La salida de 5 años de la escuela en Ferizaj debido a su aparición, el despido del gerente requiere

Marco de la Juventud Ferizaj se preocupa por dejar la escuela de un estudiante debido a su apariencia, llamándolo discriminación y negación de derechos en la educación. Según la KRF, la salida del niño del director de la U.S.R. ■x1 títuloJeronim De Rada cumplióx2 título es contraria a la Constitución de la República de Kosovo, [...]
Según el KRF, la salida del niño del director de la U.S.R. ■x0 títuloJeronim De Rada significa contrario a la Constitución de la República de Kosovo, la Ley No 04/L-032 de educación preuniversitaria y la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que esta decisión de eliminar al niño se ha tomado sobre la base de su apariencia física.
En un comunicado de prensa, el KRF afirma que la misma acción de la Dirección Escolar de la Asamblea de la Juventud de Ferizaj está considerando la discriminación porque viola esencialmente las libertades y los derechos humanos fundamentales.
El Marco de la Juventud de Ferizaj instó a la Dirección de Educación de Ferizaj y agosto a que adoptaran las medidas necesarias para regresar a los bancos escolares y abolir la regulación discriminatoria para llevar y criar pelos a los niños, así como para ser seguida por el despido de la escuela principal recomendadax0 título, se dice más adelante en respuesta.
En este caso se ha contactado con el director de esta escuela, Serve Hajrullahu, para tomar su posición sobre el asunto, pero el mismo no ha respondido a las llamadas.
De lo contrario, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución de la República de Kosovo, la escuela debe ofrecer igualdad de oportunidades para que cada persona sea educada según sus capacidades y necesidades particulares.
Según el artículo 40), el principio de la educación integral, la Ley de educación preuniversitaria, las instituciones educativas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, lingüísticas o de otra índole, y promover la integración y el contacto entre los niños.
Del mismo modo, según el artículo 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño, las instituciones estatales deben adoptar todas las medidas necesarias para que el niño esté efectivamente protegido de todas las formas de discriminación o castigo debido a su posición, actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, sus representantes legales o miembros de su familia.












