El abogado de la gente declara que es legal desestimar ica, no conduce a la Constitución

El ex Presidente de la CEC, Valdete Daka, el 27 de octubre, había dirigido al Ombudsman a solicitud de revisión de su despido por el presidente del país, Vjosa Osmani. Sin embargo, a pesar de las observaciones de la Unión Europea, el Ombudsman considera que la decisión de despedir al presidente de la CEC está determinada por la ley. Según fuentes [...]
El ex Presidente de la CEC, Valdete Daka, el 27 de octubre, había dirigido al Ombudsman a solicitud de revisión de su despido por el presidente del país, Vjosa Osmani.
Sin embargo, a pesar de las observaciones de la Unión Europea, el Ombudsman considera que la decisión de despedir al presidente de la CEC está determinada por la ley.
Según fuentes de Democracy.com, para esta decisión el Defensor del Pueblo se ha referido al artículo 84 de la Constitución.
Sobre este tema, Periscope había hecho una pregunta ayer al ombudsman, pero hasta ahora no hemos recibido ninguna respuesta.
Según este artículo constitucional, la Constitución define la competencia del presidente para nombrar al presidente de la CEC, pero que la Constitución permanece en silencio en términos de despido o incluso de interrupción del mandato garantizadox1.
Y según este Artículo Constitucional, la interrupción del mandato y nombramiento de los miembros de la CEC, incluido el presidente de la CEC, está definida por la Ley 03/03. L-073 para las Elecciones Generales en la República de Kosovo (enero 61, párrafo 5) sobre el cual, entre otras cosas, la decisión del Presidente de la República de Kosovo No 42/2021, del 14 de junio de 2021.
En la solicitud de que Daka fuera dirigida al ombudsman, se dijo que la decisión del presidente de la República de Kosovo de cortar el mandato como Jefe de la Comisión Electoral Central no es constitucional e ilegal y que ha violado los derechos y libertades personales.
De lo contrario, la Misión de la Unión Europea presentó un informe inicial el mes pasado sobre el proceso electoral del 17 de octubre, que se dice que ha sido una vaga disposición legal sobre la decisión del Presidente Osmani sobre el despido de Daka.











