Prosigue la Medida de Suspensión de la Ley de Salat para el 30 de junio

Los sueldos de los trabajadores del sector público seguirán surgiendo sin crecimiento. La razón de esto es la decisión del Tribunal Constitucional de continuar la medida de suspensión de esta ley. Mediante un comunicado a los medios de comunicación, la Constitución ha sugerido que ha decidido continuar suspendiendo la aplicación de la ley [...]
Mediante un comunicado a los medios de comunicación, la Constitución ha sugerido que ha decidido seguir suspendiendo la aplicación de la ley de salarios para el 30 de junio.
√x0 título V ENCE la medida provisional impuesta con la decisión provisional en el caso de KO 219/19, fechada el 12 de diciembre de 2019, hasta el 30 de junio de 2020 correspondidox1 título, dijo el comunicado. /Express
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El tema de la demanda fue la evaluación de la constitucionalidad de la Ley No 06/L-111 para los sueldos del sector público, declarada en el Diario Oficial el 1 de marzo de 2019, y entró en vigor nueve (9) meses después de la publicación en el Diario Oficial. En su solicitud, el capataz también exigió que el Tribunal Constitucional imponga medidas temporales para la resolución inmediata cumplidax1 titular de la controvertida Ley, que la Corte aprobó después de la primera revisión, el 12 de diciembre de 2019, de longitud hasta el 30 de marzo de 2020. En apoyo del párrafo 2 del artículo 116 de la Constitución, el artículo 27 de la Ley del Tribunal Constitucional y de la norma 57 del trabajo, el 30 de marzo de 2020, el tribunal falló unánimemente: I. TA V EATHER la medida provisional impuesta con la decisión de medida cautelar en el caso de KO 219/19, de 12 de diciembre de 2019, hasta el 30 de junio de 2020; 2 / 1 TA V SINCE EL PELACE y la aplicación total de la Ley No. El tribunal consideró necesaria la continuación de la medida provisional por dos razones:
· La primera razón tiene que ver con el hecho de que la Corte, tras la disposición de la medida provisional, haya reconocido un volumen considerable de documentos y comentarios presentados por diversas partes interesadas en su cumplimiento y méritos, que deben tratarse en relación con las reclamaciones establecidas y las disposiciones constitucionales y jurídicas pertinentes.
· La segunda razón para la continuación de la medida provisional es el enorme volumen de materiales aceptados por la Comisión de Venecia y los tribunales constitucionales y suplementarios del Foro de la Comisión de Venecia. Todos estos materiales, incluida la práctica legislativa y judicial dictada por los tribunales miembros del Foro de la Comisión de Venecia, deben analizarse para que la Corte pueda aplicarlos en circunstancias concretas, siempre y cuando sean aplicables.












