Comunicados constitucionales Corte Pleno de Dejación del Gobierno Hoti

Comunicados constitucionales Corte Pleno de Dejación del Gobierno Hoti

El Tribunal Constitucional ha publicado la condena total sobre el caso del diputado Etem Arifi. The Constitution has found that the person convicted of criminal offence with a firm form judicial decision in the past three years can neither be a candidate for MP nor win a valid mandate in the Assembly. Y [...]

The Constitution has found that the person convicted of criminal offence with a firm form judicial decision in the past three years can neither be a candidate for MP nor win a valid mandate in the Assembly.

También se ha encontrado que la selección del Gobierno de Hoti el 3 de junio está de acuerdo con la Constitución de Kosovo y exige que el presidente anuncie las elecciones, que deben celebrarse a más tardar 40 días del día de su proclamación.

El sesgo tiene un efecto atrasado.

El gobierno de Hoti sigue en el cargo.

Insulting, Libun Aliu and 16 other deputies of the Republic of Kosovo Parliament, assess the constitutionality of the Republic of Kosovo's decision no. 07/V-014, 3 de junio de 2020, para las elecciones del Gobierno de la República de Kosovo

KO95/20, Ley aprobada el 21 de diciembre de 2020, publicada el 6 de enero de 2021

Palabras clave: requisito institucional, pérdida de mandato, actos delictivos, mayoría de todos los parlamentarios, solicitud aceptable

The request was based on Article 5 - 113 [Juridication and Authorised Palaces], of the Constitution, articles 42 [Supporting Request] and 43 [Aphats], of the Law for Constitutional Court of the Republic of Kosovo, No. 03 L-121, as well as rule 74 [Asking in agreement with Article 113. 5 of the Constitution and Article 42 and 43 of the Law, of the Constitutional Court of the Republic of Kosovo's work. El tema de la aplicación fue la evaluación de la constitucionalidad de la decisión No de la República de Kosovo. 07/V-014, del 3 de junio de 2020, para la elección del Gobierno de la República de Kosovo, con la que los pre-advisores afirmaron que no es conforme al párrafo 3 del artículo 95 [la elección del Gobierno], con respecto a la subparografía 6 del artículo 3 Artículo 70 de la Constitución.

En el título de esta ley, el Tribunal resumió la esencia del caso y señaló lo siguiente:

Con el 28 de marzo y el 20 de agosto de 2019, Etem Arifi fue sentenciado a la justa forma de apelación de la corte, a un año y tres meses de prisión. El 6 de octubre de 2019 se celebraron elecciones anticipadas para la Asamblea de la República de Kosovo. Etem Arifi fue elegido diputado de la Asamblea de la República de Kosovo. El 27 de noviembre de 2019, el CEC certificó el resultado de las elecciones y en la lista de diputados certificados fue Eemem Arifi. El 26 de diciembre, 2o19, se celebró la Reunión Constituyente de la Convención donde se confirmó el mandato de Etem Arifi. Desde entonces, Etem Arifi continuó ejerciendo la oficina del diputado, aunque estaba enfrentando una sentencia judicial de forma formal por un delito penal, de un año y tres meses de prisión.

En este requisito constitucional, 17 diputados de la Asamblea de la República de Kosovo rechazaron la constitucionalidad de la decisión No de la República de Kosovo. 07/V-014, para elegir al gobierno, liberado el 3 de junio de 2020. Predators claim that the verdict in question is contrary to the Constitution, respectively, with Article 95 [the Government's election] paragraph 6 of Article 70 [Democrat's mandate] Article 70. Esto se debe a que, según los falsificadores, en el procedimiento de votación del veredicto controvertido, Etem Arifi, cuyo voto fue inválido debido a su sentencia de un año y tres meses de prisión, tenía fallos judiciales de forma formal.

El tribunal estima que la cuestión fundamental de este requisito es si Etem Arifi tenía un mandato válido en el momento de llevar el veredicto contra las elecciones del gobierno (en cuyo voto asistió).

En este sentido, la Corte tuvo en cuenta las respuestas de los Estados miembros del Foro de la Comisión de Venecia, las posiciones de la Comisión de Venecia y la práctica anterior de la Asamblea de la República de Kosovo para situaciones similares.

En cuanto a las disposiciones constitucionales y jurídicas de la República de Kosovo, que dan respuesta a los casos planteados por esta solicitud, el Tribunal consideró que:

El párrafo 1 del artículo 71 de la Constitución, en relación con el párrafo 1 del artículo 29 de la Ley de elecciones generales, estipula que ninguna persona puede ser candidata a las elecciones parlamentarias si ha sido condenada por acción penal con una firme decisión en los últimos tres años;

Article3 (6) of the Constitution stipulates that the MP's mandate end or becomes invalid if he/she is sentenced to court decision of formal form, one or more years in prison. Esta definición constitucional también se refuerza con el artículo 8,1.6 de la Ley de derechos y responsabilidades del diputado, el artículo 112.1.A. de la Ley Electoral General, así como el artículo 25.1.d de la Regla de la Asamblea;

El tribunal considera que, en lo que respecta al derecho a la celebración de elecciones parlamentarias, los artículos 45, 55 y 71.1 de la Constitución deben leerse entre sí. Así pues, el artículo 45 de la Constitución habla generalmente de los derechos electorales, determinando generalmente que pueden limitarse a las decisiones judiciales, mientras que el artículo 55 determina las condiciones cuánticas en que los derechos humanos garantizados por la Constitución pueden ser limitados. Si bien el artículo 71 de la Constitución, que habla exclusivamente de las clasificaciones correspondientes a los diputados parlamentarios, establece que cada ciudadano de la República de Kosovo, de dieciocho años o más, y cumple los criterios legales, podría ser candidato a diputado. En estos criterios, denominados Artículo 71 de la Constitución, se define la Ley de elecciones generales, que en el apartado q) del párrafo 1 del artículo 29 se hace hincapié claramente y explícitamente en que ninguna persona puede ser candidata a elecciones parlamentarias si es condenada por acción penal con decisión judicial de forma cortada en los últimos tres años. Esta definición constitucional y jurídica está en consonancia con la práctica seguida por muchos países democráticos, como lo señalan los documentos pertinentes de la Comisión de Venecia, así como las respuestas de los Estados miembros del Foro de la Comisión de Venecia.

El tribunal subraya que las normas constitucionales y jurídicas mencionadas anteriormente, que se refieren a la insuficiencia (inadecuencia) para presentarse como diputado en las elecciones generales, así como el fin o la insuficiencia del mandato del diputado, como resultado de la sentencia de prisión por cometer actos criminales, no deben considerarse como un propósito en sí mismo. En esencia, estos estándares no están dirigidos principalmente a castigar a ciertos individuos al tratar de ejercer la oficina del diputado, pero están dirigidos fundamentalmente a proteger la integridad constitucional y la credibilidad cívica en el cuerpo legal como el pilar de la democracia parlamentaria.

El tribunal considera que la credibilidad cívica en la Asamblea de la República de Kosovo se viola si, a pesar de las paradas que el artículo 71 de la Constitución pone en contacto con el apartado q) del párrafo 1 del artículo 29 de la Ley de elecciones generales ) se permite que el mandato del diputado gane y ejerza a una persona condenada por trabajo criminal, con decisión judicial de la forma válida en la República de Kosovo.

A este respecto, la Corte señala el informe de la Comisión de Venecia, en el que se subraya que la ley debe ser respetada por individuos y autoridades. El ejercicio del cargo político por los que han violado seriamente la ley pone en riesgo la aplicación de este principio [el estado de derecho], que es una de las condiciones previas de la democracia, y por lo tanto pone en peligro la naturaleza democrática del estado garantizadox1 título. (Véase el informe de la Comisión de Venecia sobre los jefes de actos ilícitos del Parlamento, CDL-ADO2015)036, 23 de noviembre de 2018, párrafo 168.

En ese espíritu, la Corte estima que es el requisito constitucional claro inscrito en el párrafo 1 del artículo 71 en relación con el párrafo 6 del artículo 70 de la Constitución, que es incompatible con la Constitución para que una persona obtenga y conserve el mandato del diputado si es condenado por actos delictivos, con decisión judicial de forma formal, según se define en estas disposiciones. Este requisito se refuerza con los artículos 29 y 112 de la Ley de elecciones generales, así como con el artículo 8.1.6 de la Ley de derechos y el MP responsables.

Además, la Corte señala que el artículo 70.3 (6) de la Constitución, el artículo 8.1.6 de la Ley de derechos y responsabilidades del diputado y el apartado a) del artículo 112.1 de la Ley Electoral General se refiere a la sentencia del diputado (por sentencia después de haber ganado el mandato), es un reflejo de la promesa de que el artículo 29.1q) de la Ley de elecciones generales, que se basa en el artículo 71.1 de la Constitución, no permite a una persona ejecutar el mandato de tres años de ejecución

En consecuencia, sobre la base del texto claro del párrafo 1 del artículo 71 de la Constitución en relación con el apartado q) del párrafo 1 del artículo 29 de la Ley Electoral General, así como con el apartado 6 del párrafo 3 del artículo 70 de la Constitución, la Corte considera que ninguna persona puede ganar y cumplir el mandato válido del diputado si es condenado por actos delictivos como estas disposiciones, con decisión judicial de forma cortada, si hay una condena que está en el poder en la República de Kosovo.

El tribunal toma nota de la aclaración de la CEC de que según la Ley AA. -Uzh.nr.16/2017, de 19 de septiembre de 2017 de la Corte Suprema, no se puede denegar a grupos el derecho a la raza en las elecciones, si tal derecho no fue tomado por decisión judicial, lo que significa que el candidato debe, por decisión de forma, ser condenado, y el tribunal, han pronunciado la completa нx0 confidencial de derecho.

Sin embargo, el Tribunal considera que la Ley de elecciones generales no exige que las personas condenadas por actos delictivos se pronuncien necesariamente como un castigo suplementario. Esto se debe a que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 29 de la Ley de elecciones generales, entre otras cosas, se presentan estos dos motivos: i) el levantamiento del derecho a ser candidato en las elecciones con la decisión del PZAP y del tribunal; y ii) la incapacidad de ser candidato debido a un delito con una sentencia judicial definitiva en los últimos tres años. Estas son bases diferentes/separadas que provocan que la inadecuación/inadecuidad sea candidata. El tribunal considera que esta interpretación es compatible con la lectura correspondiente de los nueve 45, 55 y 71 de la Constitución.

El tribunal considera importante señalar que el período previo a las elecciones parlamentarias de Etem Arifi, su elección como diputado y el ejercicio del mandato del diputado, todo ello después de que fue condenado a un año y tres meses de prisión, con la decisión judicial de la forma estricta, desfigura la incertidumbre de las normas y graves deficiencias en los mecanismos institucionales de la República de Kosovo, que son competentes para garantizar la legitimidad y la integridad constitucional de los procesos electorales y las actividades parlamentarias. Esta incertidumbre también es evidente en las respuestas dadas por las respectivas tropas de la Asamblea y la CEC.

A este respecto, la Corte señala la necesidad de que la Asamblea de la República de Kosovo coopere con sus instituciones responsables, entre ellas la CEC y la CEC, para aclarar y consolidar la cooperación interinstitucional y las normas relacionadas con la celebración de elecciones parlamentarias y el ejercicio del mandato del diputado, por parte de las personas condenadas por actos delictivos.

Esto es necesario para evitar situaciones paradójicas, desde un punto de vista constitucional, donde una persona, después de ser sentenciada a una decisión judicial de forma cortada según lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Constitución y las leyes, puede correr en elecciones parlamentarias, elegir diputado, verificar el mandato y seguir ejerciendo el puesto de diputado en el Parlamento de la República de Kosovo, incluso durante el sufrimiento de las penas de prisión. Mientras que la Constitución y las leyes pertinentes establecen normas claras de no permitir a las personas condenadas a prisión por cometer actos delictivos elegir a diputados y ejercer el mandato del diputado.

En cuanto a la elección del gobierno, la Corte subraya que para que el Gobierno sea elegido, confirmando el párrafo 3 del artículo 95 de la Constitución, <x0 título para cumplirx1 título El Gobierno debe votar por lo menos sesenta y uno (61) diputados del Parlamento. En el caso concreto, según el documento oficial del Parlamento, la Corte señala que el 3 de junio de 2020, sesenta y uno (61) diputados habían votado יx2 título por cumplirx3 título Gobierno, responsable de la polémica decisión. A favor de la polémica decisión, Etem Arifi también había votado. Después de que el tribunal determinó que el término de Etem Arifi había sido inválido antes de la votación impugnada del veredicto, esa decisión había recibido sólo sesenta (60) votos válidos. En consecuencia, el procedimiento para elegir al Gobierno no se ha desarrollado de conformidad con el artículo 95 [La elección del Gobierno] de la Constitución, porque el gobierno no ha recibido la mayoría de votos de todos los diputados de la Asamblea de la República de Kosovo.

The court points out that Article 95 of the Constitution, as interpreted through its judicial practice, envisions two attempts to elect Government from the Parliament. En ambos casos, el Gobierno que se considere elegido debe tener la mayoría de votos de todos los diputados del Parlamento, respectivamente, sesenta y uno (61) votos. Si no después del segundo intento el gobierno no es elegido, Artículo 95.4 La Constitución prevé la declaración electoral del presidente de la República de Kosovo.

El tribunal recuerda que el gobierno votó mediante el fallo No 07/V-014 del Parlamento, 3 de junio de 2020, se basa en el Presidente No 24/20, de fecha 30 de abril de 2020, emitido sobre la base del artículo 95 de la Constitución, en el segundo intento de elegir al Gobierno, respectivamente. A este respecto, la Corte recuerda la interpretación dada en la Ley Ko72/20, en la que destacó que las elecciones serían inevitables en caso de que el gobierno no eligiera ni siquiera en el segundo intento, [...] con cerramiento, basado en el párrafo 4 del artículo 95 de la Constitución, el presidente declara las elecciones, que deben celebrarse a más tardar 40 días del día de su proclamación efectuada correctamentex1.

A la luz de ello, la Corte subraya que en casos concretos se pone en marcha el párrafo 4 del artículo 95 de la Constitución, en virtud del cual el Presidente de la República de Kosovo declara elecciones, que deben celebrarse a más tardar 40 (40) días desde el día de su proclamación.

El tribunal considera importante subrayar que es consciente de que Etem Arifi ha participado en otros procedimientos de votación en la Asamblea, incluso porque no tenía un mandato válido. Sin embargo, sobre la base del principio no ultra Pettita (seguido de la demanda) se limita a evaluar la constitucionalidad del acto impugnado con la solicitud presentada, o la decisión No 07/V-014 del Parlamento de la República de Kosovo, en términos del Gobierno de la República de Kosovo.

The court finds it necessary also to clarify that, given the principle of judicial security, as well as the fact that this Act cannot have a backbreaking effect, the decisions of the current government remain in force, and the Government remains in office until the election of the new government

 

 

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