La ley amniston Thaci no tiene obligación de responder a ninguna Comisión de Hemitor.

El Presidente de Kosovo Hashim Thaci informó ayer durante más de tres horas a la Comisión Hemitaria de la Comisión Parlamentaria sobre la deportación de seis gilenistas de Kosovo. En esa reunión, Thaci fue criticada por los parlamentarios por no responder a las anteriores invitaciones de la Comisión. Pero en vista de las disposiciones constitucionales y legales en el poder, [...]
El informe de Thaci a la Comisión Parlamentaria de Investigación para la deportación de gilenistas fue acompañado por insultos, insultos, y lo que no es más entre los diputados de la oposición, desviando del tema de los gilenistas al debate de guerra.
En esta reunión, el presidente permaneció más de tres horas, a pesar de los enfrentamientos y la no coordinación de los parlamentarios allí.
Thaci fue criticada por escapar de las preguntas de los diputados sobre los glenistas, enfrentándolas con preguntas.
Incluso los parlamentarios criticaron a Thaci por cooperar con ellos.
Sin embargo, sobre la base de las disposiciones constitucionales y jurídicas adoptadas exactamente por los diputados parlamentarios de Kosovo, el Presidente no estaba obligado en absoluto a responder a la invitación de la Comisión Constitucional a declarar, porque es un testigo liberado de la obligación de testificar.
Esto se debe a que el funcionamiento de la Comisión Constitucional se realiza sobre la base de principios constitucionales, en virtud de los cuales la fundación y el funcionamiento de la Comisión de Investigación no deben violar la independencia ni socavar la actividad de otros órganos, en este caso ni la institución del presidente de Kosovo.
El establecimiento y funcionamiento de la Comisión Constitucional Parlamentaria debe basarse en principios y normas constitucionales definidos por la ley, sin violar la independencia y sin impedir la actividad de otros órganos. (Véase el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 5 de la Ley No 03 L-176 de Inversión Parlamentaria;
Legalmente, la cuestión de las invitaciones a la calidad del testigo en tales casos y específicamente la inmunidad del presidente, como sigue:
- Invitado a la calidad de los testigos da derecho a la Comisión Parlamentaria a llamar a los transportistas de oficinas públicas para que escuchen a la Comisión, a aclarar las diversas circunstancias relacionadas con el asunto que se está investigando. La ley no reconoce excepciones a los transportistas de oficinas públicas que puedan ser invitados a ser testigos de calidad. (Véase el párrafo 1 del artículo 13 y el párrafo 4 del artículo 19 de la Ley No 03 L-176 de Inversión Parlamentaria);
De conformidad con la Constitución, el Presidente es jefe de Estado, representa la unidad del pueblo de la República de Kosovo, es el representante legítimo del país dentro y fuera del país, y el garante del funcionamiento democrático de las instituciones de la República de Kosovo (véase el párrafo 3 del artículo 4, el artículo 83 y el artículo 84 (1, 2) de la Constitución). El presidente goza de inmunidad de enjuiciamiento, acusaciones civiles o despido de acciones y decisiones dentro del ámbito de las responsabilidades del presidente. (Véase el artículo 89 de la Constitución);
The appropriate implementation of the Kosovo Criminal Procedure Co-ordination Subscriptions concerning witnesses invited to the Parliamentary Criminal Procedures Commission . (See Article 18.2 and Article 19.8 of Law No. 03 L-176 for Parliamentary Reporting.
) testigos y testigos privilegiados liberados de la obligación de testificar según el Código No 04/L-23 del Procedimiento Penal Como testigo no puede ser cuestionado por la persona que en su declaración violaría el deber de preservar el secreto oficial o militar hasta que el órgano competente lo libera de esta obligación. La tarea de presenciar es liberar a cada persona de los hechos que ha aprendido durante el ejercicio de su actividad cuando se ve obligado a mantener como secreto lo que ha aprendido en caso de formación profesional. (Véase el párrafo 1 del artículo 126 y el artículo 127 (11.5). 04/L-23 del Procedimiento Penal. Dado que el Código de Procedimiento Penal no se ha definido explícitamente, entonces puede aplicarse ambas situaciones: los testigos o testigos privilegiados liberados de la obligación de ser testigos. El presidente como testigo no puede ser cuestionado, porque en su declaración violaría la tarea de preservar el secreto oficial o militar, y considerando que el presidente es jefe de estado, que garantiza el funcionamiento constitucional de las instituciones establecidas con la Constitución y es una vez el Comandante Supremo de las Fuerzas de Seguridad de Kosovo, y como tal no hay otro órgano competente que libre al presidente de la obligación de preservar el secreto oficial o militar.
Por lo tanto, durante la invitación del presidente, en la calidad del testigo, a la Comisión Penal Parlamentaria, debe tenerse en cuenta que la independencia no es violada y el presidente no tropieza en su actividad.
En cualquier circunstancia y caso, el presidente da pruebas, durante su testimonio, no está obligado a revelar ninguna información de la que haya llegado a conocer durante su mandato. PRISCOPIA












