El primer ministro está malinterpretando la interpretación de las competencias del Tribunal Constitucional en el diálogo

El primer ministro está malinterpretando la interpretación de las competencias del Tribunal Constitucional en el diálogo

Siempre que el Tribunal Constitucional haya emitido cualquier fallo relacionado con la política, hay muchas interpretaciones de su acto de juicio. Pero siempre según los intereses de ciertos individuos y grupos políticos. En estos días vemos que el Primer Ministro Avdullah Hoti suele mencionar el acto de autoridad del Tribunal Constitucional [...]

Siempre que el Tribunal Constitucional haya emitido cualquier fallo relacionado con la política, hay muchas interpretaciones de su acto de juicio. Pero siempre según los intereses de ciertos individuos y grupos políticos.

 

En estos días, vemos que el Primer Ministro Avdullah Hoti se refiere a menudo al acto de competencia del Tribunal Constitucional en el diálogo, sin saber realmente lo que contiene en realidad, sigue el Periscope.

La interpretación que el Primer Ministro Hoti hace al Tribunal Constitucional en el caso No. KO 43/19 para evaluar la Constitución de la Ley No 06/L-145 sobre las tareas, responsabilidades y competencias de la delegación estatal de la República de Kosovo en el proceso de diálogo con Serbia es totalmente política.

Este acto del Tribunal Constitucional emitido el 27 de junio de 2019, tras la petición del diputado de evaluar la constitucionalidad de la Ley No 06/L-145 para las tareas, responsabilidades y competencias de la delegación estatal de la República de Kosovo en el proceso de diálogo con Serbia no ha abordado las competencias del presidente en absoluto, porque no eran el sujeto de demanda. El propósito de los parlamentarios que han presentado esa solicitud, pero también del propio Tribunal Constitucional es muy claro: la evaluación de si esa ley se ajusta a la Constitución. Así que el objeto de la cuestión era sólo la evaluación de la constitucionalidad de esa ley y no la definición de competencias, porque eso aclara la Constitución de Kosovo.

Como resultado de esa petición, el Tribunal Constitucional de la causa No 06/L-145 para las tareas, responsabilidades y competencias de la delegación del Estado de la República de Kosovo, que se opone, es incompatible con la Constitución. Por lo tanto, todos deberían haber dejado en claro que el objeto del caso era una evaluación de la constitucionalidad de la ley contraria, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de la Constitución según las reclamaciones de los peticionarios: Nets 2.1, 4, 7.1, 18, 20 (l) y (2) 65 (1) y (12), 93 (1), 94 (1) y (9). De los reclamos de los demandantes y el contenido de la Ley que fluye según estas afirmaciones, desde el principio no se ha hecho ninguna evaluación del cumplimiento del Artículo 84.10 [las credenciales del presidente], porque el Tribunal Constitucional ha hecho un examen de las prepropuestas y sobre la base de competencias específicas con las constituciones, limitándose al mandato de las instituciones constitucionales que tienen autorizaciones directamente relacionadas con la política exterior sobre la base de la constitución anterior.

 

Article 84.10 [The President's comits] stipulates:

Artículo 84 [Comisiones del Presidente]

Presidente de la República de Kosovo: [...] (10) lidera la política exterior del país; [...]

Al abordar las afirmaciones de los motistas de alto perfil, en relación con las disposiciones de la Constitución, el Tribunal de Lectura Común ha aclarado los principios generales relativos a la forma de gobierno y reparto de poder, así como los valores democráticos incorporados en la Constitución.

The Constitutional Court has outlined these at points 67, 68 and 69, stressing:

Punto 67, entre otras cosas, determina: El tribunal señala que el orden constitucional de la República de Kosovo, entre otras cosas, se basa en valores democráticos de división del poder y el estado de derecho. En consecuencia, la confianza del pueblo en los valores democráticos y el estado de derecho representa la esencia del funcionamiento de la democracia representativa en el país. [...]. Para continuar el punto 68: El tribunal subraya que los principios democráticos generales se basan en el funcionamiento de una serie de mecanismos institucionales, antes de la Constitución y otras leyes promulgadas por el Parlamento. En este caso, la Corte es consciente de que el Parlamento por ley puede establecer tropas o instituciones que tengan un mandato determinado en virtud de la ley, pero que la competencia siempre debe ejercerse en virtud de la Constitución, respetando el principio de división del poder y no violando las competencias ya previstas con las Constituciones para las respectivas instituciones. Y en el punto 69: El tribunal reexime que bajo el sistema jurídico, todas las demás normas están sujetas a la superioridad de la tasa constitucional. El tribunal estima que, cuando la Constitución determina un asunto, no puede modificarse, socavarse o transformarse mediante un acto de menor poder judicial como la ley. Dada la superioridad de la calificación constitucional, la Corte recuerda que todos los demás actos legales deben estar de acuerdo con ella. En este contexto, el Tribunal Constitucional en 73 señala: [...] El principio de la participación en el poder presenta un valor democrático dentro del Órgano de Orden Constitucional de la República de Kosovo.

A pesar de la Ley del Tribunal Constitucional de la causa No 43/19, ha realizado un examen de las reclamaciones prerrequisitas, sin embargo, sobre la base de las competencias definidas en la Constitución, en el 89o punto pone de relieve sucintamente las competencias de las instituciones constitucionales en relación con la política exterior:En cuanto a la representación extranjera de la República de Kosovo por sus instituciones constitucionales, el Tribunal reelabora la obligación de las instituciones en cuestión -- del Parlamento, el Presidente y el Gobierno, respectivamente -- de que sus competencias en el ejercicio de la política exterior dentro de su mandato constitucional. Esto implica, ante todo, que cualquier negociación u otra acción que implique la vinculación de los acuerdos internacionales en nombre de la República de Kosovo debe estar dentro de las obligaciones constitucionales que la institución del Parlamento, el Presidente y el Gobierno tienen que ejercer sus competencias dentro del espíritu y la letra de la Constitución consignax0 título.

Para aclarar esto, más allá del punto 90 dice: - No. Las instituciones establecidas con las Constituciones son competentes en todas las fases del diálogo sobre la concertación de acuerdos internacionales, y no se puede llevar ni transferir dicha naturaleza. [...]. Y en el punto 101, Tribunal ConstitucionalDestaca que las instituciones constitucionales tienen deberes y competencias concretas definidas con la Constitución. Toda creación de interdependencia legal, para su aprobación mutua, viola la competencia y el mandato de las instituciones constitucionales, como se prevé en la Constitución.

 También el punto. 102 aclara además las competencias de las instituciones constitucionales en relación con la política exterior: ▪x0The court recalls, that competent constitutional institutions in the foreign policy sphere, the Government/Prime Minister and the president, respectively, are tasked with interilateral consultation between them. Pero esta tarea de coordinación y coordinación no reside en otros órganos que no están prerepresentados con las Constituciones, como la delegación del Estado.Para concluir más tarde en 103[...]que cualquier mecanismo que no esté previsto en la Constitución y no tenga mandato constitucional no puede condicionar la coordinación y adopción de medidas con las instituciones constitucionales de la República de Kosovo.

 Como resultado de lo anterior, puede concluirse que:

 

  • Ley del Tribunal Constitucional en la causa No. KO 43/19 para evaluar la Constitución de la Ley No 06/L-145, I n No. 06/L-145, en su totalidad, es incompatible con la Constitución;
  • El Tribunal Constitucional de la causa No. KO 43/19 ha hecho una revisión de las reclamaciones pre-requisitas, por lo que no ha hecho una evaluación del cumplimiento del artículo 84.10 [Los Compits del Presidente], que determina: Presidente de la República de Kosovo: [...] (10) lidera la política exterior del país; [...]
  • Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en el caso No 43/19, ha esbozado también principios generales relativos a la forma de gobernanza, el reparto del poder y los valores democráticos incorporados en las Constituciones y las competencias de las instituciones constitucionales en relación con la política exterior. En esta dirección, este resumen es el énfasis del Tribunal Constitucional:
  • La Orden Constitucional de la República de Kosovo, entre otras cosas, se basa en los valores democráticos de división del poder y el estado de derecho;
  • Los principios democráticos generales se basan en el funcionamiento de una serie de mecanismos institucionales, antes de las constituciones y otras leyes promulgadas por el Parlamento;
  • En virtud del ordenamiento jurídico constitucional todas las demás normas están sujetas a la superioridad de la tasa constitucional;
  • En cuanto a la representación extranjera de la República de Kosovo por sus instituciones constitucionales, el Tribunal reitera la obligación de las instituciones en cuestión -- del Parlamento, el Presidente y el Gobierno, respectivamente -- de que sus competencias en el ejercicio de la política exterior dentro de su mandato constitucional;
  • Toda negociación u otra acción que vincule los acuerdos internacionales en nombre de la República de Kosovo debe estar dentro de las obligaciones constitucionales que la institución del Parlamento, el Presidente y el Gobierno tienen que ejercer sus competencias dentro del espíritu y la letra de la Constitución.
  • Las instituciones establecidas con las Constituciones son competentes en todas las fases del diálogo sobre la concertación de acuerdos internacionales y no pueden llevarse ni transferirse;
  • Las instituciones constitucionales tienen deberes y competencias concretas definidas con la Constitución;
  • Las instituciones constitucionales competentes en el ámbito de la política exterior -- el Gobierno/Primer Ministro y el Presidente, respectivamente -- están encargadas de celebrar consultas interinstitucionales entre ellas. Pero esta tarea de coordinación y coordinación no reside en otros órganos que no están destinados a la Constitución.
  • Todo mecanismo que no esté previsto en la Constitución y no tenga mandato constitucional no puede condicionar la coordinación y adopción de medidas con las instituciones constitucionales de la República de Kosovo. /Periscopi/
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