Tribunal Constitucional no interpreta la oferta del presidente para CEC

El Presidente de Kosovo, Hashim Thaci, ha pedido la interpretación del Tribunal Constitucional de Kosovo en términos de la Comisión Electoral Central, ya sea por la cual los grupos parlamentarios deben ser nombrados miembros de la CEC, por grupos parlamentarios que han surgido de temas políticos que han ganado las elecciones para la Asamblea de Kosovo o por grupos parlamentarios que forman [...]
El Presidente de Kosovo Hashim Thaci había pedido la interpretación del Tribunal Constitucional de Kosovo en términos de la Comisión Electoral Central, ya sea por la cual los grupos parlamentarios deberían ser nombrados miembros de la CEC, por grupos parlamentarios que han surgido de temas políticos que han ganado las elecciones para la Asamblea de Kosovo o por grupos parlamentarios creados después de la constitución de la República de Kosovo.
La Constitución dice que el falsificador, el Presidente Thaci, su solicitud de interpretación del párrafo 4 del artículo 139 de la Constitución, se había basado en el artículo 84 (9), así como en el párrafo 1 del artículo 112 de la Constitución.
A este respecto, el Tribunal aclaró que el Tribunal Constitucional, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 113 de la Constitución, sólo tiene competencia para decidir sobre los casos presentados legalmente por la parte autorizada.
Así que, The court found that cases raised by the forger before the Court do not enter the scope of jurisdiction of the Constitutional Court, as defined by Article 113. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 113 de la Constitución, el Tribunal llegó a la conclusión de que la demanda era inaceptable:












