Aquí puede leer la decisión del Tribunal Constitucional sobre la orden

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El Tribunal Constitucional ha concedido el derecho al presidente de Kosovo Hashim Thaci en relación con su decreto para el candidato del LDK para el primer ministro de Kosovo, Avdullah Hoti. Según la ley del Tribunal Constitucional, el decreto del Presidente Thaci está en consonancia con la Constitución. ▪x0 In assessment of the Decree [r. April 24/2020]

El Tribunal Constitucional ha concedido el derecho al presidente de Kosovo Hashim Thaci en relación con su decreto para el candidato del LDK para el primer ministro de Kosovo, Avdullah Hoti.

Según la ley del Tribunal Constitucional, el decreto del Presidente Thaci está en consonancia con la Constitución.

En evaluación del Decreto [r. 24/2020] del 30 de abril de 2020 del presidente de la República de Kosovo, mediante el cual se designó a la Constitución de la República de Kosovo el candidato a Primer Ministro para formar el Gobierno de la República de Kosovo consignado en la Constitución, el Tribunal dictaminó: i) por unanimidad que la demanda de los demandantes es aceptable; i) el acuerdo constitucional consistente

Veredicto completo del Tribunal Constitucional:

1. Actualidad
Subject: KO 72/20
Foreground: Rexhep Selimi y otros 29 diputados del Parlamento Republicano
Kosovo

El objetivo de la cuestión de la demanda era evaluar la Constitución de la Presidencia de la República de Kosovo No 24/20, del 30 de abril de 2020, con la que el Sr. Avdullah Hoti fue nombrado candidato a primer ministro de la República de Kosovo para formar el Gobierno de la República de Kosovo. Predators claimed that the decree is not in agreement with Article 1 [The Foundation of Government and Power], paragraph 2 of Article 82 [The Framework Division], paragraph 14 of Article 84 [The President's Comissions], as well as Article 95 [The Government's Voice] of the Republic of Kosovo Constitution.
The request was based on Article 113, paragraph 2, sub-paragraph 1 [Juridision and authorised parties] of the Constitution, on Article 29 [exacting] Law No. 03 L-121 for Constitutional Court, as well as rule 32 [Preparation of requests and responses] and 67 [requirements in accordance with Article 113.2 (1) and (2) Constitution and Article 29 and 30 of the Law] of the Constitutional Court's work regulations.

Finales:

1. En reconocimiento del Decreto [r. 24/20] del 30 de abril de 2020 del Presidente de la República de Kosovo, mediante el cual se ha propuesto a la Constitución de la República de Kosovo el candidato al Primer Ministro para formar el Gobierno de la República de Kosovo (3°C), el Tribunal dictaminó: i) por unanimidad que la demanda de la moción de los falsificados es aceptable; i) la decisión constitucional del Presidente

2. El prejuicio completo, que contiene un razonamiento detallado, se publicará en los próximos días. Hasta su publicación, el siguiente resumen refleja las conclusiones básicas de la Corte.

3. El tribunal recuerda que la cuestión constitucional de esta ley es el cumplimiento de la Constitución del Presidente de la República, mediante la cual el Sr. Avdullah Hoti ha sido nombrado a la Asamblea de Kosovo para ser candidato a primer ministro. En el contexto de la evaluación de la constitucionalidad del Decreto Supremo, basado en las reivindicaciones de los peticionarios y argumentos y objeciones de otros partidos interesados, el Tribunal elogió inicialmente si después de la exitosa moción de no confianza votada por dos tercios (2/3) de todos los diputados del Parlamento el 25 de marzo de 2020, el presidente de la República, basado en el párrafo 2 del artículo 82 de la Constitución, estaba obligado a distribuir el Parlamento de la República y proclamar temprano. Además, el Tribunal aclaró el procedimiento que debía seguirse para formar un nuevo gobierno, tras un voto exitoso de no confianza en el Gobierno en el Parlamento, y también dio su evaluación si, en circunstancias concretas, el procedimiento seguido para poner fin al nuevo gobierno ha dado lugar a un secreto constitucional.

4. To finally interpret the constitutional provisions that connect with the concrete circumstances of Article 82, 95 and 100 of the Constitution, the Court also took into account: (i) the constitutional principles on the role of the Parliament and the president; (ii) its judicial practice, including the Kono10314 Act, and all cases cited by the parties in the procedure; (ii) the relevant opinions of the Venice Commission (iv) the Constitutional Analysis, including those referred to by the pre-eller. Supreme, part of the Venice Commission Forum; and (vi) the preparation documents for drafting the Constitution.

5. El tribunal recordó inicialmente que la Constitución consiste en un conjunto único de principios y valores constitucionales sobre los que se construye y debe funcionar la República de Kosovo. Las primeras normas con la Constitución deben leerse en relación entre sí porque sólo así tienen el sentido correcto. Las normas constitucionales no pueden extraerse de contexto e interpretarse mecánica e independiente por el resto de la Constitución. Se trata de que la Constitución tiene una cohesión interna en la que cada parte tiene un vínculo con otras partes. La estructura de las normas constitucionales que se conectan con el establecimiento de instituciones estatales derivadas del voto del pueblo debe interpretarse de manera que viva en lugar de bloquear el establecimiento y el ejercicio efectivo de las funciones respectivas. Toda incertidumbre de las normas debe interpretarse en el espíritu de la Constitución y sus valores. No se pueden interpretar normas constitucionales de esa manera para impedir el establecimiento y funcionamiento eficaces de poderes legislativos y ejecutivos, ni la forma en que se equilibran entre sí en términos de participación en el poder.

El tribunal también destacó que todas las atribuciones y los portadores de funciones públicas, sin excepción, están obligados a cumplir sus funciones públicas al servicio de los valores y principios vivos sobre los que se construye la República de Kosovo para funcionar. Los derechos y obligaciones dimanantes de la Constitución deben ejercerse al servicio del establecimiento y la prosperidad eficaces de las instituciones estatales.

7. En cuanto al arreglo constitucional para la distribución del Parlamento, el Tribunal destacó que la Constitución prevé la obligación de distribuir el Parlamento en las circunstancias del artículo 1 del artículo 82 de la Constitución y la posibilidad de distribuir la Asamblea en las circunstancias del párrafo 2 del artículo 82 de la Constitución, tras el voto exitoso de una moción de no confianza. Más precisamente, la Asamblea sólo puede distribuirse en tres casos: i) si dentro del plazo 60o (60o) del día del nombramiento del primer ministro por el presidente, el Gobierno no puede ser formado; ii) si dos tercios de todos los diputados del Parlamento (2/3), y (ii) dentro del plazo de 60 días del inicio del procedimiento electoral presidencial, éste no es elegido. Si bien, en caso de un voto exitoso de no confianza en un gobierno, el presidente tiene la oportunidad, pero no la obligación de distribuir la Asamblea.

8. La capacidad del presidente para distribuir el Parlamento no puede ejercerse independientemente o contrario a la voluntad del Parlamento, sino que debe ejercerse en coordinación con la voluntad de la mayoría necesaria de los representantes del pueblo representado en la Asamblea. Usando el verbo неx0неннтеливанитентельны en el contexto del párrafo 2 del artículo 82 de la Constitución sólo refleja la posibilidad del presidente de distribuir el Parlamento, dadas las consultas con los partidos políticos representados en la Asamblea. Tal conclusión con respecto a las competencias presidenciales que se conectan con el verbo > > < > > > > > en el contexto de la distribución de la Asamblea, se confirma incluso en opinión de la Comisión de Venecia involucrada en esta Ley.

El tribunal destacó que la Asamblea es la única institución de la República de Kosovo que será elegida directamente por el pueblo para un mandato de cuatro años (4). Además de la Constitución, los representantes del pueblo no se someten a ningún otro poder y ningún mandato vinculante. Ni el presidente que ha sido elegido de la Asamblea tiene la capacidad de distribuirla sin la voluntad de la Asamblea; ni el ejercicio de la competencia de la Asamblea para expresar incredulidad en un gobierno que lo ha elegido, puede dar lugar al final del mandato del Parlamento. La Asamblea no puede estar condicionada a la difusión de sí misma si decide expresar la desconfianza de un gobierno elegido por él, ya que la moción de no confianza como mecanismo de control constitucional del Gobierno como órgano representativo no tendría sentido. Este enfoque es contrario al principio constitucional de control parlamentario del gobierno integrado en el artículo 4 [La División de Gobernanza y Poder], párrafo 8 del artículo 65 [Los marcos de la Asamblea] y el artículo 97 [la responsabilidad] de la Constitución y los principios democráticos fundamentales.

10. El alto umbral del voto necesario para la distribución del propio Parlamento por los parlamentarios refleja el peso y la importancia que la Constitución ha determinado con ese fin. Además del alto umbral anterior para la enmienda de la Constitución, que exige la adopción de dos tercios de todos los diputados de la Asamblea, incluyendo dos tercios (2/3) de todos los diputados de la Asamblea que tienen puestos garantizados para representantes de comunidades que no son mayoría en la República de Kosovo, para la distribución de la Asamblea, la constitución ha establecido el umbral más alto posible, respectivamente, el voto de dos tercios de sus diputados, igual que el resto de la Constitución. Por el contrario, la Constitución para el éxito de una moción de no confianza contra el Gobierno ha definido el umbral más bajo del voto necesario, respectivamente, sesenta y un diputado.

11. Si el presidente pudiera entregar al Parlamento unilateral después de una moción de no confianza, entonces el presidente tendría el mismo poder de dos tercios (2/3) de los votos de los representantes del pueblo, así como reducir arbitrariamente la necesaria voluntad de dos tercios de los diputados por distribuir la Asamblea en sólo sesenta y uno (61) votos, tanto como sea necesario para una moción de no confianza. Tal poder, los presidentes, basados en las opiniones de la Comisión de Venecia, ni siquiera lo tienen en la mayoría de los países con arreglo presidencial.

Doce. De hecho, el análisis de otras constituciones reflejadas en este acto, incluidas las constituciones que se han utilizado en los argumentos de los peticionarios, la opinión pertinente de la Comisión de Venecia, así como las respuestas al Foro de la Comisión de Venecia, confirma que ninguna Constitución determina la distribución vinculante del Parlamento sólo con el hecho de que se ha votado con éxito una moción de no confianza. Por el contrario, el voto exitoso sobre una moción de no confianza resulta en tres situaciones posibles: (i) la elección inmediata del nuevo primer ministro, en los casos en que la Constitución prevea יx0 emoción constructiva aplicadax1 título; (ii) una oportunidad adicional para elegir un primer ministro; o (ii) el retorno de la competencia al presidente pertinente, para seguir los procedimientos especificados para la elección del gobierno, en la medida en que lo mismo estipula. En todos estos países, sólo cuando se han agotado todas las oportunidades constitucionales para elegir un nuevo gobierno, se distribuye el Parlamento y se anuncian elecciones anticipadas.

13. La competencia del presidente para distribuir la Convención, definida en el párrafo 2 del artículo 82 de la Constitución, se aplica correctamente, sólo cuando, después de una exitosa moción de no confianza votada por al menos sesenta y uno (61) diputados -- i) la mayoría necesaria de diputados falta para formar un nuevo gobierno, y al mismo tiempo (i) la mayoría de dos tercios de los diputados, para distribuirse. Así que esta posibilidad, por un lado, ofrece una oportunidad adicional para formar gobierno dentro de la legislatura existente y evitar elecciones, mientras que por otro lado, presenta un estancamiento en los casos en que no hay voluntad, ni una mayoría necesaria para formar un nuevo gobierno de la Asamblea dentro de la misma legislatura.

14. Hasta la fecha, el artículo 82 de la Constitución siempre se ha aplicado de esta manera, más precisamente: i) la tercera y quinta legislatura, fueron distribuidas por el presidente en el tercer año de su mandato, en 2010 y 2017 respectivamente, cuando no hubo voluntad ni mayoría necesaria en el país para formar un nuevo gobierno; mientras tanto, (i) la cuarta y sexta legislatura, en 2014 y 2019, respectivamente, han sido distribuidas por dos tercios del voto de todos los diputados pertinentes.

15. Las circunstancias del caso concreto difieren claramente de las de las legislaturas anteriores. En este caso, (i) una moción de no confianza ha sido votada por dos tercios (2/3) de todos los representantes del pueblo, y la misma necesidad no la ayuda del presidente para distribuir; y (ii) la mayoría de los partidos políticos y coaliciones representados en la Asamblea - y la mayoría de los elegidos del pueblo, respectivamente, han sido declarados a favor de crear un nuevo gobierno tras la expresión del gobierno de no confianza en el cargo. Dispersement of the decision by the president against the will of the people's representatives would be arbitrary and clearly contrary. Por el contrario, el Presidente se ha visto obligado a iniciar procedimientos para permitir la formación de un nuevo gobierno basado en las disposiciones del artículo 95 de la Constitución.

16. La forma de elegir al Gobierno en la Constitución de Kosovo se define en el artículo 95. The procedure to follow in choose a Government is clarified in the Court Act in the KO1/03/14 case. The court stands by the principles defined through that Act. Ha aclarado que para la formación de un gobierno, la Constitución estipula dos posibilidades. El primer derecho a formar el Gobierno pertenece al partido o coalición política que ha ganado la mayoría necesaria en el Parlamento para formar el gobierno garantizadox1, el partido político o la coalición ganadora de elecciones, respectivamente. El presidente no tiene discrecionalidad sobre el derecho a este partido político o coalición a proponer al candidato para el primer ministro y sólo mandato el mismo. En caso de no elegir a este gobierno en el Parlamento o rechazar este mandato del partido político o coalición ganador, el derecho a formar el gobierno pasa al partido político o la coalición representada en el Parlamento, que a discreción del presidente, tiene las mayores posibilidades de formar gobierno para evitar elecciones. Si bien el fracaso de estas dos posibilidades da lugar a la obligación del presidente de declarar elecciones, según se define en la Constitución.

17. El artículo 95 de la Constitución define el procedimiento para seleccionar un gobierno a lo largo de un ciclo electoral. Lo mismo, estipula dos posibilidades para elegir un gobierno, tanto después de las elecciones como después de la renuncia del primer ministro/gobierno. El tribunal ha aclarado que el efecto de la renuncia de un primer ministro da lugar a la renuncia de un gobierno, al igual que el efecto de un voto exitoso de la moción de no confianza para la renuncia de la misma. Tal actitud también está en consonancia con el Análisis comparativo, la opinión citada de la Comisión de Venecia y la contribución entregada a la Corte por los miembros del Foro de la Comisión de Venecia, en el que, después de una exitosa moción de no confianza, el primer ministro/gobierno está en dimisión, y está habilitado disposiciones constitucionales relativas a la elección del gobierno, excepto aquellos casos que han sido imaginados por el cautiverio constructivo, siguiendoxxmodo, solamente una opción correspondiente.

18. Por lo tanto, en todos los casos en que la renuncia del primer ministro o el remanente del puesto libre pertinente por otras razones ha dado lugar al colapso del gobierno incluso cuando la renuncia del gobierno es el resultado de una exitosa moción de no confianza, siempre que la moción no haya seguido la distribución del Parlamento según los principios aclarados anteriormente, desencadena el artículo 5 de la Constitución, que obliga al presidente a ordenar al nuevo candidato para el primer ministro. El partido político o la coalición, que tiene el primer derecho a la propuesta de mandato para el primer ministro y la formación del gobierno, es nuevamente el partido político o la coalición ganadora. El procedimiento definido en los párrafos 2 y 3 del artículo 95 de la Constitución debe seguirse para la formación de este gobierno, mientras que el incumplimiento del voto necesario en la Asamblea o el rechazo de este mandato excede el derecho a formar el Gobierno de un partido político o coalición que pueda tener la mayoría necesaria para formar gobierno, según se define en el párrafo 4 del artículo 95 de la Constitución y en los principios establecidos en la Ley KO114. El tribunal explica que a través de la Ley Ko1/03/14, nunca ha determinado que el partido político ganador o coalición tiene el derecho exclusivo y único a proponer el mandato y la forma del Primer Ministro.

Diecinueve. The court also emphasises that the competency of the Parliament to choose and express distrust of the Government is defined in paragraph 8 of Article 65 of the Constitution and is implemented through articles 95 and 100 of the Constitution, for the Election of Government and Non-confidence, respectively. Este último es uno de los mecanismos más esenciales para ejercer el control parlamentario del gobierno y, por lo tanto, equilibrar los poderes. La legitimidad democrática de un Gobierno elegido por un Parlamento se deriva de la creencia de que los representantes del pueblo señalan en su elección. Esa creencia cesa en el momento en que la mayoría de los diputados del Parlamento han votado en su contra. Como resultado, pierde la confianza de los representantes del pueblo, y por lo tanto la autoridad constitucional para ejercer sus respectivas competencias.

20. El tribunal reitera que, en las circunstancias del caso concreto, el 25 de marzo de 2020, se votó una moción de dos tercios de todos los diputados parlamentarios contra el liderazgo electoral del partido político ganador del 6 de octubre de 2019. El mismo partido político, en contraste con la mayoría de las constituciones reflejadas y reflejadas en Aktjudi, tras el voto de una exitosa moción de no confianza basada en la Constitución de Kosovo, tiene nuevamente el primer derecho a la propuesta de candidato para el primer ministro. Tal propuesta no se ha hecho aún después (4) de las cuatro peticiones del presidente, a partir del 2 de abril de 2020, hasta el 22 de abril de 2020. El partido político en cuestión, el Movimiento V, respectivamente SEVENCIÓN!, en esencia, afirma que (i) después de la moción de no confianza, el presidente se ve obligado a dispersar la Asamblea y anunciar elecciones anticipadas; y que (ii) no hay plazo constitucional para la propuesta del concesionario para el primer ministro, por lo tanto, está en la total e insostenible disputación del partido político ganador, para proponer el mandato del primer ministro y لx0. En consecuencia, como cuestión de evaluación de este acto es el siguiente: i) el plazo dentro del cual se debe proponer al candidato para primer ministro; y ii) a menos que la propuesta de este candidato por el partido político, que tiene el primer derecho a proponer, refleje la negativa a asumir el mandato del primer ministro.

21. En cuanto a la fecha límite en que debe presentarse la propuesta de primer ministro, la misma debe analizarse en un sentido: i) el sistema constitucional de plazos que la Constitución ha establecido para los propósitos de formar el Gobierno; y ii) la naturaleza de <x0 títulos de propiedad tripulados =x1⁄4 entre el presidente y el partido político o la coalición con derecho a proponer el mandato del primer ministro, incluyendo responsabilidades y obligaciones mutuas entre ellos, para el mismo.

22. En primer lugar, la Corte destacó que el nombramiento del mandato del presidente resulta en el flujo de dos tipos de plazos constitucionales paralelos: (i) que la distribución de la Asamblea si la elección del gobierno no tiene lugar dentro de los sesenta (60) días de recibir el mandato; y (ii) los definidos en el artículo 95 de la Constitución, que se conecta con dos opciones para formar el gobierno, respectivamente, el 15o mandato) un día dentro del cual el candidato Estos plazos precisos reflejan el propósito e importancia que la Constitución ha dado al rápido establecimiento del gobierno, fijando un plazo de 15 a día para el candidato a primer ministro, para negociar y llegar a acuerdos para asegurar los votos necesarios de los diputados del Parlamento para el gobierno propuesto; y también el plazo diario de 60 (60) para formar un gobierno, y la consecuencia correspondiente de la distribución de la Asamblea si ese plazo no se respeta.

23. En segundo lugar, la Corte recordó que en la Ley Ko1/03/14 se había diferenciado en la naturaleza de la consulta efectuada por el Presidente y el partido político o la coalición con el derecho de proponer el primer y segundo mandato. En el primer caso, el presidente no tiene discrecionalidad y es bastante claro cuál es el partido político o coalición que propone el mandato para el primer ministro, por lo tanto este <x2 confianzaconsultation correspondió a un proceso totalmente formal y técnico entre el presidente y el partido ganador o coalición, para proponer un mandato y mandato de lo mismo. En cambio, en el segundo caso, no está claro quién es el partido político o la coalición con el derecho a la propuesta del mandato, que sigue a discreción del presidente para consultar con todos los partidos políticos y coaliciones representados en la Asamblea para evaluar lo que es más probable que forme gobierno para evitar ser elegido. En consecuencia, este proceso es más complejo que en el primer caso, y sin embargo la Constitución estipula la obligación del presidente de ejercer este discurso, de implementarlo en diez (10) días.

24. Por lo tanto, en el contexto: (i) la importancia incompatible del funcionamiento eficaz de un gobierno como uno de los tres pilares fundamentales del poder estatal; (ii) el sistema de plazos exactos y cortos definidos en las Constituciones relativas a la formación de un gobierno; (ii) la naturaleza completamente clara y formal del término de segundo mandato <x0 confianzaconsultation efectuadax1 confianza entre el presidente y el partido político o la coalición, para el mandato de diez) Más bien, el espíritu de la Constitución refleja el propósito claro y consciente de la necesidad de una acción rápida.

25. En ese sentido, la Corte señala que el plazo para el mandato del Primer Ministro no se ha especificado en la Constitución no sólo para el partido político o la coalición ganadora para la propuesta del mandato, sino no dentro de la cual el Presidente está obligado a decretar el mandato propuesto, o a transmitirlo a la Asamblea. El tribunal subraya que el mandato establecido para el primer ministro no sólo incluía la obligación del presidente de decretarlo, ni sólo el derecho del partido político ganador a proponer este mandato, sino también la obligación de éste de proponer o rechazar proponer al candidato para el primer ministro. Más precisamente, el mandato de primer ministro incluye la obligación de cooperación mutua por parte del presidente y el partido político ganador en este proceso. Además, teniendo en cuenta el carácter técnico y formal de la Constitución, la Corte subraya que es autointeligible, que se ha puesto en marcha el proceso de formación del gobierno y los plazos iniciales con la Constitución, la Corte subraya que es autointeligible, que se debe completar lo más rápido posible y en sí mismo la demanda de interacción dinámica rápida.

26. Por el contrario, todas las elevadas normas constitucionales relativas a los plazos y objetivos que las incluyen en relación con la formación del gobierno no tendrían ningún efecto y serían completamente innecesarias. La elección del Gobierno seguiría siendo rehén del ilimitado <x0/ax1⁄4 y a la plena discreción del partido político o de la coalición ganadora o incluso presidencial. El primero mantendría la formación del gobierno como rehén, siendo llamado a la discreción plena y sin costo para hacer la propuesta del mandato del primer ministro, mientras que el presidente también sería llamado a la discreción completa e infalible para decretar lo mismo. Este plazo completo e infatigable se relaciona con la elección del Gobierno, la competencia de otro poder, la Asamblea, respectivamente. Ese enfoque e interpretación sería arbitrario y claramente contrario a la estructura de las normas constitucionales, su propósito y espíritu, pero también contrario a los principios fundamentales de una democracia parlamentaria. El tribunal, a este respecto, subraya también que, a pesar de las prerrogativas vinculadas con la ampliación de los procedimientos para establecer instituciones postelectorales, con énfasis en la situación de 2014 relacionada con la ampliación del proceso de constitucionalización del Parlamento, la Corte en la Ley Ko119/14 no ha abordado la cuestión de los plazos relacionados con la constitución, ya que el mismo no ha sido objeto de revisión en la Corte.

27. En cuanto a la falta de la propuesta de un mandatario para el primer ministro del partido político electoral ganador, la Corte, en esta ley, ha analizado el intercambio de cartas al presidente del partido político ganador, al mismo tiempo el primer ministro y el presidente. Estos documentos reflejan dos características: i) la solicitud del presidente para la propuesta de candidato para primer ministro por un lado; y ii) la falta de propuesta y demanda para la distribución de la Asamblea y para anunciar elecciones anticipadas por el Movimiento V Por otro lado.

28. El tribunal, en este veredicto, ha subrayado que (i) a los efectos de la citación del primer ministro y de su mandato; y (i) este mandato entre el presidente y el partido político o la coalición ganadora, el correspondiente es sólo la propuesta de candidato para el primer ministro y su mandato; y (i) este нелитенилитенильноговалининитенининымининыминитититинымивититининымитивованых de la oficina de la consulta del gobierno, no pueden incluir los asuntos del gobierno, no pueden incluir ningunos ныхининининининининитенинымининыхининининининымининыминыминымининининыенининиными н Esto se debe a que, está claro: i) los casos de distribución obligatoria de la Asamblea están correctamente definidos en la Constitución; ii) la posibilidad de la distribución de la Asamblea por el presidente, como ya se ha aclarado, no es la competencia ejercida por el presidente sin coordinación con todos los partidos políticos y coaliciones representados en la Asamblea, y no sólo con lo que el gobierno ha ganado en la elección; y ii) el gobierno no tiene autoridad constitucional ni la declaración de la elección. Por el contrario, en relación con estas dos cuestiones, el papel de los partidos políticos o las coaliciones representadas en un gobierno es equivalente sólo a su poder que tienen a través de la representación en la Asamblea. La voluntad de la mayoría del Parlamento en las circunstancias actuales obviamente no ha podido distribuir el Parlamento y proclamar elecciones anticipadas.

29. El tribunal subraya que, en las circunstancias del caso concreto, el partido político que ha dirigido al gobierno, al que se ha votado una moción de no confianza de Kuwait, no ha formulado una propuesta para el mandato de otro primer ministro con el fin de formar el nuevo gobierno. However, the petitioners claim they have never specifically refused receiving this mandate.

Treinta. En cuanto a negarse a asumir el mandato, la Corte recuerda que en la Ley Ko1/03/14, había llegado a la conclusión de que no se había descartado que el partido o la coalición en cuestión se negaran a recibir el mandato correspondientex1. A pesar de que no era un caso en el caso ante la Corte en 2014, había predicho la posibilidad de rechazo, precisamente para evitar el posible bloqueo de establecer gobierno en el futuro. Sin embargo, esta ley no tenía precisión en la forma en que se podía rechazar el mandato pertinente. Por lo tanto, la afirmación pre-lanzamiento de que El tribunal ha dicho que el presidente puede pasar por alto al ganador de la elección, sólo si esto deja su derecho expresamente, pero en ninguna otra circunstancia cumplióx3 título no es exacto. Esto se debe a que, incluso la autorización para que el partido político ganador se niegue a asumir el mandato sólo lo haría expresamente, es decir, la posibilidad de no proponer un nombre para el mandato establecido y al mismo tiempo no rechazar expresamente ese derecho apuntaría al partido político ganador con el derecho de bloquear el proceso de nombramiento por el presidente.

Tal oportunidad habría sido incapaz de implementar la competencia del presidente para el nombramiento de un mandato y propuesta del mismo Parlamento, al mismo tiempo imposibilitando el ejercicio de la competencia de la Asamblea para elegir al Gobierno. Más bien, como ya se ha aclarado, el mandato de primer ministro requiere una interacción inmediata en el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades mutuas entre el presidente y el partido o la coalición ganadora. Por lo tanto, el rechazo realmente significa no tomar acción para cumplir esta obligación, falta de acciones concretas y propuesta de candidato para el primer ministro del partido o la coalición ganadora respectivamente. La Constitución y su espíritu determinan que este derecho y al mismo tiempo la obligación -- tanto para el primer partido como para el presidente -- no pueden ser abusados y deben ejercerse en confianza y en función de la formación del Gobierno.

32. Desde el intercambio de documentos oficiales entre el presidente y el partido político ganador en este caso, no sólo no hay propuesta de mandatos, sino que no se refleja un solo indicador sobre el objetivo de proponer un mandato para el primer ministro. Más bien, la demanda de estos documentos es la distribución de la Asamblea y el anuncio de elecciones anticipadas. Estas demandas descartan la posibilidad de una propuesta de primer ministro.

33. En las circunstancias en que dos tercios de los representantes del pueblo han votado con éxito una moción de no confianza (es decir, dos tercios) y la posibilidad de formar un nuevo gobierno, si las afirmaciones sobre (i) fueron confirmadas (i) el plazo ilimitado del tiempo y la plena discreción del partido político ganador, y (ii) el derecho a rechazar expresamente el mandato de primer ministro, junto con el único requisito de confianza para la distribución temprana de los representantes de la Asamblea. Este no es el espíritu de la Constitución de la República de Kosovo.

34. El presidente, al equilibrar su obligación de garantizar el funcionamiento constitucional de las instituciones establecidas con la Constitución, tal como se define en el párrafo 2 del artículo 84 de la Constitución, incluso en este contexto y la decisión del Parlamento de elegir gobierno, según se define en el párrafo 8 del artículo 65 de la Constitución, por un lado, y por otro lado, considerando que el partido político ganador de las elecciones ya no había declarado una sola acción hacia la propuesta de la coalición de primer ministro contra las demandas constitucionales Como resultado, el procedimiento para el nuevo candidato a primer ministro establecido había comenzado, en consulta con y después de la propuesta del partido político, que, sobre la base de las consultas pertinentes, ha dado lugar a la mayor probabilidad de crear gobierno y evitar elecciones. Por el contrario, sería imposible vivir las competencias esenciales de la Asamblea para elegir al Gobierno de la República de Kosovo.

35. El derecho a proponer el mandato del Primer Ministro es también responsabilidad y privilegio. La propuesta de ese nombre incluye en sí mismo el mayor punto de éxito de un partido político o coalición dentro de un ciclo electoral. El primer derecho a proponer al candidato a primer ministro ha sido garantizado al partido gobernante o coalición de elecciones a través de la Constitución. El ejercicio de este derecho, ni siquiera con la autorización para bloquear la formación de un gobierno dentro de un ciclo electoral. Tal actitud habría hecho rehén al partido o a la coalición ganadora, todas las instituciones estatales más esenciales.

36. Al final, el tribunal subraya que el funcionamiento democrático de las instituciones es la responsabilidad primordial de cada persona acusada de autorización pública. Todas las medidas adoptadas por los encargados del poder o de la autorización pública deben ajustarse a la Constitución y a su espíritu y contribuir a la prosperidad y coordinación del interés público para la República de Kosovo, de manera que éstos puedan desarrollar y vivir a los valores y principios sobre los que se construye y las aspiraciones incrustadas en su Preambula.

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