley, exigiendo su cambio.
En el contexto de los efectos de la Ley que guarda relación con las conclusiones del tribunal relativas a la incompatibilidad con la Constitución de las disposiciones superiores de la ley contraria, sobre la base de principios derivados de las opiniones pertinentes de la Comisión de Venecia, la práctica judicial del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Corte, con el énfasis en el equilibrio entre el principio de seguridad judicial y los derechos y libertades constitucionales fundamentales garantizados por la Constitución, la Ley explica cuatro categorías clave de sus efectos:
▪x0De ninguna manera la categoría de funcionarios/oficiales/empleados cuyos niveles de remuneración se han elevado a través de la polémica Ley No.
▪x0SegundoLa declaración, contrariamente a la Constitución, y por lo tanto la abolición de los párrafos 2 y 3 del artículo 41 (Estados transitorios) de la Ley Controvertida, tiene la consecuencia de preservar el nivel actual de salarios en el sector público hasta que el nuevo salario, definido por la ley controvertida, sea equivalente al salario existente. Tal definición se deriva del artículo 1 sobre el artículo 41 (Condiciones transitorias) de la Ley Contenciosa, en virtud del cual, si un funcionario público o funcionario público oficial, antes de la introducción de esta ley beneficiara a los salarios superiores al sueldo completo previsto por esta ley, beneficiaría al nuevo salario con arreglo a las disposiciones de esta ley y al superávit transitorio igual a la diferencia entre el sueldo actual y el nuevo salario básico. El aumento del valor del coeficiente para cada año fiscal en proporción a la reducción proporcional del superávit de tránsito, manteniendo al mismo tiempo el nivel de sueldos existente para las categorías que han sufrido reducciones de sueldos, resulta gradualmente en los resultados de יx0 titulación/nivel asignadox1 con el nivel del nuevo salario, que la Ley señala a través de las extensiones correspondientes. Además, la declaración contraria a la Constitución y la abolición del artículo 3 del artículo 41 (Estados transitorios) de la Ley contra los Conflictos, en el contexto de la categoría de servicio exterior de la República de Kosovo, desde la entrada en vigor de la ley, incluye la obligación de abordar esta categoría de acuerdo con las definiciones del artículo 1 (Estados transitorios) de la Ley contra las consignax2 esposa.
▪x0TerceraLa declaración, contrariamente a la Constitución, y por lo tanto, la abolición del artículo 4 de la mencionada ley de entrada en vigor sobre la base del artículo 4, en virtud del cual, entre otras cosas, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a trabajar en pie de igualdad.
▪x0Cuarto, a pesar de que i) el párrafo 6 del artículo 6 (Basing) de la Ley, que está relacionado con la extensión de la experiencia laboral adicional; y i) el artículo 2 (Eauth) El artículo 6 (Religión) de la Ley relacionada con las disposiciones correctamente definidas en el dispositivo real, se ha considerado contrario a la Constitución, la Corte no ha abolido lo mismo, porque i) la anulación de la ley. L-147 para los sueldos de los funcionarios civiles resultaría en vacíos legales debido al derecho a complementar el pago de la experiencia laboral; mientras que (ii) la supresión del segundo afectaría la aplicación de la Ley impugnada en su totalidad. En consecuencia, sobre la base del artículo 116 [Efecto Jurídico] de la Constitución, el Tribunal ha ordenado la decisión desde el sexto período después de la introducción de esta ley, el cambio y/o la terminación de las disposiciones superiores de conformidad con la Constitución y la Ley del Tribunal, con aclaraciones que en el contexto de i) el artículo 6 (Basio 6) la entrada de la Ley (Bascial), el derecho a interponerse con la experiencia adicional de trabajo debe ser aplicado con precisión Este último, teniendo en cuenta los preparativos necesarios para la aplicación de este acto, ha determinado que la Acción entró en vigor el 1 de febrero de 2024 cumplióx0 título, dice el Tribunal Constitucional.











