Hasani: Constitucional No encuentro argumentos a favor del Presidente Osmani

El Partido Democrático de Kosovo (Partido Democrático de Kosovo) y la Alianza para el Futuro de Kosovo (Alianza para el Futuro de Kosovo) han emitido firmas para llevar al Presidente Vjosa Osmani a la Constitución, tras su decisión de desestimar al Presidente de la Comisión Electoral Central (CCI), Valdete Daka. En respuesta a la economía en línea, el ex Presidente del Tribunal Constitucional Enver Hasani ha dicho que el Tribunal Constitucional [...]
En respuesta a la Economía Online, el ex Presidente del Tribunal Constitucional Enver Hasani ha dicho que el Tribunal Constitucional no puede encontrar argumentos a favor de la racionalización de la decisión del Presidente Osmani.
No pronóstico porque la interpretación de la constitución se hace de acuerdo a reglas profesionales, nunca políticas. Sobre la base de ello, puedo decir con gran confianza que el Tribunal Constitucional no puede encontrar ningún argumento a favor del razonamiento sobre la decisión del Presidente de la República. Por alguna razón. En primer lugar, la Constitución de Kosovo es muy clara porque dice que el presidente nombra al líder de la CEC. En ninguna parte dice que lo descargas, lo releva del deber o interrumpe su función. Las competencias del presidente de la República sólo se asignan a la Constitución, nunca con leyes u otros actos inferiores a la Constitución. Este es el parámetro fundamental para evaluar la constitucionalidad de la decisión del Presidente de la República.
En la segunda fila vienen los parámetros que implican soluciones constitucionales en los países del mundo, que tienen un sistema constitucional como Kosovo en términos del papel y la posición constitucional del gerente electoral, que llamamos a la CEC y encontramos, tiene diferentes nombres de wonx0.
Kosovo entra en el grupo de países que este órgano regula con la Constitución, por lo que el CEC es una categoría constitucional. El Tribunal Constitucional no puede encontrar ninguna constitución en ningún otro país donde este órgano sea tratado como una categoría constitucional, de modo que el jefe de Estado sea elegible para el despido del órgano de gestión electoral bajo su evaluación autónoma. ¿Por qué? Debido a que el jefe de Estado en una democracia parlamentaria constitucional, como Kosovo, no es un órgano de descubrimiento de hechos o organismos encargados de hacer cumplir la ley, sino una aplicación precisa de las competencias otorgadas en virtud de la Constitución nacional. Ninguna autorización del presidente de la República puede ejercerse autónomamente, porque todo lo que él decide está en forma de decisión de cadena: no puedo nombrar jueces constitucionales, sin la propuesta del Parlamento; no puedo nombrar embajadores, sin propuestas del MPJ y otros órganos; no puedo nombrar al fiscal jefe de estado sin la propuesta del Consejo Fiscal; no puedo nombrar al presidente del Tribunal Supremo, sin la propuesta del Consejo Constitucional y así sucesivamente.
Por otra parte, Hasani dice que cualquier propuesta de despido debe provenir del presidente o de los miembros de la CEC.
Esto también es cierto en otros países. Esto implica que cualquier propuesta de despido y suspensión del cargo debe derivarse de la autoridad que ha dominado a la Sra. Daka o a los miembros de la propia CEC. El presidente de la República entonces aprecia los hechos que otros han producido y decidido, nunca como la Sra. Osman ha hecho en su mente. No existe un vínculo vertical entre el presidente de la República y los jefes de la CEC. Él informa a la Asamblea de Kosovo (10x0], dijo.











