Ombudsman: La competencia del médico. UP constituye discriminación

El ombudsman en la aplicación de sus funciones constitucionales y legales publicó el informe con recomendaciones en las quejas presentadas por los reclamantes sobre discriminación por la admisión de los candidatos en los estudios académicos 2020/2021 de la Universidad Pristina. Como se revela en el comunicado emitido por la [...] institución
Como se indica en el comunicado emitido por la Institución del Defensor del Pueblo, el informe con recomendaciones pretende señalar a la atención de la Universidad Pristina יx0 Confes Hasan Pristina cumplióx1 confianza debido a los criterios previstos por la UPP en el concurso para la admisión de candidatos a los estudios académicos 2020/2021, de 9 de septiembre de 2020, con no.prot.2/262, específicamente en el punto 13.
Los candidatos se someten al principio de detener el conflicto de intereses en virtud de la legislación vigente, el Código de Ética y la Guía para la Prevención de Conflictos de Interés del Consejo de Ética en la UP. En particular, se encontrará que existe un conflicto de intereses si el candidato/Candidato tiene uno o más miembros del personal académico de la unidad académica.
Subtítulos: L-019 para el ombudsman, 6 de noviembre de 2020, por correo electrónico, ha aceptado la queja de los reclamantes: el Sr. Vision Voula, la Sra. Zana Dragidela, A.645/2020, que han afirmado ser candidatos a estudios de doctorado en la Facultad de Medicina, Programa de Stomatología; así como los reclamantes el Sr. Ardi Ahmeti, A.n.650/2020, quien ha declarado candidato a la competencia
El ombudsman afirma que el 13o punto de la competición para los estudios de doctorado, 23 de octubre de 2020, es discriminación.
El ombudsman considera que los denunciantes en el caso concreto son candidatos para médicos, son niños y familiares de profesores en la Facultad de Economía y en la Facultad de Medicina de la UP, sin embargo, deben ser tratados igualmente en relación con otros candidatos. El trato desigual es una práctica contraria al concepto de igualdad jurídica, definido en el artículo 24 de la Constitución.
El ombudsman afirma que la UPP ha abordado correctamente, pero es tarde, la Agencia Anticorrupción como el órgano responsable de evaluar el dilema del conflicto de intereses.
El ombudsman, refiriéndose a los argumentos antes mencionados, con el objetivo de mejorar la labor de la UPI y prevenir más discriminación contra los acusados de la queja, recomienda la Universidad Pristina ierex0 títulohasan Pristina cumplimentarx1 título para crear políticas adecuadas para prevenir con urgencia cualquier práctica que presente un trato desigual con el caso de concursos públicos.
Para cancelar los criterios discriminatorios establecidos en la 13a página para los estudios de doctorado UPP, el 23 de octubre de 2020, con el no.prot.2/262, que: Candids somete al principio de poner fin al conflicto de intereses bajo la legislación, Código Ético y Guía de Caminos para la Prevención del Conflicto de Interés del Consejo de Ética en UP. En particular, se constatará que existe un conflicto de intereses si el candidato/Candidato tiene uno o más miembros del personal académico de la unidad académica pertinente titulada > > .
En el futuro, estos dilemas para evaluar el conflicto de intereses para abordar sin procrastinación en la institución responsable de la evaluación del conflicto de intereses, la Agencia Anticorrupción, como el órgano responsable.











