Ombudsman con aviso: rechaza la solicitud de despido de Ousmane

El ombudsman ha sido declarado nuevamente sobre el caso del ex presidente de la CEC, Valdete Daka. A través de un anuncio del ombudsman, anunció que el 18 de noviembre de 2021, ha emitido A. No. 625/2021 para rechazar la solicitud presentada por el Daka Esta decisión se comunica públicamente por el alto interés de los medios de comunicación y [...]
El ombudsman ha sido declarado nuevamente sobre el caso del ex presidente de la CEC, Valdete Daka.
A través de un anuncio del ombudsman, anunció que el 18 de noviembre de 2021, ha emitido A. No 625/2021 para rechazar la solicitud presentada por el Valdete Daka
Esta decisión se comunica públicamente debido a los principales intereses de los medios de comunicación y preguntas que el Ombudsman ha acordado respecto de la solicitud de la Sra. Daka. El ombudsman señala que la Constitución de la República de Kosovo, párrafo 26 del artículo 84, define la competencia del presidente para nombrar al presidente de la CEC, mientras que la misma permanece en silencio en términos de despido o incluso la interrupción de su mandato. La cuestión de suspender el mandato y nombrar miembros de la CEC, incluido el presidente de la CEC, se determina con la 03a Ley. L-073 para las Elecciones Generales en la República de Kosovo (enero 61, párrafo 5) sobre el cual, entre otras cosas, la decisión No 42/2021, del 14 de junio de 2021 del Presidente de la República de Kosovo. A partir de aquí, el Ombudsman ha estimado que la cuestión planteada por la Sra. Daka presenta un caso legal y que bajo estas circunstancias se debe evaluar la legalidad de la decisión del Presidente, que no puede ser objeto de la evaluación por el Tribunal Constitucional (10x0 títulos), dijo el anuncio.
Por otra parte, el Ombudsman ha encontrado que Dhaka no ha ofrecido pruebas de que se ha agotado, o que ha utilizado por lo menos medios legales contra la decisión del Presidente.
La autenticación del pueblo se basa en la práctica del Tribunal Constitucional (Acción por falta de aceptación en la causa No KI142-13, de 18 de noviembre de 2013, Fadil Maloku, premonicionario, relativa a la solicitud de evaluación de la constitucionalidad de la decisión del Presidente de la República de Kosovo, No.686-2013, de 6 de septiembre de 2013, bajo la cual el tribunal ha estimado que existen medios legales eficaces, que deben plantearse. Además, en el párrafo 1 del artículo 22 de la Ley del Ombudsman se estipula que el Ombudsman rechaza las demandas cuando no se agotan todos los medios jurídicos ordinarios y extraordinarios. En la ocasión concreta, la Sra. Daka no ha utilizado medios legales, por lo que el ombudsman ha decidido que la solicitud será rechazada, sin perjuicio de que la decisión del Presidente de recortar su mandato sea justa y de conformidad con la ley correspondientex1 título, dice el informe.











