97 años de acuerdo de intercambio de población turco-griego

97 años de acuerdo de intercambio de población turco-griego

Hoy son 97 años del acuerdo de intercambio de población turco-griego que fue firmado en Lozanne, Suiza. El 30 de enero de 1923, el acuerdo especial turco-griego se firmó en Lausana sobre el intercambio de griegos a Anadol, con <x0 confianzaturqi correspondx1⁄4(como se incluyeron en la fe musulmana albaneses de la Cámara de Grecia). Por decreto Grecia adoptó [...]

El 30 de enero de 1923, el acuerdo especial turco-griego se firmó en Lausana sobre el intercambio de griegos a Anadol, con <x0 confianzaturqi correspondx1⁄4(como se incluyeron en la fe musulmana albaneses de la Cámara de Grecia).

En virtud de un decreto, Grecia adoptó a los musulmanes y trató informalmente la propiedad de los albaneses como un pueblo comercial, tal como lo previó el acuerdo de Lausana para los turcos de Grecia.

Bajo el acuerdo, a partir del 1 de mayo de 1923: <x0 título ... Debe llevarse a cabo el intercambio obligatorio de los ciudadanos.

Griegos ubicados en tierras turcas, así como ciudadanos griegos de la fe musulmana desde ubicados en tierras griegas.

Los intercambiadores tenían que dejar su tierra y su origen, y tenían que ganar el lugar donde iban, sin derecho a regresar.

En el verano de 1924, sin embargo, el proceso de intercambio se hizo masivo.

Después de eso en 1938, el gobierno del reino yugoslavo ha firmado una convención con el gobierno de la República de Turquía para la migración de la población turca (en realidad se trataba de la deportación de la población albanesa de la confederación musulmana), desde la parte sur de Serbia, a Kosovo y otros trenes albaneses que se extienden a 3 banovina: en Zeta, Morava y la banovina de Vardar.

K O V V E N T A

Sobre las normas de migración de la población turca * (La palabra es sobre la eliminación de la población albanesa de confesión musulmana) de la región de Serbia del Sur a Yugoslavia.

El gobierno de la República de Turquía y el gobierno de la Majestad del Rey de Yugoslavia alegan:

La emigración de musulmanes de la región de Serbia del Sur y

Una vez que estiman que esta población, por otra parte, ha perdido generalmente los derechos del régimen libre en Yugoslavia, y en conjunto están dispuestos a abandonar el territorio del Reino, con su legítimo deseo de unirse a sus etnias naturales en Turquía.

Demostraron el deseo de firmar la Convención en virtud de la cual se asignan los modos de deportación, así como sus respectivos premoipots:

Su Majestad, Rey de Yugoslavia;

M.

Su excelencia, Sr. Presidente de la República de Turquía.

M.

Se comunicarán y cumplirán sus deseos de acuerdo con las formas establecidas con las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

Esta convención identifica a los ciudadanos yugoslavos con religión, cultura y nacionalidad musulmana y habla turco.

Mientras que, con esta Convención, no se identifican, las personas para las cuales la entrada en Turquía está prohibida bajo las leyes y regulaciones de Turquía, que están en vigor, incluso eso: poblaciones nómadas y de Yevge.

Artículo 2.

Los regímenes sujetos a la migración según esta Convette son los siguientes:

1. Región de Vardar Banovina:

- Región de la montaña (Prizren);

2. La región de Banovina de Zeta incluye:

Peja (Peja); Istog); Kosovo Mitrovica (Kosovo Mitrovica); Gjakova (Gjakov), Podrimjen (Rahovec).

3. La región de Morava Banovina incluye:

Lupin (Podujevo); Viciterna (Vuciter), Vestido.

El gobierno yugoslavo determinaría qué región comenzaría la migración.

Artículo 3.

El número de familias para las que el Gobierno turco tiene la obligación de aceptar de las regiones mencionadas en el artículo 2, con arreglo a lo dispuesto en la presente Convención, es de 40.000 familias. Estos incluyen a las familias comunes y a sus miembros (personas) e hijos de una sangre, que en el momento de la firma de este Convette, viven en una comunidad familiar inseparable y bajo un techo común.

Artículo 4.

La repatriación de estas 40.000 familias tendrá lugar en seis (6) años, según estas proporciones:

1. En 1939, 4.000 familias

2. En 1940 6.000 familias

3. En 1941 7.000 familias

4. En 1942 7.000 familias

5. En 1943, 8.000 familias

6. En 1944, 8.000 familias

Si este número de hogares no se puede realizar de acuerdo con años anteriores debido a eventuales obstáculos, las dos partes contratantes adoptarán disposiciones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes sobre el número de migrantes (personas desplazadas), que serán evacuados de una parte y aceptados de la otra, tres meses antes del comienzo de la migración. Sin embargo, se entiende que estos cambios eventuales en el número de migrantes (desplazados) por año no pueden durar más de un año durante los seis) años establecidos - obsesionados con la migración (para la migración). El tiempo de migración de cada año durará (a partir del 15 de mayo al 15 de octubre, excepto el contrato del primer año, que comenzará a principios de julio de 1939.

Artículo 7.

El gobierno yugoslavo debe pagar al gobierno turco 500 liras por familia, mientras que la suma total será de 20 millones de liras turcas para 40.000 hogares, sobre la base de los cuales se tendrán en cuenta muchos. A pesar de esta cuota mundial, todos los bienes raíces rurales pertenecientes a los desplazados, de conformidad con el artículo 6, siguen siendo propiedad del gobierno yugoslavo. En cuanto a la tentación y bienes raíces de la nacionalidad musulmana, o Evkafi (Vakaf), esta Convención no perjudica las disposiciones legales vigentes que las regulan.

Artículo 8.

El gobierno yugoslavo en 1. Abril y 1. En octubre de cada año, el pago periódico (sermestral) será proporcional a las familias desplazadas que serán evacuadas durante el año, lo que puede reducirse o aumentarse en proporción a su número. El pago, cuyo importe se asignó al artículo anterior (Nani 7), tendrá lugar en 12 kista dividido durante seis (6) años.

Artículo 9.

El gobierno yugoslavo, cada pago lo hará:

30% sobre la mesa, que debería permitir que el Gobierno de la República de Turquía esté disponible a través del Banco Popular de Yugoslavia;

70% en dinares, depositándolos en el Banco Popular de Yugoslavia, en nombre del expediente, a favor del Gobierno de la República de Turquía.

El Banco Popular de Yugoslavia, por cada cuota, anunciará inmediatamente el Legata de Turquía en Belgrado, que el depósito se ha hecho en sus cuentas.

Artículo 10.

Para transformar los dinares en lira turca, el Banco Popular de Yugoslavia y el Banco Central de la República de Turquía se darán cuenta, de acuerdo conjunto, del tipo de cambio de lira turca, que vale la pena el día del cambio, respectivamente.

Artículo 11.

Los fondos depositados en el Banco Popular de Yugoslavia serán explotados por el Gobierno de la República de Turquía, ya sea en todas las formas o pagos, que se realizarán en Yugoslavia, ya sea para la compra en el mercado yugoslavo, excepto para los bienes, cuya exportación está prohibida y condicionada a sus gastos en denviza (como son): cobre, lana, productos de cuero, aceite, aceitunas, trigo y maíz.

La compra de todas estas mercancías será realizada, destinada a Turquía. Estas mercancías serán liberadas de cualquier impuesto, impuesto o cualquier otro cargo de exportación. Por supuesto, para la exportación, no se aplicarán disposiciones previstas en los acuerdos comerciales (tradicional), pero se ajustarán a las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 12.

Las personas que serán evacuadas durante el período de evacuación, que serán desplazadas según la lista anual, deberán dar (principio) declaraciones escritas a las autoridades yugoslavas con arreglo al artículo 53 de la Ley de ciudadanos yugoslavos en el poder, que renunciarán voluntariamente a la ciudadanía yugoslava. Estas personas tendrán cualidades y gozarán de los derechos de los desplazados en virtud de las leyes turcas, ya que los representantes de Turquía, que serán nombrados para el tema, firmarán listas anuales de inmigración en Turquía.

Artículo 13.

Los desplazados generalmente serán libres de liquidar o llevar con ellos todos sus bienes (ricos) de todas las especies que poseen (como propiedad personal), luego animales y aves de sus granjas, instrumentos, vehículos, etc. utilizados en trabajos agrícolas o industriales o en el ejercicio de otras ocupaciones.

Sin embargo, para el transporte de sus bienes y mercancías, herramientas agrícolas, luego de cuatro animales gordos y 10 animales pequeños, sin contar sus jóvenes, años y así sucesivamente; El gobierno yugoslavo asume que deben transportarse gratis hasta su muelle en Thessaloniki.

Para el transporte de mercancías, los desplazados gozan de reducciones fiscales bajo la tarifa de poder. Sin embargo, no disfrutan de la reducción de los impuestos animales, como los animales. Seis animales gordos y 20 pequeños animales (pequeños) sin contar a sus jóvenes para que cada familia se mueva.

La exportación de animales se realiza de acuerdo con las disposiciones del Convenio veterinario existente y sobre la base del certificado veterinario, que proporcionará gratuitamente a los que emigraron.

Artículo 14

Aquellos que emigran están igualmente autorizados a importar: exclusivamente sus ornamentos personales, sus collares o partes, sus collares de oro y plata, que llevan cuellos de mujer, y cada uno de ellos no puede importar más de unosh.

A pesar de ello, cada tutor familiar está autorizado a importar libremente de Yugoslavia, la suma de 2.000 dinares, así como la cantidad de 4.000 dinares convertidos en deprecies. En el interior, después de liquidar su tentación y bienes raíces en la ciudad y en la aldea, mercancías cuya exportación no está condicionada a la idea o prohibida en Yugoslavia, y cuya importación no está prohibida en Turquía. Todas estas mercancías estarían sujetas a impuestos y otras cargas de exportación e importación.

Artículo 15.

El Banco Popular de Yugoslavia abrirá su regazo y cuentas especiales en nombre del Gobierno de la República de Turquía en el Banco Central de la República de Turquía, en las que cada desplazado tendrá la oportunidad de depositar todos los fondos que deben y disponibles, en vista de garantizar la transferencia a través de la compra de bienes en Yugoslavia, el Banco Popular de Yugoslavia anunciará la Praga de Turquía en Belgrado por todos los honorarios realizados, con instrucciones detalladas de los depositantes. Estas sumas, transferidas a Turquía por los bienes adquiridos en Yugoslavia, se devolverán a las personas interesadas del Banco Central de la República de Turquía.

Artículo 16.

Los fondos, bienes, valores, muebles y todos los demás objetos pertenecientes a menores y otros miembros de la familia que se les encomenden por custodia familiar y que sean confiados por los órganos yugoslavos competentes, serán pagados o autorizados al Gobierno de la República de Turquía, que en el futuro proporcionará su administración y protección hasta que sean cultivados, mientras que su compensación se convertirá en presidente de la familia, que lo disfrute de conformidad con las leyes de Turquía.

Artículo 17.

Todos los jóvenes musulmanes cuyas familias han sido registradas en las listas anuales de evacuación, que todavía están en las filas del ejército yugoslavo, serán liberados inmediatamente del servicio militar y, al mismo tiempo, se mudarían junto con sus familias. En las mismas condiciones, no se incluirá a los jóvenes musulmanes turcos que viven en las regiones cuya población está prevista para emigrar durante el año siguiente.

Artículo 18.

Por parte del Gobierno yugoslavo, se nombrará una Comisión Especial, que participará en la redacción de la lista anual de desplazados, debiendo con todas las notas necesarias sobre las condiciones, profesiones y artesanías de los inmigrantes. Las listas deben presentarse a los representantes del gobierno turco, y una vez que deben ser implementadas por su parte, servirán de base para permitir la entrega del pasaporte turco, así como para calcular el número de familias de desplazados.

Esta Comisión yugoslava mantendrá una cooperación permanente con los enviados turcos y, a petición de éstos, debería proporcionarles toda la información que necesiten.

Artículo 19.

El lanzamiento y la carga de personas desplazadas tendrán lugar sobre la base de pasaportes colectivos turcos, que les permitirán las autoridades consulares del Gobierno de la República de Turquía en Yugoslavia. Los pasaportes colectivos turcos, así como todos los demás documentos necesarios -- que valen la pena probar, preparar listas anuales y visados respectivos sobre pasaportes para salir de Yugoslavia -- quedarán absolutamente libres.

Artículo 20.

En la zona libre de Yugoslavia en Thessaloniki, una comisión de amigo turco-yugoslav compuesta por funcionarios, nombrados por los dos gobiernos, que comprometerán, en común acuerdo, a adoptar todas las medidas necesarias, bajo las circunstancias y términos de carga y aterrizaje de los desplazados.

Artículo 21.

Esta Convención entró en vigor el día de su ratificación por ambos gobiernos.

Una vez, signatarios, la presente Convención será confirmada por los sellos correspondientes.

Escrito en francés en 1938.

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