Tribunal Constitucional declara al equipo de negociación ilegal

El Tribunal Constitucional, bajo un nuevo sesgo anunciado, ha declarado al equipo de negociación en diálogo con Serbia, un equipo inconstitucional. El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo ha fallado en el caso Ko43/19, expuesto por: Albulen Haxhiu, Driton Selmanaj y otros treinta diputados de la Asamblea de la República de Kosovo en el período de sesiones de examen celebrado el 13 de junio [...]
El Tribunal Constitucional de la República de Kosovo ha fallado en el caso Ko43/19, expuesto por: Albulen Haxhiu, Driton Selmanaj y otros treinta diputados de la Asamblea de la República de Kosovo en el período de sesiones de examen celebrado el 13 de junio de 2019.
El objeto de la moción exigida era evaluar la constitucionalidad de los novenos 1, 2, 4, 10 (párrafos 1 y 2) del párrafo 4 y 11 (párrafo 3) de la Ley No 06/L-145 de derechos, responsabilidades e indemnizaciones de la delegación del Estado de la República de Kosovo en el proceso de diálogo con Serbia (Ley Contraída).
Predators claimed the controversial Law as a whole is not in agreement with the Constitution and essentially had three key claims: defining and changing the constitutional institutional hierarchy and decision-making hierarchy in dialogue with Serbia; the legal competencies of the state delegation directly interfere with the constitutional competencies of executive and legislative power, as well as providing the lex speciality of the controversial Law.
The court appreciated the acceptable request for consideration and in explaining the merits of the request found:
La delegación del Estado, fundada en la polémica Ley, no está prerepresentada con la Constitución y no se ve dentro de la forma de gobierno y división de poder. Como tal, la delegación del Estado no puede incluirse en la división, el control y el equilibrio de poderes interoperatorios, ni en la estructura de la distribución del poder, según se define en el artículo 4 de la Constitución.
Además, el Tribunal consideró que la intervención en el ejercicio de las competencias de las instituciones constitucionales en el ámbito específico, definido con el artículo 7 de la Constitución, es una intervención en el ejercicio de las competencias de las instituciones definidas por la Constitución y es incompatible con los valores democráticos y el estado de derecho, definidos por el artículo 7 de la Constitución, porque se refieren a las funciones de delegación del Estado que no cumplen las disposiciones constitucionales.
El tribunal también consideró que, con normas constitucionales expresas, la obligación relativa al ejercicio de las competencias constitucionales en el ámbito de la política exterior para las instituciones competentes y que las competencias para dialogar con un tercer Estado no pueden ser llevadas a la delegación del Estado como el específico de un acto judicial inferior, como la ley contraria.
Además, el Tribunal consideró que el Parlamento de la República de Kosovo estaba obligado a supervisar la política exterior en el marco de competencias constitucionales anteriores, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 65 de la Constitución. El tribunal también señaló que el artículo 93 de la Constitución define las competencias del gobierno en la propuesta y aplicación de la política interna y externa del país, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 9 del artículo 94, el primer ministro, como el primero del Gobierno, representa y dirige el Gobierno aplicadox3 títulos, así como יx4 confianzais recomendada con el presidente para implementar la política exterior del país5.
En consecuencia, la Corte llegó a la conclusión de que la representación en el ámbito de la política exterior es tarea de las instituciones constitucionales de la República de Kosovo. Esta competencia se define con la Constitución e implica, en primer lugar, que toda negociación u otra acción que vincule los acuerdos internacionales en nombre de la República de Kosovo debe estar dentro de las obligaciones constitucionales que tienen las instituciones de la República de Kosovo. El tribunal también llegó a la conclusión de que las competencias para llegar a acuerdos internacionales no pueden ser entregadas o transferidas de instituciones constitucionales a una ley especial, según lo dispuesto en la ley controvertida.
El tribunal dictaminó finalmente que el artículo 1 (párrafo 1), 2, 4, 10 (párrafo 4, apartados 1 y 2), y el artículo 11 (párrafo 3) de la Ley No 06/L-145 de deberes, responsabilidades e indemnizaciones de la delegación del Estado de la República de Kosovo en el proceso de diálogo con Serbia, no son incompatibles con los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 [La Fundación de Gobernanza y División de Poder], párrafo 7 [Verrat]












