La Constitución rechaza la petición de Vjosa Osman: La interpretación de dos miembros del PDK en el CEC exigió

El Tribunal Constitucional de Kosovo ha rechazado la petición de Vjosa Osmani de interpretar la cuestión de los miembros de la Comisión Electoral Central en razón del veredicto, entre otras cosas, que su demanda es inaceptable. En circunstancias concretas, el Presidente de la República no se ha establecido ante la Corte [...]
Al razonar con la decisión, entre otras cosas, se dice que su demanda es inaceptable.
Consecuentemente, en la evaluación de la corte, bajo las circunstancias concretas, el presidente de la República no ha interpuesto un conflicto con las referencias constitucionales correspondientes al artículo 113.3.BAR1) del Tribunal Constitucional, y por lo tanto, el Tribunal anunció la petición del Presidente de la República inaceptable de Kosovo basada en el artículo 113 de la Constitución y rechazó la solicitud de la decisión provisional basada en el artículo 27 de la Corte.
Había exigido interpretación si el PDK, como segundo partido, pertenece a dos miembros en el CEC.
A continuación encontrará la notificación completa:
Notificación de medios
El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo examinó hoy la solicitud de la KO 88/21, presentada por el Presidente de la República de Kosovo.
Resumen aleatorio:
En la sesión de examen, celebrada el 2 de julio de 2021, la Corte examinó el caso de K88/21, respectivamente, la solicitud del presidente de la República de Kosovo (i) <x0 interpretación de la noción > > > > > > > > de los grupos parlamentarios representados en la Asamblea Parlamentaria de la República de Kosovo, en el sentido del artículo 139, párrafo 4 de la Constitución propuesta
El tribunal señala que, sobre la base de los hechos de este caso, se considera que (i) el 22 de abril de 2021, el presidente de la República había presentado una solicitud a los grupos parlamentarios para designar candidatos para miembros de la CEC; y (i) entre el 29 de abril de 2021 y el 12 de mayo de 2021, los grupos parlamentarios representados en el Parlamento, que no tienen derecho a participar en la división de los escaños garantizados, respectivamente, LV, PDK,
El presidente de la República de Kosovo, el 12 de mayo de 2021, ha nombrado a ocho (8) miembros de la CEC. Dos (2) otros miembros no fueron nombrados por el presidente de la República de Kosovo porque (i) LVV ha propuesto tres (3) candidatos para miembros de la CEC, mientras que el PDK ha propuesto dos (2) candidatos para miembros de la CEC, y reclamando la estructura de confianzax0 asignados a título individual en el contexto del artículo 139 de la Constitución que determina que el mayor número de grupos de interpretación, grupos mayores o grupos pueden nombrar a otros tres miembros parlamentarios respectivamente En consecuencia, el Presidente de la República también afirma que el artículo 4 del artículo 139 de la Constitución establece que los miembros de la CEC no son mayoría, en los casos en que una comunidad está representada por temas más políticos, sino con un número igual de escaños en el Parlamento.
En el contexto de las circunstancias anteriores y destacando que la injusticia de las competencias es imperceptible para el Presidente que usted designa a todos los miembros de la CEC, como órgano que gestiona y gestiona elecciones libres, iguales y directas en Kosovo (10x1), el presidente de la República de Kosovo ha abordado el Tribunal Constitucional (i) con la solicitud de interpretación de la noción de los párrafos más grandes de la Constitución No.
i) En cuanto a la absorción en el contexto del artículo 9 de la Constitución
En la evaluación de la solicitud del Presidente de interpretación de los requisitos constitucionales sobre la base del párrafo 9 del artículo 84 de la Constitución y la correspondiente solicitud de respuesta a cuatro (4) preguntas formuladas ante la Corte y que se reflejará en el acuerdo general de impunidad que se publicará de conformidad con las normas procesales en los próximos días, la Corte consideró que la solicitud del Presidente es inaceptable. El tribunal, a través de su práctica judicial, incluido el caso de KO79/18, en el que también una solicitud del Presidente de la República de interpretación del artículo 4 del artículo 139 de la Constitución ha aclarado que i) el párrafo 9 del artículo 84 de la Constitución no es independiente del artículo 113 de la Constitución; i) el párrafo 9 del artículo 84 y el artículo 1 de la Constitución no pueden interpretarse fuera del contexto de la Constitución; y (basada) la posibilidad de la Corte de recibir el asesoramiento es el artículo 112.
i) En cuanto al contexto del párrafo 3 del punto 1 del artículo 113 de la Constitución
En una revisión de la solicitud del Presidente, basada en el artículo 3 del artículo 113 de la Constitución, en términos de resolver el conflicto de las autorizaciones de los títulos siguientes: 1 título entre la constitucionalidad <x2 título=x3 título del Presidente y <x3 título de los grupos parlamentarios representados en la Asamblea Logx4ncies abogado por la nominación de los miembros de la KEC, la Corte insistió inicialmente en que elevamos la Constitución que el Presidente de tres partidos autorizados Esta disposición es interpretada por la Corte mediante fallos en los casos KO131/18 y kohën181/18, aclarando los tres criterios cuánticos constitucionales que deben cumplirse para que los requisitos establecidos en este artículo pasen la prueba de aplicación. En los casos superiores, la Corte había aclarado que, en el sentido del artículo 113.3.BAR1) de la Constitución, debían cumplirse los tres criterios siguientes: i) el conflicto planteado por una de las tres partes autorizadas; ii) el conflicto planteado por la ubicación del Parlamento, el presidente y/o el Gobierno de la República de Kosovo; y que ii) el conflicto.
El tribunal estimó que los primeros criterios constitucionales se habían cumplido en las circunstancias de este caso porque el Presidente de la República de Kosovo había presentado la solicitud al Tribunal como una de las tres partes autorizadas. Sin embargo, el Tribunal consideró que el segundo criterio constitucional en el contexto del artículo 113.3.com1) de la Constitución no se ha cumplido, porque, como el Tribunal ha aclarado en los casos de KO131/18 y KO181/18, el supuesto conflicto debe derivarse de competencias constitucionales definidas para las partes autorizadas. En las circunstancias del caso concreto, a diferencia de las disposiciones 84 (26), 139 3) y 139 (4) de la Constitución, que definen la competencia constitucional del Presidente para el nombramiento del Jefe de Estado de la CEC y la forma de nombrar a sus miembros, la competencia del Presidente para el nombramiento de los miembros de la CEC no está definida por la Constitución, sino sólo por la Ley de elecciones generales en la República de Kosovo, respectivamente (a) con el punto a) del párrafo 61.
En consecuencia, en la evaluación de la corte, bajo las circunstancias concretas de la Constitución, el Presidente de la República no ha interpuesto un conflicto con la cooperación constitucional correspondiente a las definiciones del artículo 113.3.T.1) de la Constitución y, como resultado, la Corte anunció la solicitud del Presidente de la República de Kosovo inaceptable basada en el artículo 113 de la Constitución y rechazó el requisito de nombramiento de la medida provisional basada en el artículo 27 del Tribunal Constitucional.












