La fecha de las elecciones presidenciales de la administración no es una garantía.

Los expertos en derecho se dividen sobre la constitucionalidad de la decisión del presidente de Republika Ilir Meta de abolir el 30 de junio como fecha para las elecciones locales en Albania. ¿Pero dónde puede imponerse la decisión de Meta en términos de no Tribunal Constitucional? Hay un precedente de 2017 cuando después del 17o acuerdo [...]
¿Pero dónde puede imponerse la decisión de Meta en términos de no Tribunal Constitucional?
Hay un precedente de 2017, cuando, tras el acuerdo del 17 de mayo entre Edi Rama y Lulzim Basha, se estableció el aplazamiento con una semana de elecciones parlamentarias.
El Partido Fuerza Juvenil expresó su oposición y depositó en el Tribunal Constitucional la petición de abolir la decisión del ex Presidente Bujar Nishani, considerándola inconstitucional. Pero esta solicitud no fue aprobada por el Colegio para el tratamiento en el Tribunal Constitucional.
Según la decisión del 16 de junio de 2017, el acto del presidente para abolir el 18 de junio como fecha para las elecciones parlamentarias no entra en la jurisdicción de la Corte Constitucional, sino que forma parte de la jurisdicción de los tribunales administrativos, dice Tch.
En el caso concreto, el Colegio considera que el acto a que se ha ejercido la denuncia, el decreto del presidente de la República, que es un acto administrativo individual, ya que sólo se opone al nombramiento de la fecha de elección de la Asamblea de Albania. Por esta razón, el Colegio aprecia que este acto no entra en la jurisdicción de este Tribunal, sino en la jurisdicción de los tribunales administrativos, y por esa razón, el solicitante no está legitimado para dirigirse a este juicio con el objeto bajo la petición de tercero 1 título, dijo el fallo judicial.
El presidente Ilir Meta decidió el sábado abolir el 30 de junio como la fecha para las elecciones locales, pero la decisión ha sido fuertemente rechazada por la mayoría socialista.












