Parlamento de Albania en sesión extraordinaria

La Asamblea se reúne hoy en un período extraordinario de sesiones para aprobar el proyecto de resolución para Evitar la crisis constitucional con el objetivo de la legitimidad del Tribunal Constitucional, la tarea suprema de los órganos más altos del Estado implicadox1 título. La resolución viene después de que el decreto fue emitido por el Presidente de la República יx2 título para el nombramiento de Marsida Xhaferlari como miembro del Tribunal Constitucional hizo referenciax3 [...]
La resolución viene después de que el decreto fue emitido por el Presidente de Republika, por el nombramiento de Marsida Xhaferlari como miembro de la Corte Constitucional hizo referenciax1 título, un acto que el Parlamento considera abierto y flagrantemente contrario a las disposiciones constitucionales y jurídicas y más allá de la competencia constitucional del Presidente de la República.
La resolución dice que esta medida delega el comienzo del funcionamiento del Tribunal Constitucional.
A través de esta resolución, la Asamblea de Albania exhorta al presidente de la República a renunciar a los esfuerzos y actos que bloquean la implementación de la Reforma de la Justicia y el funcionamiento normal de los órganos constitucionales, donde uno de los más importantes es el Tribunal Constitucional.
La Asamblea de Albania pide en repetidas ocasiones al presidente de la República que reflexione convirtiendo la institución del presidente en los límites de las competencias reconocidas por la Constitución y que no tome ninguna otra acción en flagrante violación de la Constitución.
El marco de Albania bajo el espíritu desbloqueante de la Reforma de la Justicia se compromete a revisar la legislación para evitar la futura creación de situaciones que abusan del funcionamiento de los órganos constitucionales del país.
Resolución completa:
Evitar la crisis constitucional con el objetivo de la legitimidad del Tribunal Constitucional, la tarea suprema de los órganos más altos del Estado. Asamblea de Albania: Alabando que el Tribunal Constitucional es un órgano constitucional que tiene la misión de preservar la constitucionalidad y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y que este Tribunal garantiza la aplicación de los principios constitucionales fundamentales por todas las instituciones constitucionales en función de la protección de los derechos y libertades individuales; Al tiempo que encomia que la reincorporación del Tribunal Constitucional es vital, entre otras cosas, para la aplicación de los objetivos constitucionales de control y equilibrio entre los poderes estatales y la garantía de los derechos humanos fundamentales.
Alabando que los cambios constitucionales de 2016 en el marco de la Reforma de la Justicia, que restablecieron el equilibrio constitucional para garantizar el funcionamiento del sistema de justicia de acuerdo con los principios del estado de derecho y con respecto al principio fundamental de control mutuo y equilibrio de poderes, han definido claramente las normas para el proceso constitucional de decisión y selección de jueces, incluidos los reglamentos, los criterios y procedimientos correspondientes para la selección de candidaturas en materia de independencia, imparcialidad y principio de durabilidad constitucional; Al tiempo que elogia el mecanismo de desbloqueo en el proceso de nombramientos al sistema judicial, como uno de los elementos esenciales de la Reforma de la Justicia, en la aplicación de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, así como en la siguiente actitud reflejada en las opiniones amicus curiae de la Comisión de Venecia sobre la importancia y la necesidad del mecanismo de desbloqueo con el objetivo de funcionar y prevenir los órganos constitucionales;· Apoyando firmemente la aplicación de la Reforma de la Justicia como criterio fundamental para el estado de derecho y fortaleciendo el estado de derecho en Albania, así como para el futuro europeo del país, la reforma que se evalúa con marcas muy positivas en los informes de la Comisión Europea y en los que Albania constituye un ejemplo a seguir por todos los países de los Balcanes Occidentales;
Alabando la implementación de la Reforma de la Justicia como es el establecimiento y funcionamiento de los nuevos órganos de gobierno del sistema de justicia, como el Consejo de Advocaciones, el Alto Consejo del Fiscal, el Alto Consejo Judicial, así como las medidas adoptadas para la rápida implementación de los países en el Tribunal Supremo, el establecimiento de la fiscalía y el tribunal especial contra la corrupción y la delincuencia organizada, la elección del Fiscal General y el fomento de la implementación de la justicia en esta dirección; Alabando el actual trabajo del órgano constitucional, el Consejo de Mensajeros de Justicia para el cumplimiento de puntos calientes en el Tribunal Constitucional;· Acogiendo con beneplácito el nombramiento de jueces constitucionales, Besnik Muci, nombrado con el decreto del presidente del 18 de octubre de 2019, el nombramiento de Arta Vorpsi como miembro del Tribunal Constitucional el 8 de noviembre de 2019, después del fin de la fecha límite, dentro del cual debe expresarse el presidente de la República, así como el miembro de la Corte de la Corte Constitucional. La Asamblea de Albania después de que se le informó que el presidente de la República ha emitido el decreto No 11350, fecha 13,11.2019 Para el nombramiento de Marsida Xhaferlari como miembro del Tribunal Constitucional implicado 1 título, y teniendo en cuenta que este acto ha sido llevado a cabo en oposición abierta y flagrante a las disposiciones constitucionales y legales y en exceso de la competencia constitucional del Presidente de la República, que delega el comienzo de los estados de funcionamiento del Tribunal Constitucional: La Constitución estipula claramente que los estados vacantes en el Tribunal Constitucional son designados o elegidos por el Presidente, el Parlamento y el Tribunal Supremo. Estos órganos ejercen la competencia constitucional independientemente y sin ningún tipo de interdependencia entre ellos. Los tres órganos se limitan a nombrar y elegir entre los tres nombres de los candidatos enumerados primero por los nombramientos de los Mensajeros de Justicia. Para la Asamblea y el Presidente, además de limitar el nombramiento/elección de los magistrados constitucionales de los candidatos que figuran en la lista que el Consejo de Justicia aprueba, existe un límite de tiempo para ejercer la competencia dentro de un plazo de 30 días. El fracaso de la competencia dentro de este mandato por el presidente y el Parlamento lleva el nombramiento de un juez constitucional candidato clasificado primero en la lista de fallos del Consejo de Defensa de la Justicia (nombrando 125 de la Constitución, artículos 7/b, t7/c y7/77 Ley No 8577, fecha 10,2.2000 неx2 confianza para la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República de Albania ordenados3, modificado. El nombramiento de la Corte de Justicia, en la fecha 08.10.2019, ha enviado sus fallos al presidente en relación con dos coaliciones creadas en el Tribunal Constitucional, poniendo a disposición dos listas de candidatos para cada país vacante con el fin de ejercer su competencia para nombrar dos jueces constitucionales. Con el decreto de 18.10.2019, el presidente ha nombrado a Besnik Muci como juez del Tribunal Constitucional, mientras que por segundo lugar ha optado por permanecer en silencio y, sobre el plazo de 30 días, el 07.11.2019 la Sra. Arta Vorpsi, clasificada primero en la lista aprobada con el fallo de los Mensajeros de Justicia, es considerada miembro del Tribunal Constitucional. Con arreglo a la Constitución y a la Ley No 8577, la fecha 10,2000 <x3 confianzapara la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República de Albania se hizo valerx4 título, el presidente ejerce su competencia al limitarse al nombramiento de uno de los tres primeros nombres en la lista de tres candidatos para jueces del Tribunal Constitucional, según la lista diseñada para este fin por el Consejo de Mensajeros de Justicia.· El presidente ejerce su competencia nombrando a un miembro del Tribunal Constitucional dentro de un plazo de 30 días desde el día en que ha dictado el fallo de los nombramientos del Tribunal de Justicia. Si dentro de este plazo el presidente no ejerce su derecho, el candidato ocupa el primer puesto en el fallo del Consejo de Justicia de la Abogacía es considerado juez del Tribunal Constitucional (Neni-7/b, ley 4 punto No.8577, fecha 10,2,2000 <x5 confianza para la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República de Albania consignax6 título, con cambios).
Con la puesta en libertad del decreto No 150, 13,11,2019 Presidente de la República, nombrando al próximo candidato fuera del plazo de 30 días definido específicamente por la ley constitucional, ha violado no sólo el plazo conmovedor dentro del cual fue para nombrar al juez constitucional entre los tres candidatos enumerados primero en la decisión del Consejo Constitucional de la Corte, sino que ha nombrado a un candidato que fue enumerado en el cuarto lugar bajo la sentencia de los nombramientos de la Corte en Justicia. El mandato de treinta días para el presidente ha terminado el 07.11,2019, después del fallo No. 132, la fecha 21.09.2019 del Consejo de nombramiento del Tribunal de Justicia, se ha anunciado al presidente en la fecha 08.10.2019, y el ranking de candidatos en la lista aprobada es: 1. Arta Vorpsi; 2. Fiona Papaorgy; 3. ; Elsa Toska; 4. Marsida Xhaferlari. Llamando al candidato del cuarto lugar en el fallo No. 132, el 21 de septiembre de 2019 fallo del Consejo de Justicia con la justificación de que la elección de dos candidatos a la misma lista que miembros del Tribunal Constitucional con la sentencia de la fecha 11.11.2019, del candidato elegido como juez constitucional por el presidente en los tres primeros países de la lista, el presidente ha recibido supuestamente las competencias del Tribunal de Mensajeros en Justicia, que es el único órgano que tiene la autoridad del candidato que clasifica bajo la Constitución y la ley.
· El Consejo de Estado en Justicia es el único órgano constitucional que define los rankings de los tres primeros como candidatos, entre los cuales el presidente o el Parlamento deben nombrarlo. El propósito de esta norma constitucional y legal es limitar la discreción de los tres nombramientos corporales, el presidente, el Parlamento y el Tribunal Supremo, respectivamente, para decidir dentro de los rankings especificados en la decisión del Consejo. La Asamblea de Albania estima que el decreto del Presidente No.11350, de fecha 13,11.2019, es un acto absolutamente inválido, liberado en ausencia de competencias constitucionales y legales de la institución presidencial, y como tal se considera nulo y como si nunca existiera. En ausencia de competencia para nombrar al juez constitucional, el presidente ha intervenido ilegalmente en un proceso constitucional. Los argumentos del presidente en la carta de la fecha del 05.11.2019 al Parlamento y al Consejo de Tribunales de Justicia, en términos de los 4 jueces constitucionales nombrados por el presidente del Parlamento, entran en conflicto con disposiciones constitucionales y legales, ya que el orden no especifica el tiempo de la acción del cuerpo, sino la competencia para actuar en cada uno de los países en cuestión. En las condiciones en que algunos países vacantes se completan simultáneamente, cada órgano tiene derecho a ejercer su competencia constitucional, sin ser restringido por la selección del otro órgano ni por el momento el ejercicio de este componente de cada órgano, nombrando/elegir al juez/juez constitucional independientemente de la toma de decisiones del otro órgano. Desde el procedimiento integral seguido, desde el anuncio de los puestos vacantes para jueces constitucionales, tanto del presidente como del Parlamento, hasta el examen, la evaluación de la candidatura y los informes de fallos pertinentes por el Consejo de Justicia para cada país recién establecido, está claro la competencia del nombramiento de jueces constitucionales para el país rumano respectivo, respectivamente, por el presidente y el Parlamento.
R) Actuando en violaciones abiertas de la Constitución y de la ley y en ausencia de competencia, el Presidente ha cometido un acto sin precedentes, tratando de suspender un proceso constitucional con procedimientos jurídicos administrativos. Las disposiciones constitucionales, así como las de la ley legal del Tribunal Constitucional relacionadas con el nombramiento y la selección del Tribunal Constitucional, son vinculantes para implementar y no pueden interpretarse a expensas de la misión que tienen, asegurando la independencia y la eficiencia y la ineficiencia de un órgano constitucional de particular importancia, como el Tribunal Constitucional. Actuando en violación de la Constitución y de la ley, el presidente ha intentado bloquear el nombramiento/elección de los miembros del Tribunal Constitucional, lo que lleva a la procrastinación a reanudar su funcionamiento. Además, la medida tiene como objetivo afectar la violación de la independencia de esta institución mediante intervenciones inconstitucionales en los procedimientos de nombramiento de la corte. El presidente ha llevado a cabo reiteradamente acciones contrarias a la Constitución, produciendo actos que excedan o en ausencia de su competencia constitucional y jurídica; hasta ahora, la Asamblea de Albania exhorta a la Corte Constitucional y a todos los órganos públicos encargados por la ley bajo el funcionamiento del Tribunal Constitucional a cumplir sus deberes responsable y responsablemente y no aplicar el decreto del Presidente No.11350, 13112019. La Asamblea de Albania pide al presidente de la República que ejerza sus funciones constitucionales en relación con el inicio de la tarea de los jueces constitucionales, la Sra. Arta Voorsi, la Sra. Elsa Toska y la Sra. Fiona Papajorgjia. La Asamblea de Albania exhorta a la Corte Constitucional y a otros órganos, en el contexto del espíritu de ruptura de la Reforma de la Justicia, a cumplir responsabilidades, sin crear ningún obstáculo para el inicio de las funciones de los jueces constitucionales, la Sra. Arta Voorsi, la Sra. Elsa Toska y la Sra. Fiona Papajorgjia.
La Asamblea de Albania exhorta al presidente de la República a renunciar a los esfuerzos y actos que bloquean la implementación de la Reforma de la Justicia y el funcionamiento normal de los órganos constitucionales, donde uno de los más importantes es el Tribunal Constitucional. La Asamblea de Albania pide en repetidas ocasiones al presidente de la República que reflexione convirtiendo la institución del presidente en los límites de las competencias reconocidas por la Constitución y que no tome ninguna otra acción en flagrante violación de la Constitución. El marco de Albania bajo el espíritu desbloqueante de la Reforma de la Justicia se compromete a revisar la legislación para evitar la futura creación de situaciones que abusan del funcionamiento de los órganos constitucionales del país.











