Anuncio constitucional oficial: Haradinaj no ha violado la ley con aumentos salariales

El Tribunal Constitucional ha fallado sobre la denuncia del Movimiento Vetevendosje con la que ha impugnado la decisión del Gobierno de recaudar salarios. La decisión en cuestión se ha hecho pública también en la propia Constitución. Sobre la base de esta decisión, se ha comprobado que la decisión del Gobierno sobre el crecimiento salarial no contradice la Constitución. Para [...]
El Tribunal Constitucional ha fallado sobre la denuncia del Movimiento Vetevendosje con la que ha impugnado la decisión del Gobierno de recaudar salarios. La decisión en cuestión se ha hecho pública también en la propia Constitución.
Sobre la base de esta decisión, se ha comprobado que la decisión del Gobierno sobre el crecimiento salarial no contradice la Constitución.
Además, en diciembre de este año, el Primer Ministro de Kosovo, Sr. Ramush Haradinaj, había tomado la decisión de recaudar su sueldo para él y su equipo de gobierno.
Según la decisión, se considera que los presuponentes no habían presentado pruebas convincentes para apoyar sus afirmaciones de que la polémica decisión del gobierno ha producido efectos constitucionales en el sentido de violar las competencias constitucionales del Parlamento, o violaciones de cualquier disposición constitucional, como afirmaban ser falsificados.
Anuncio completo del Tribunal:
Predators have submitted the request to the Constitutional Court for assessing the constitutionality of the Government's decision, No. 04/20. Predators claim the above-mentioned decision is not in accordance with Article 3 [Barazea before the Law], 4 [Creservation Force and Power Division], 7 [Vlerat], 65 [Compensions of the Assembly], 92 [General Patience] and 93 [The Government Comissions], of the Constitution of the Republic of Kosovo
The Constitutional Court declared the application for consideration after stating that cases raised in demand are of such complex that their definition must depend on examining the merits and that demand cannot be considered as clearly unequipped within the understanding of rule 36 (1) (d) of the Order.
Después de examinar las reclamaciones y argumentos de los prerepresentantes, el Tribunal Constitucional señaló: i) no ha testificado que la decisión sobre el crecimiento salarial constituye cuestiones de nivel constitucional; i) basada en los argumentos presentados, no da lugar a que el Parlamento sea violado o incapaz de ejercer sus competencias constitucionales para la aprobación y ejecución del presupuesto estatal; ii) sobre el conflicto de intereses que no está en la función de la Corte para evaluar las reclamaciones [The] El tribunal agregó que no está en su alcance para evaluar o sustituir las políticas públicas definidas por el órgano legislativo o ejecutivo. El principio de separación de poderes obliga al Tribunal Constitucional a respetar la definición de políticas por los órganos constitucionales. Las decisiones fundamentales de la adopción de políticas para la gobernanza del país deben ser tomadas por los órganos constitucionales democráticos, por el Parlamento y el Gobierno, respectivamente. Esos órganos están en mejores condiciones que el Tribunal Constitucional para determinar y promover las políticas presupuestarias, económicas y sociales del país.
En esta dirección, el Tribunal Constitucional consideró que los pre-tellers de la moción no habían presentado pruebas convincentes para apoyar sus afirmaciones de que la polémica decisión del gobierno ha producido efectos constitucionales, en el sentido de violar las competencias constitucionales del Parlamento, o violaciones de cualquier disposición constitucional, ya que afirmaban predecir la demanda. Sin embargo, la Corte señaló que los actos subterráneos del gobierno deben estar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Además, el Tribunal destacó que, de conformidad con el carácter ejecutivo de sus competencias constitucionales, el Gobierno está obligado a aplicar el presupuesto estatal aprobado por el Parlamento. Por lo tanto, es deber del Gobierno implementar la polémica decisión de apoyar las divisiones presupuestarias definidas en el presupuesto de 2018 y en leyes pertinentes.
Finally, the Constitutional Court, in support of Article 113. 2 (1) and 116. 2 of the Constitution, articles 27 (1), 29 and 30 of the Law, and in support of rules 29, 54, 55, and 56 (1) of the work regulation, found that the Government of the Republic of Kosovo decision No. 20/14, December 20, 2017, is not in conflict with the alleged articles of the Constitution.












