La Constitución dice la palabra final: los serbios en el norte obtienen electricidad

El Tribunal Constitucional de Kosovo ha fallado en la cuestión de pagar electricidad a los serbios del norte. Más precisamente, la Constitución ha aclarado que el fallo no constituye una violación del más alto acto judicial del Estado de Kosovo. La decisión completa de la Constitución: La solicitud en cuestión había sido presentada por 13 diputados de la Casa [...]
Más precisamente, la Constitución ha aclarado que el fallo no constituye una violación del más alto acto judicial del Estado de Kosovo.
La decisión completa de la Constitución:
La solicitud en cuestión fue presentada por 13 diputados de la Asamblea de Kosovo.
Al final de su decisión, el tribunal ha dado cuatro conclusiones que puede leer a continuación.
El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo examinó la moción presentada por Blerta Deliu-Codra y 12) otros diputados del Parlamento de la República de Kosovo, en la que se le pidió que se hiciera una evaluación de la constitucionalidad de la República de Kosovo [Nr.08-R-01] Recomendaciones de la Asamblea el 6 de mayo de 2021.
En las circunstancias de este caso, el Tribunal ha evaluado la constitucionalidad de las recomendaciones. 08-R-01, del 6 de mayo de 2021, del Parlamento de la República de Kosovo, sobre la base de la solicitud formulada en la Corte por el 13o (13) los diputados del Parlamento bajo autorizaciones definidas con el artículo 113 [Jurisdicción y Palos Autorizados] de la Constitución. Al evaluar la constitucionalidad de la controvertida Ley de la Asamblea, el Tribunal determinó por unanimidad que: i) la demanda es aceptable; i) la acción impugnada del Parlamento, 6 de mayo de 2021, se ajusta a los párrafos 1, 5 y 14 del artículo 65 [Comités de la Asamblea] de la Constitución de la República de Kosovo; ii) el acto impugnado de la Asamblea, 6 de mayo de 2021, se ajusta al artículo 24 [Prevención de la Constitución]
i) El acto de solicitud
El tribunal explica primero que el objeto de la evaluación constitucional en este caso es sólo la constitucionalidad de la impugnada Ley de la Asamblea, 6 de mayo de 2021, con la que se autoriza al KO El STT para cubrir las desviaciones de electricidad en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo, explotando los ingresos de su propio presupuesto, medios que serán compensados con la dyvinda del sistema de electricidad de seis partes enteras, y (ii) se han impuesto seis meses de operaciones
El tribunal, en este contexto, señala también que antes de este contexto, no hay (i) leyes, decisiones y otros actos de las autoridades públicas, que se han emitido antes de la aprobación de la Ley de la Asamblea contradictoria y que constituyen la base legal del ejercicio de las competencias del Parlamento, así como las autorizaciones legales de otras autoridades estatales en relación con la Empresa Pública de GASTOS; y tampoco (ii) las decisiones de los tres tribunales ordinarios, como resultado de la investigación de los municipios
El tribunal explica además que, sobre la base de la documentación aceptada por las partes interesadas, como resultado de la falta de acceso a los consumidores de electricidad en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo, las pérdidas de electricidad se han registrado en la desviación de Kosovo al sistema europeo continental (10x1 título). Tras la abolición de la Decisión Suprema del GREE y hasta abril de 2021, estas pérdidas, respectivamente, están cubiertas por el presupuesto de la República de Kosovo. Con el objetivo de equilibrar el sistema electrónico y abarcar las desviaciones pertinentes para el período siguiente, definidas en las leyes aplicables de la República de Kosovo, y concretamente como resultado del comienzo de la aplicación del Acuerdo CESO-E, la Red Europea de Operadores del Sistema de Energía Eléctrica, como órgano del Grupo Regional Europeo continental, la Empresa Pública Koo. El STT ha recurrido a la Asamblea de Kosovo, respectivamente, la Comisión Funcional de Economía, Industria, Compromiso y Mercado a la demanda de que, entre otras cosas, proporcione medios financieros para cubrir las pérdidas en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo para el período de abril de 2021.
A este respecto, la Corte, sobre la base de los documentos presentados por COSTS y ZREE, explica que el 14 de diciembre de 2020 ha comenzado la aplicación del Acuerdo COSTST con ENTSO-E. El Acuerdo ENTSO-E ha precedido la ratificación del Acuerdo Internacional entre la República de Kosovo y la República de Albania el 30 de marzo de 2017, que ha permitido la formación del bloque regulador común, conocido como el Bloque Regulador. Ha permitido a la República de Kosovo (i) obtener la independencia energética de Serbia, Montenegro, Macedonia Septentrional; (ii) operar como zona regulatoria independiente dentro del Bloque - El AK, dentro de la zona de Sincroan de Europa continental; y (ii) el reconocimiento de los mapas energéticos de Europa, reconociendo la soberanía de la zona regulatoria independiente en el sistema electromagnético de Europa continental. A cambio, las instituciones de Kosovo han prometido, entre otras cosas, que: i) asegurar el equilibrio del sistema electromagnético dentro de su zona reglamentaria abordando las consecuencias de las pérdidas y los delineamientos correspondientes; mientras que, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo, la República de Kosovo se enfrentará a i) castigos financieros; y i) revisar la situación de los GCE dentro del ENT-E.
Como resultado, el 6 de mayo de 2021, sobre la base de la recomendación de la Comisión de Economía, Industria, Intervención y Comercio, según COST, se determinó que (i) el texto de los medios financieros para la cobertura de las pérdidas efectuadasx1, Kuwait, más allá de las solicitudes específicas para el informe de COST, dictaminó que (i) el texto de los títulos autorizados al KO. El STT para cubrir las desviaciones eléctricas en los cuatro municipios del país (North Mitrovica, Leposaviq, Zubin Potok y Zvecan), según el acuerdo presentado y aprobado en la comisión operacional utilizando sus propios ingresos presupuestarios, herramientas que serán compensadas por dyvinda o cualquier otro mecanismo posible (4)x3 confianza; y (ii) el gobierno de Kosovo, que dentro de seis meses de plazo (6)
ii) Ambas reclamaciones
Trece diputados de la Asamblea de la República de Kosovo han rechazado la constitucionalidad de esta Ley de la Asamblea. Los depredadores afirman en primer lugar que, a pesar de que la Ley de la Asamblea impugnada tiene derecho a " adquisición " , la misma es la decisión del Parlamento con consecuencias jurídicas y, por consiguiente, deben someterse al control de la constitucionalidad, según se define en el artículo 113 de la Constitución. En segundo lugar, los peticionarios afirman que la Ley impugnada del Parlamento ha sido impugnada por la Constitución como resultado del procedimiento seguido, pero también su contenido. En términos de procedimiento, los demandantes, en esencia, afirman que la Ley de la Asamblea impugnada es contraria al párrafo 5 del artículo 65 de la Constitución, porque se ha expedido sin fundamento jurídico, destacando, entre otras cosas, que esa decisión sólo puede adoptarse mediante la Ley de Presupuesto o Cumplimiento. Si bien, en cuanto al contenido de la controvertida Ley de la Asamblea, los peticionarios subrayan que lo mismo es contrario a los artículos 3 y 24 de la Constitución, en relación con el artículo 14 (prohibición penal) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 1 (Prevención General de los Estados Unidos) del Protocolo No.12 del Convenio, porque en la discriminación contra los consumidores de electricidad que no viven en los cuatro municipios principales, por conducto de la Ley Controversal del Parlamento, se ha autorizado a cuatro municipios de la electricidad. De hecho, los depredadores de la demanda no se oponen a la obligación de la Empresa Pública COST de cubrir las evasiones de electricidad en estos cuatro (4) municipios hasta que se introduce lo mismo en el sistema de facturación de poder bajo las leyes en el poder en la República de Kosovo. Sin embargo, el mismo cuestiona el procedimiento mediante el cual se ha dictado la Ley impugnada, alegando simultáneamente que la cobertura de estos apagón en los respectivos municipios constituye discriminación en el sentido del artículo 24 de la Constitución y las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Comentarios y respuestas a la Corte también han entregado i) el Grupo Parlamentario del Movimiento Vetevendosje; ii) el Ministerio de Economía; ii) Z RE; y iv) COSTT. Las respuestas a la Corte también han presentado comisiones de la Asamblea pertinentes, la Comisión de Legislación, la Comisión de Economía funcional, la Comisión de Negocios, Trabajo y Transferencias, así como la Comisión de Supervisión Financiera Pública, respectivamente. En esencia, los comentarios presentados a la Corte alegan que la polémica Ley de la Asamblea (i) es Recommandation en lugar de la decisión del Parlamento, y por lo tanto el mismo no puede estar sujeto al control de la constitucionalidad, y por lo tanto, la solicitud de los demandantes debe ser declarada inaceptable para el crédito de la corte; (i) El acto impugnado del Parlamento se ha publicado sobre la base del artículo 2 (Gobernanza Competencia, Capacidad, Informe) de la Ley No 0508 ZREE/Li 15/17, del 13 de abril de 2017] y más, de acuerdo con las obligaciones contraídas para el Acuerdo de bloqueo ENTSO-E; y que iv) la polémica Ley de la Asamblea es de interés público porque está relacionada con la soberanía energética de Kosovo según las obligaciones derivadas del Acuerdo ENT-EA.
i) Acceso a la demanda
Al evaluar la constitucionalidad de la Ley de la Asamblea impugnada, el Tribunal elogió inicialmente las reclamaciones de los solicitantes y las respuestas correspondientes de las partes interesadas, en cuanto a la naturaleza de la Ley impugnada. A este respecto, el tribunal consideró que la polémica Ley de Asambleas entraba en el ámbito de la decisión del Parlamento relativa a la palabra " propiedad " , tal como se define en el párrafo 5 del artículo 113 de la Constitución, por lo que la demanda es aceptable para su consideración en cuanto al fondo. Esto, entre otras cosas, y sobre la base de las aclaraciones dadas a la Ley de Justicia, porque i) la decisión correspondiente del Parlamento ha sido adoptada por mayoría de los diputados del Parlamento; y ii) tiene efectos jurídicos sobre KOSTT y el Gobierno de la República de Kosovo. Además, el Tribunal, mediante su práctica judicial ya consolidada, ha subrayado que la adopción de decisiones de las autoridades públicas quedaría fuera del control constitucional, si el Tribunal se basara únicamente en el etiquetado formal/terminológico que el mismo a Mahia ha determinado los actos respectivos.
Al examinar el fondo del caso, el Tribunal (i) se centró en evaluar la constitucionalidad de la constitucionalidad de la controvertida Ley de la Asamblea, respectivamente, ya sea con la extracción de esta ley, la Asamblea (i) ha actuado (incompatible con su competencia en la toma de decisiones constitucionales y por la ley; y (ii) ha limitado los derechos y libertades fundamentales de los consumidores de electricidad que no viven en los cuatro (4) municipios de la República de Kosovo, contraria al artículo 24 de la Convención Europea. Doce de la presente Convención.
iv) Constitución del procedimiento
En cuanto a la evaluación de la constitucionalidad del procedimiento seguido, el Tribunal explicó primero (i) las competencias y responsabilidades de la COST Public Company; (ii) la obligación de COST para equilibrar el sistema energético y cubrir las desviaciones de la electricidad; (ii) los derechos y obligaciones de COST en relación con el Acuerdo Clave con ENTSO; (iv) las competencias constitucionales y legales de la Asamblea para la adopción de la ley para la ejecución pública y responsabilidades
En apoyo de este acuerdo, la Corte destacó que (i) sobre la base del párrafo 1 del artículo 65 de la Constitución, el Parlamento aprueba leyes, resoluciones y actos; (i) sobre la base del párrafo 14 del artículo 65 de la Constitución, el Parlamento establece cuestiones de interés general definidas por la Ley No 13 sobre el ejercicio de sus competencias legalmente definidas, respectivamente, sobre la base del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de Energía Eléctrica, L-087 for Public Enterprises and relevant legislation in force; (v) based on Article 4 (Actions) of Law No. 03L-087 for Public Enterprises, these are organized as action societies, in accordance with the law in power for commercial societies; and that (vi) based on Article 151 (The Plan for the Authorisation of the Devides) author No. 06/ L-016 for Trade Companys, among other things, the decision to payholder
Sobre la base del mando anterior, la Corte explicó que en la extracción de la Ley de la Asamblea impugnada, entre otras cosas, había autorizado a la COST a cubrir las desviaciones de electricidad en cuatro (4) municipios <x0 confianzaby explotando los ingresos de su propio presupuesto, estos medios que serían compensados por divididos o cualquier otro mecanismo posible sorteado (i) por el ejercicio de su competencia como representante de la KOTT Public Company
v) Constitución del contenido
En cuanto a la evaluación de la constitucionalidad del contenido de la Asamblea impugnada, el Tribunal aclaró primero los principios generales relativos a las garantías del artículo 24 de la Constitución, el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 1 del Protocolo No 12 del presente Convenio, destacando que el artículo 24 de la Constitución relativa al artículo 1 del Protocolo No 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos amplía la protección contra la discriminación incluso respecto de cualquier derecho establecido por la ley. A continuación, el Tribunal expuso principios generales basados en su práctica judicial y el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, explicando que para determinar si un acto puede haber dado lugar a discriminación contraria a las garantías de estos artículos, primero debe evaluarse si el acto pertinente ha abordado de una manera diferente, se indicará en un orden legítimo, en situaciones análogas o relativamente similares de derecho aplicadox1⁄4 y si éste es el caso, para evaluar si esto se define estrictamente en la ley (un objetivo legítimo)
En el contexto superior, la Corte comprobó inicialmente que, en circunstancias concretas, en el sentido de las disposiciones jurídicas relativas a los consumidores de electricidad en la República de Kosovo, los consumidores de todos los municipios se encuentran en los municipios en los términos siguientes: Al evaluar la diferencia de trato, la Corte destacó que, como resultado de la falta de pago de electricidad a los consumidores en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo, el consumo de electricidad en estos cuatro (4) municipios se ha registrado como desviación. Con ese fin, el COSTT ha solicitado la asignación de recursos presupuestarios destinados a la adquisición de electricidad para cubrir las desviaciones en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo. Además, sobre la base de la Ley de la Asamblea impugnada, resulta de la autorización del KOSTT del Parlamento para cubrir las desviaciones eléctricas debido al fracaso de los consumidores de los cuatro (4) municipios de la República de Kosovo para comenzar a aplicar el proceso de introducción del consumo de electricidad a los consumidores de estos cuatro (4) municipios, estos últimos gozan de un trato diferente de los consumidores de otros municipios de la República de Kosovo. Como resultado de ello, la Corte consideró que la polémica Ley de la Asamblea resultaba en contraste con el tratamiento entre consumidores que vivían y no vivían en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo.
Sin embargo, el tribunal hizo hincapié en que la diferencia de trato entre las personas en el artículo 24 de la Constitución relativa al artículo 1 del Protocolo No 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se debe a una discriminación contraria a las garantías del artículo 24 de la Constitución relativas al artículo 1 del Protocolo No 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sólo si el acto pertinente de la autoridad pública no incluye la excusa objetiva y razonable. Por lo tanto, si la diferencia de tratamiento es a) definida en la ley; b) sigue un propósito legítimo; y c) es proporcional, es necesario.
En primer lugar, la Corte determinó que las diferencias en el tratamiento de los consumidores de electricidad en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo se definen en la ley armonizada. Esto se debe a que (i) basado en el artículo 16 (las tareas y responsabilidades del Operador del Sistema de Transmisión) de la Ley de Energía Eléctrica, COST tiene la obligación de equilibrar el sistema de potencia de acuerdo con el código de red y las regulaciones del mercado; (i) basado en el artículo 19 (Procuración de Energía Eléctrica y capacidad del Operador del Sistema de Transmisión) del Sistema de Energía Eléctrica, entre otras cosas, COSTT tiene la obligación de transmisión de la red de transmisión. (KOST es responsable de proporcionar cobertura eléctrica de las pérdidas en la red de distribución, entre otras cosas. While, based on Article 10 (Operator of the Broadcasting System) of the Electric Energy Law, the transmission system operator holds the transmission system in office and is responsible for operating this system in accordance with the license issued by the regulator. Sobre la base de la Licencia de COSTT, el artículo 5, respectivamente, su Procesión de Pérdida de Kosovo del Norte ha sido determinada específicamente por la capacidad del COSTT de proporcionar <x2 confianzaelectricidad para compensar las pérdidas resultantes de la energía utilizada pero no pagada, de los consumidores en el norte de Kosovo.
En segundo lugar, la Corte determinó que las diferencias en el tratamiento de los consumidores de electricidad en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo seguían un objetivo legítimo > > Esto se debe a que la polémica Ley de la Asamblea tiene como objetivo: i) el ejercicio de la soberanía en el sistema electromagnético con todos los derechos y obligaciones definidos con el Acuerdo ENTSO-E; ii) la preservación de la independencia energética de la República de Kosovo; ii) el interés público en garantizar el suministro de electricidad en todo el territorio de la República de Kosovo; iv) el interés en preservar y potenciar la condición de KOST en el mecanismo internacional, respectivamente, la empresa independiente que opera. - AK with the Republic of Albania within the continental European Sinc area; (v) preventing financial punishment from ENTSO-E, as a result of failing to meet the balance on the energy network system or avoidances in the KOSTT energy system; and (vi) maintaining COST status in this mechanism and achieving it as an equal member of all transmission operators at the ENT-E.
En tercer lugar, la Corte determinó que las diferencias en el tratamiento de los consumidores de electricidad en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo, por medio de la Ley impugnada, son los siguientes: Esto se debe a que la polémica Ley de la Asamblea (i) en el punto 4 ha definido la autorización otorgada a la Empresa Pública de KOST para cubrir las desviaciones eléctricas en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo; mientras que (ii) en el quinto punto ha determinado la obligación del Gobierno, <x1 monedasdentro de seis meses de duración (6) para garantizar todo el proceso de entrada en el sistema de facturación bajo reglas y leyes en el poder en cooperación con los cuatro partidos responsables de la República de los municipios de Kosovo (4) Por consiguiente, el Tribunal hizo hincapié en que la Ley de la Asamblea impugnada, por la que se otorgó la autorización del COSTT para cubrir las pérdidas de electricidad, tenía carácter temporal y estaba dirigida al proceso de entrada en el sistema de facturación de los consumidores de electricidad en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo.
En consecuencia, y en última instancia, el Tribunal consideró que la extracción de la polémica Ley de la Asamblea ha dado lugar a un contraste con los consumidores de electricidad que no viven en cuatro (4) municipios de la República de Kosovo, sin embargo, esta distinción en el tratamiento tiene un objetivo y razonable, y por lo tanto, no resulta en discriminación, porque a) está legalmente definida; b) ha seguido un propósito legítimo; y c) es proporcional, y por lo tanto, no ha sido,










