Corte de Estrasburgo: Llamar al Profeta Muhammad no está libre de discurso

El 25 de octubre de este año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que el insulto del Profeta Muhammad supera las fronteras permitidas de libertad de expresión. El tribunal de Estrasburgo (Francia) dictó la sentencia definitiva sobre la cuestión planteada por un ciudadano austríaco. Como el GEDNJ, la universidad de 7 jueces gobernó [...]
El tribunal de Estrasburgo (Francia) dictó la sentencia definitiva sobre la cuestión planteada por un ciudadano austríaco.
Como sugiere el ECHR, la universidad de 7 jueces dictaminó unánimemente que las declaraciones con contenido insultante al profeta austriaco Muhamed, de 47 años de edad en 2009 podrían evaluarse bajo libertad de expresión.
Las declaraciones polémicas empleadas han superado los límites del debate objetivo y se clasifican como un ataque abusivo que contiene insultos/insultos contra el Profeta Islámico, que puede promover prejuicios y amenazar la libertad religiosa en Austria efectuadax0 título, se dice entre otras cosas en el comunicado del GEDNJ, donde también agrega que no ha habido violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que abarca la libertad de expresión.
Un ciudadano austríaco hizo declaraciones ofensivas al Profeta Muhammad (s.a.s.) durante un seminario en 2009. Dos años más tarde, en 2011, el Tribunal Penal Regional de Viena lo declaró culpable de ser multado 480 euros y gastos de funcionamiento.
Apeló el veredicto en cuestión, pero el Tribunal de Apelaciones de Viena lo respaldó en diciembre de 2011 confirmando esencialmente la decisión del tribunal en primera instancia. El Tribunal Supremo rechazó una solicitud de renovación del procedimiento el 11 de diciembre de 2013. El ciudadano austríaco transfirió el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos












