IKD: Cambio de la Ley del Fiscal del Estado Versus Kosovo Constitución

El Instituto de Justicia de Kosovo reacciona a la iniciativa del Ministerio de Justicia para completar el cambio de la Ley del Fiscal del Estado, que entra en conflicto con la Constitución de la República de Kosovo, los principios y obligaciones que la República de Kosovo ha recibido en relación con la Unión Europea en relación con la aplicación de las prioridades [...]
Según la respuesta de este instituto, el MD se ha desviado de la solicitud específica de ARE, aprobada por la Asamblea de Kosovo en febrero de 2017, mediante la cual se requería el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción y el crimen organizado mediante el fortalecimiento de las capacidades del Fiscal Especial de la República de Kosovo.
Bajo ARE, según el IKD, se requirió que a través de la terminación de la Ley de Fiscales del Estado, un aumento del número de fiscales en P SRK, reduciendo los criterios legales para la admisión de los fiscales a este fiscal.
A pesar de la petición específica de ARE, el MD durante la enmienda a la Ley del Fiscal del Estado ha incluido cambios y cumplimientos, que son contrarios a la Constitución de la República de Kosovo y el estándar de buena gobernanza en el sistema fiscal, tratando de empoderar al órgano principal del Estado con competencias constitucionales pertenecientes al Consejo Fiscal de Kosovo.
En esta dirección, a través de la primera propuesta de MD en el proyecto de ley, se sugiere que la Fiscalía General de Estado como tercer grado se conceda competencias en la investigación y el enjuiciamiento de los principales actos criminales de Kosovo, estas competencias que son ejercidas en Kosovo por los Fiscales Fundadores y P. SRK como la primera escala. La ley aplicable en Kosovo estipula que los fiscales estatales de los fiscales constitucionales tienen competencias dolorosas y territoriales para presentar el auto de acusación o para enjuiciar a los tribunales constitucionales, que se establecen. La ley aplicable en Kosovo no ha previsto que los fiscales estatales de la Fiscalía General del Estado sean el tercer caso de investigaciones y acusaciones contra los autores. Las competencias del Fiscal General, los fiscales estatales de la Oficina del Fiscal General se limitan únicamente a la competencia exclusiva de los sujetos de tercer grado cerca del Tribunal Supremo y a todos los temas que incluyen medios jurídicos extraordinarios, que se ajustan a la cultura y la práctica judicial de Kosovo desde sus comienzos iniciales. La propuesta relativa a la provisión de competencias adicionales de la Fiscalía del Estado en la investigación y el enjuiciamiento de los autores construye normas y prácticas que socavan gravemente la jerarquía del sistema fiscal en Kosovo, como en caso de que se establezcan cargos por la Fiscalía General del Estado, la misma oficina debe presentar denuncias a través de un fiscal de menor nivel, en este caso por conducto del Fiscal de Apelaciones. Mediante esta propuesta se viola gravemente la confianza pública en la independencia e imparcialidad de la Fiscalía General del Estado en los casos de presentar requisitos para la protección de la legitimidad.
Los intentos de la tercera propuesta de MD son levantar restricciones a los fiscales que aceptan la recompensa por las actividades profesionales al valor de más del veinticinco por ciento del salario básico, y la obligación de informar al KKP para esta recompensa.
Esta propuesta entra en conflicto con el proyecto de ley enviado a la Asamblea de Kosovo para prevenir conflictos de intereses, que la ley es también solicitud de ARE. Según él, el objetivo ha sido hacer frente a las restricciones de los altos funcionarios del Estado, que ocupan ciertas posiciones al mismo tiempo. Así que si el 25% de la Ley del Fiscal del Estado es abolida, no habrá control legal sobre los fiscales del KKP, y pueden recibir fácilmente ingresos adicionales de instituciones privadas o públicas más que salarios básicos.
La segunda propuesta del MD se atribuye al empoderamiento directo del fiscal jefe del estado, que está tratando de otorgar poderes del KPK. Con arreglo a esta propuesta, el Fiscal Jefe nombra a los fiscales del Ministerio Público Especial, según las necesidades urgentes y la carga de los sujetos en este fiscal durante el período de 1 año, con la opción de continuar por otro año.
Esta propuesta entra en conflicto directamente con el artículo 110 de la Constitución, que estipula que el KKP reclutará, propondrá, anticipará, transferirá, disciplinará a los fiscales en el estado de derecho. La constitución no reconoce el término < > > > > . La instalación de un nuevo instituto en relación con el nombramiento de fiscales por el Fiscal General del Estado daña gravemente al instituto de carrera en el sistema fiscal, la competencia, la competencia y la igualdad de trato de los fiscales.
El IKD recomienda que los diputados del Parlamento de Kosovo durante el debate y la votación sobre este proyecto se basen en el respeto de la Constitución de la República de Kosovo, las obligaciones dimanantes de las conclusiones, evaluaciones y recomendaciones del IKD en esta labor, así como las observaciones y recomendaciones presentadas por factores internacionales que apoyan a las instituciones de justicia de Kosovo.
Además, encuentra en su lugar el breve análisis legal para los cambios y cumplimiento de la Ley del Fiscal del Estado.












